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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380214 Artículo 12º.- De la presentación de las iniciativas privadas Las iniciativas privadas serán presentadas al Organismo Promotor de la Inversión Privada conteniendo lo siguiente: a) Información del Proponentea.1) Identifi cación del Proponente, consignando su denominación o razón social y domicilio, así como los nombres, apellidos y documento de identidad de sus representantes, adjuntando los documentos que acrediten dicha representación. Tratándose de consorcios deberá identifi carse a cada uno de sus integrantes. a.2) Escritura pública de constitución del Proponente y, de ser el caso, de los integrantes del consorcio o documento equivalente tratándose de personas jurídicas constituidas en el extranjero. a.3) Domicilio en el que se desee recibir las notifi caciones del procedimiento, cuando se trate de un domicilio diferente al indicado en virtud del literal a.1). a.4) La experiencia del Proponente en la ejecución de proyectos de similar envergadura, de ser el caso. a.5) Los documentos que acrediten la solvencia económica y fi nanciera del Proponente. b) Información del Proyectob.1) La descripción del Proyecto de inversión a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como: (i) La descripción, ubicación, extensión, linderos y demás características del terreno que permitan identifi carlo con claridad, adjuntando, de ser el caso, el certifi cado de búsqueda catastral otorgado por el Registro de Predios. En las áreas catastradas, los planos deberán ser dibujados sobre la base cartográfi ca, empleando las hojas catastrales a escala 1:25 000, dentro de las que se levantará un polígono en donde los vértices del área de interés estén en coordenadas UTM, sistema PSAD-56. (ii) Los objetivos y benefi cios concretos de la ejecución del proyecto. (iii) Ámbito de infl uencia del proyecto, con indicación de su incidencia en el desarrollo económico-social, regional y local. (iv) Cualquier otra información técnica que facilite su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. b.2) El estudio a nivel del perfi l del proyecto de irrigación, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. b.3)La evaluación económica y fi nanciera del proyecto de irrigación, considerando el valor estimado de la inversión, los costos y presupuesto estimados, la propuesta de contraprestación a favor del Estado y de los compromisos de inversión y el plan de fi nanciamiento del proyecto. Si la modalidad de contraprestación propuesta involucra la transferencia de infraestructura hidráulica a favor del Estado, el Proponente deberá proporcionar información sufi ciente para determinar el valor correspondiente de dicha infraestructura, de acuerdo a los criterios a que se refi ere el artículo 37º del presente Reglamento. c) Declaración Jurada de que el proyecto no se ubica en áreas naturales protegidas por el Estado bajo responsabilidad. d) La descripción cuantifi cada y la sustentación correspondiente de los gastos incurridos en la elaboración de la información proporcionada, la cual tendrá el carácter de declaración jurada bajo responsabilidad. e) Toda aquella información adicional que el Proponente considere conveniente para la tramitación de su solicitud. Artículo 13º.- Contenido del estudio a nivel de perfi l El estudio a nivel de perfi l deberá contener como mínimo la información siguiente: a) Estudios Básicos:- Hidrología e Hidrogeología y geología regional que demuestren con carácter preliminar la existencia del recurso hídrico para el desarrollo del proyecto de inversión. - Riego y Drenaje.- Diseños de la infraestructura hidráulica.- Esquema hidráulico de las obras que se realizarán; indicación de los puntos de captación de las aguas y la delimitación del área de aprovechamiento, acompañando los planos respectivos. - Plan de aprovechamiento de los recursos hídricos.- Volumen y caudal del agua, por período anual y mensual, de la reserva ecológica requerida en las fuentes de agua sobre las que se solicita la reserva de agua. - En el caso de aguas subterráneas, indicación de las afectaciones fuera del perímetro del proyecto. b) Impacto ambiental del proyecto y de las actividades a desarrollar durante la ejecución y operación del proyecto, y medidas propuestas para la prevención y mitigación de los impactos negativos identifi cados. c) Período de ejecución del Proyecto.d) Propuesta técnica innovativa que optimice el uso del agua. e) Sostenibilidad del proyecto en el largo plazo.f) Establecimiento de Servidumbres.g) Otros que se consideren necesarios para la evaluación respectiva. Capítulo II De la Tramitación y Declaración de Interés de las Iniciativas Privadas Artículo 14º.- De la tramitación de las iniciativas privadas a) Presentada la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, deberá verifi car si ésta cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 12º del presente Reglamento. b) En caso se detectaran omisiones, se otorgará al Proponente un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanarlas. En caso de incumplimiento por parte del Proponente, se tendrá por no presentada la solicitud. c) En caso de no existir omisiones o de subsanarse las omisiones presentadas dentro del plazo previsto, se continuará con el procedimiento, debiendo implementarse simultáneamente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, las siguientes acciones: (i) Se remite copia del expediente a la Autoridad Nacional del Agua, la que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del expediente, deberá emitir un informe técnico respecto de la existencia de aguas de libre disponibilidad para ser aplicadas al proyecto de inversión. Vencido el plazo sin pronunciamiento de la Autoridad Nacional del Agua, se entenderá que no existen aguas de libre disponibilidad . (ii) Se solicita a COFOPRI un informe técnico respecto de la situación físico-legal de las tierras eriazas con aptitud agrícola que forma parte de la iniciativa privada presentada. En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud, COFOPRI deberá remitir el informe, siempre que disponga de la información necesaria de las entidades involucradas. Dichas entidades involucradas están obligadas a proporcionar la información solicitada en un plazo no mayor de quince (15) días desde que la misma les sea solicitada. (iii) Se informa al Ministerio del Ambiente sobre la presentación del perfi l a fi n de que éste verifi que la existencia de Áreas Naturales Protegidas sobre los terrenos eriazos con aptitud agrícola que son objeto de la iniciativa privada. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, el Ministerio del Ambiente deberá remitir el informe correspondiente si encontrare confl icto o superposición con dichas áreas. (iv) Se solicita al Instituto Nacional de Cultura un informe técnico respecto a la existencia de restos arqueológicos sobre los terrenos eriazos con aptitud agrícola que son objeto de la iniciativa privada. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la Descargado desde www.elperuano.com.pe