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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380223 las demandas que se ejercen sobre éstas. Asimismo, organiza y publica la elaboración del Informe periódico sobre dichos recursos. CAPÍTULO II DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 39°.- Planifi cación de la gestión de los recursos hídricos 39.1 La planifi cación de la gestión de los recursos hídricos tiene por objeto equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su sostenibilidad, en armonía con la Política Nacional del Ambiente y contribuyendo con el desarrollo nacional y local. 39.2 La gestión del agua se efectuará sobre la base de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, del Plan Nacional de Recursos Hídricos y de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas. Estos planes serán de orden público, orientadores del manejo de la cuenca y de las inversiones públicas y privadas. Artículo 40º.- Política Nacional Ambiental 40.1 La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que defi nen y orientan a la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos 40.2 Los procesos de planifi cación, decisión y ejecución de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional Ambiental. Artículo 41º.- Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos 41.1 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos tienen carácter multisectorial. Su finalidad es el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como equilibrar y armonizar la oferta y demanda del agua, proteger su cantidad y calidad, propiciar su utilización eficiente y contribuir con el desarrollo local, regional y nacional. 41.2 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que defi nen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor aprovechamiento del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la Política Nacional Ambiental. 41.3 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos es aprobada a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 42°.- Del Plan Nacional de Recursos Hídricos 42.1 El Plan Nacional de Recursos Hídricos tiene por objeto conservar y proteger las aguas y sus bienes asociados; lograr la satisfacción de las demandas de aguas, el equilibrio y armonización del desarrollo sectorial a nivel nacional y; el incremento de las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos. 42.2 El Plan Nacional de Recursos Hídricos contiene la programación de medidas estructurales y no estructurales, proyectos y actividades, estableciendo sus costos, fuentes de fi nanciamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante para alcanzar los objetivos de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos. 42.3 El Plan Nacional de Recursos Hídricos es aprobado a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el mismo que tendrá una proyección quinquenal. 42.4 La elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Recursos Hídricos se efectúa mediante procesos participativos en los que intervendrán los representantes de los integrantes del Sistema. Artículo 43°.- Plan de gestión de recursos hídricos en cuencas 43.1 El Plan de gestión de recursos hídricos en cuencas tiene como objetivo la distribución racional, efectiva, equitativa y sostenible de los recursos hídricos disponibles entre los diferentes sectores de la cuenca, para satisfacer las demandas de agua de los sectores de usuarios de la cuenca. Se elaboran teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Respetar el equilibrio hidrológico entre demanda de agua y recursos hídricos disponibles a nivel de cuencas. b) Establecer un procedimiento de distribución equitativa de las disponibilidades del agua para satisfacer en el tiempo y en el espacio la demanda de los distintos sectores de usuarios. c) Establecer una gestión del agua a largo plazo que tenga en consideración las demandas futuras de agua. d) Prevenir y mitigar los efectos perjudiciales del agua, por la ocurrencia de eventos extremos en especial de las inundaciones y sequías. e) Proteger la calidad del agua frente a la contaminación. f) Establecer prioridades fl exibles en la programación de medidas estructurales y no estructurales, proyectos y actividades de desarrollo de recursos hídricos para todos los usos, en el tiempo y en el espacio. 43.2 El Plan de Gestión de Recursos Hídricos en las cuencas incorpora los planes regionales de los gobiernos regionales que integran el ámbito de los respectivos consejos de cuenca y deben guardar armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, se elabora para un horizonte de cinco años. 43.3 El Plan de Gestión de Recursos Hídricos en las cuencas es elaborado mediante procesos participativos en los que intervienen los integrantes del Sistema del respectivo ámbito del Consejo de Cuenca, el que los valida, para su aprobación mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua. El responsable en su elaboración es la Autoridad Administrativa del Agua. Artículo 44°.- Metodología para la formulación de los planes de gestión de recursos hídricos La Autoridad Nacional del Agua establece los criterios, estrategia y metodología para la formulación del Plan Nacional de Recursos Hídricos; de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en Cuencas; así como de los procesos participativos requeridos para su elaboración. Los integrantes del Sistema que intervienen en los procesos participativos, formulan peticiones e iniciativas asumiendo los compromisos y responsabilidades que de ellas se derivan. TÍTULO VII PAGOS ECONÓMICOS POR EL USO DEL AGUA Artículo 45°.- Pagos económicos por el uso del agua Los usuarios de agua están obligados al pago de las contraprestaciones económicas por el uso del agua que les correspondan conforme a las disposiciones del presente Título. Artículo 46°.- De la Retribución económica por el uso del agua 46.1 La retribución económica por el uso del agua es el pago, que obligatoriamente deben abonar al Estado los usuarios como contraprestación por el uso del agua por ser éste un recurso natural patrimonio de la nación. 46.2 La retribución económica por el uso del agua se establece en forma diferenciada por tipo de uso teniendo en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales que comprende estos últimos la conservación de las cuencas. Se aprueba anualmente por Decreto Supremo Descargado desde www.elperuano.com.pe