NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380211 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 256586-4 AGRICULTURA Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 994 que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; Que, en uso de esa delegación de facultades, mediante Decreto Legislativo Nº 994 se promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, estableciéndose el marco jurídico para la promoción y regulación de dichas actividades; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo que Promueve la Inversión Privada en Proyectos de Irrigación para la Ampliación de la Frontera Agrícola – Decreto Legislativo Nº 994, su reglamento será aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el numeral 1, del artículo 6 y el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 994 que consta de cuarenta y un (41) artículos y tres (03) disposiciones complementarias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Derogatoria Derógase toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN PRIVADA EN PROYECTOS DE IRRIGACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA – DECRETO LEGISLATIVO 994 TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las normas que regulan el procedimiento para la promoción de la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola de propiedad del Estado, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 994. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: a) Adjudicatario : La persona jurídica o consorcio de personas jurídicas o consorcio de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, a las cuales se otorgue la Buena Pro una vez concluido el procedimiento establecido en el presente Reglamento. b)Aguas de Libre Disponibilidad : Son aquéllas que no han sido otorgadas para su aprovechamiento a través de los derechos de uso de agua o que no estén reservadas conforme a la legislación vigente. Las aguas de libre disponibilidad son determinadas por la Autoridad Nacional del Agua. c)Contraprestación : La prestación que, conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Ley y en el presente Reglamento, recibe el Estado por la transferencia de la propiedad de las tierras eriazas con aptitud agrícola para el desarrollo de proyectos de irrigación. d)Iniciativas Privadas : Son los proyectos de inversión presentados ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada sobre tierras eriazas con aptitud agrícola, al amparo de lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento. Las iniciativas privadas en proyectos de inversión tienen el carácter de peticiones de gracia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. e)Ley: El Decreto Legislativo Nº 994, que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola. f)Organismo Promotor de la Inversión Privada: El organismo que se encargará de ejercer las funciones de conducción del proceso de promoción de la inversión privada y de tramitar y evaluar las iniciativas privadas en proyectos de inversión agrarios que se presenten en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Para el caso de los proyectos de inversión agrarios de alcance nacional, el Organismo Promotor de la Inversión Privada será el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI AGRICULTURA. Tratándose de proyectos de inversión de alcance regional o local, serán los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente, los que ejercerán directamente o a través de una entidad encargada de la promoción de proyectos regionales de inversión, quien asuma las funciones de Organismo Promotor de la Inversión Privada. g)Proponentes : Las personas jurídicas, consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, interesadas en desarrollar proyectos de inversión, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.Descargado desde www.elperuano.com.pe