Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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las demandas que se ejercen sobre estas. Asimismo, organiza y publica la elaboracion del Informe periodico sobre dichos recursos. CAPITULO II DE LA PLANIFICACION DE LA GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS

42.4 La elaboracion de la propuesta del Plan Nacional de Recursos Hidricos se efectua mediante procesos participativos en los que intervendran los representantes de los integrantes del Sistema. Articulo 43°.- Plan de gestion de recursos hidricos en cuencas 43.1 El Plan de gestion de recursos hidricos en cuencas tiene como objetivo la distribucion racional, efectiva, equitativa y sostenible de los recursos hidricos disponibles entre los diferentes sectores de la MORDAZA, para satisfacer las demandas de agua de los sectores de usuarios de la cuenca. Se elaboran teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Respetar el equilibrio hidrologico entre demanda de agua y recursos hidricos disponibles a nivel de cuencas. b) Establecer un procedimiento de distribucion equitativa de las disponibilidades del agua para satisfacer en el tiempo y en el espacio la demanda de los distintos sectores de usuarios. c) Establecer una gestion del agua a largo plazo que tenga en consideracion las demandas futuras de agua. d) Prevenir y mitigar los efectos perjudiciales del agua, por la ocurrencia de eventos extremos en especial de las inundaciones y sequias. e) Proteger la calidad del agua frente a la contaminacion. f) Establecer prioridades flexibles en la programacion de medidas estructurales y no estructurales, proyectos y actividades de desarrollo de recursos hidricos para todos los usos, en el tiempo y en el espacio. 43.2 El Plan de Gestion de Recursos Hidricos en las cuencas incorpora los planes regionales de los gobiernos regionales que integran el ambito de los respectivos consejos de MORDAZA y deben guardar MORDAZA con la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos y el Plan Nacional de Recursos Hidricos, se elabora para un horizonte de cinco anos. 43.3 El Plan de Gestion de Recursos Hidricos en las cuencas es elaborado mediante procesos participativos en los que intervienen los integrantes del Sistema del respectivo ambito del Consejo de MORDAZA, el que los valida, para su aprobacion mediante Resolucion Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua. El responsable en su elaboracion es la Autoridad Administrativa del Agua. Articulo 44°.- Metodologia para la formulacion de los planes de gestion de recursos hidricos La Autoridad Nacional del Agua establece los criterios, estrategia y metodologia para la formulacion del Plan Nacional de Recursos Hidricos; de los Planes de Gestion de Recursos Hidricos en Cuencas; asi como de los procesos participativos requeridos para su elaboracion. Los integrantes del Sistema que intervienen en los procesos participativos, formulan peticiones e iniciativas asumiendo los compromisos y responsabilidades que de ellas se derivan. TITULO VII PAGOS ECONOMICOS POR EL USO DEL AGUA Articulo 45°.- Pagos economicos por el uso del agua Los usuarios de agua estan obligados al pago de las contraprestaciones economicas por el uso del agua que les correspondan conforme a las disposiciones del presente Titulo. Articulo 46°.- De la Retribucion economica por el uso del agua 46.1 La retribucion economica por el uso del agua es el pago, que obligatoriamente deben abonar al Estado los usuarios como contraprestacion por el uso del agua por ser este un recurso natural patrimonio de la nacion. 46.2 La retribucion economica por el uso del agua se establece en forma diferenciada por MORDAZA de uso teniendo en cuenta criterios sociales, economicos y ambientales que comprende estos ultimos la conservacion de las cuencas. Se aprueba anualmente por Decreto Supremo

Articulo 39°.- Planificacion de la gestion de los recursos hidricos 39.1 La planificacion de la gestion de los recursos hidricos tiene por objeto equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su sostenibilidad, en MORDAZA con la Politica Nacional del Ambiente y contribuyendo con el desarrollo nacional y local. 39.2 La gestion del agua se efectuara sobre la base de la Politica y Estrategia Nacional de los Recursos Hidricos, del Plan Nacional de Recursos Hidricos y de los Planes de Gestion de Recursos Hidricos en las Cuencas. Estos planes seran de orden publico, orientadores del manejo de la MORDAZA y de las inversiones publicas y privadas. Articulo 40º.- Politica Nacional Ambiental 40.1 La Politica Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de caracter publico, que definen y orientan a la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos 40.2 Los procesos de planificacion, decision y ejecucion de la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Politica Nacional Ambiental. Articulo 41º.- Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos 41.1 La Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos tienen caracter multisectorial. Su finalidad es el aprovechamiento sostenible, la conservacion y el incremento de los recursos hidricos, asi como equilibrar y armonizar la oferta y demanda del agua, proteger su cantidad y calidad, propiciar su utilizacion eficiente y contribuir con el desarrollo local, regional y nacional. 41.2 La Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos esta conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de caracter publico, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector publico y privado para garantizar la atencion de la demanda y el mejor aprovechamiento del agua del MORDAZA en el corto, mediano y largo plazo, en el MORDAZA de la Politica Nacional Ambiental. 41.3 La Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos es aprobada a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Articulo 42°.- Del Plan Nacional de Recursos Hidricos 42.1 El Plan Nacional de Recursos Hidricos tiene por objeto conservar y proteger las aguas y sus bienes asociados; lograr la satisfaccion de las demandas de aguas, el equilibrio y armonizacion del desarrollo sectorial a nivel nacional y; el incremento de las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos. 42.2 El Plan Nacional de Recursos Hidricos contiene la programacion de medidas estructurales y no estructurales, proyectos y actividades, estableciendo sus costos, MORDAZA de financiamiento, criterios de recuperacion de inversiones, entidades responsables y otra informacion relevante para alcanzar los objetivos de la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos. 42.3 El Plan Nacional de Recursos Hidricos es aprobado a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, el mismo que tendra una proyeccion quinquenal.

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