Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

380214

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

Articulo 12º.- De la MORDAZA de las iniciativas privadas Las iniciativas privadas seran presentadas al Organismo Promotor de la Inversion Privada conteniendo lo siguiente: a) Informacion del Proponente a.1) Identificacion del Proponente, consignando su denominacion o razon social y domicilio, asi como los nombres, apellidos y documento de identidad de sus representantes, adjuntando los documentos que acrediten dicha representacion. Tratandose de consorcios debera identificarse a cada uno de sus integrantes. a.2) Escritura publica de constitucion del Proponente y, de ser el caso, de los integrantes del consorcio o documento equivalente tratandose de personas juridicas constituidas en el extranjero. a.3) Domicilio en el que se desee recibir las notificaciones del procedimiento, cuando se trate de un domicilio diferente al indicado en virtud del literal a.1). a.4) La experiencia del Proponente en la ejecucion de proyectos de similar envergadura, de ser el caso. a.5) Los documentos que acrediten la solvencia economica y financiera del Proponente. b) Informacion del Proyecto b.1) La descripcion del Proyecto de inversion a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como: (i) La descripcion, ubicacion, extension, linderos y demas caracteristicas del terreno que permitan identificarlo con claridad, adjuntando, de ser el caso, el certificado de busqueda catastral otorgado por el Registro de Predios. En las areas catastradas, los planos deberan ser dibujados sobre la base cartografica, empleando las hojas catastrales a escala 1:25 000, dentro de las que se levantara un poligono en donde los vertices del area de interes esten en coordenadas UTM, sistema PSAD-56. (ii) Los objetivos y beneficios concretos de la ejecucion del proyecto. (iii) Ambito de influencia del proyecto, con indicacion de su incidencia en el desarrollo economico-social, regional y local. (iv) Cualquier otra informacion tecnica que facilite su analisis por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. b.2) El estudio a nivel del perfil del proyecto de irrigacion, de conformidad con lo establecido en el articulo siguiente. b.3)La evaluacion economica y financiera del proyecto de irrigacion, considerando el valor estimado de la inversion, los costos y presupuesto estimados, la propuesta de contraprestacion a favor del Estado y de los compromisos de inversion y el plan de financiamiento del proyecto. Si la modalidad de contraprestacion propuesta involucra la transferencia de infraestructura hidraulica a favor del Estado, el Proponente debera proporcionar informacion suficiente para determinar el valor correspondiente de dicha infraestructura, de acuerdo a los criterios a que se refiere el articulo 37º del presente Reglamento. c) Declaracion Jurada de que el proyecto no se ubica en areas naturales protegidas por el Estado bajo responsabilidad. d) La descripcion cuantificada y la sustentacion correspondiente de los gastos incurridos en la elaboracion de la informacion proporcionada, la cual tendra el caracter de declaracion jurada bajo responsabilidad. e) Toda aquella informacion adicional que el Proponente considere conveniente para la tramitacion de su solicitud. Articulo 13º.- Contenido del estudio a nivel de perfil El estudio a nivel de perfil debera contener como minimo la informacion siguiente: a) Estudios Basicos:

- Hidrologia e Hidrogeologia y geologia regional que demuestren con caracter preliminar la existencia del recurso hidrico para el desarrollo del proyecto de inversion. - Riego y Drenaje. - Disenos de la infraestructura hidraulica. - Esquema hidraulico de las obras que se realizaran; indicacion de los puntos de captacion de las aguas y la delimitacion del area de aprovechamiento, acompanando los planos respectivos. - Plan de aprovechamiento de los recursos hidricos. - Volumen y caudal del agua, por periodo anual y mensual, de la reserva ecologica requerida en las MORDAZA de agua sobre las que se solicita la reserva de agua. - En el caso de aguas subterraneas, indicacion de las afectaciones fuera del perimetro del proyecto. b) Impacto ambiental del proyecto y de las actividades a desarrollar durante la ejecucion y operacion del proyecto, y medidas propuestas para la prevencion y mitigacion de los impactos negativos identificados. c) Periodo de ejecucion del Proyecto. d) Propuesta tecnica innovativa que optimice el uso del agua. e) Sostenibilidad del proyecto en el largo plazo. f) Establecimiento de Servidumbres. g) Otros que se consideren necesarios para la evaluacion respectiva. Capitulo II De la Tramitacion y Declaracion de Interes de las Iniciativas Privadas Articulo 14º.- De la tramitacion de las iniciativas privadas

a) Presentada la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, debera verificar si esta cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 12º del presente Reglamento. b) En caso se detectaran omisiones, se otorgara al Proponente un plazo de cinco (5) dias habiles para subsanarlas. En caso de incumplimiento por parte del Proponente, se tendra por no presentada la solicitud. c) En caso de no existir omisiones o de subsanarse las omisiones presentadas dentro del plazo previsto, se continuara con el procedimiento, debiendo implementarse simultaneamente, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, las siguientes acciones: (i) Se remite MORDAZA del expediente a la Autoridad Nacional del Agua, la que en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion del expediente, debera emitir un informe tecnico respecto de la existencia de aguas de libre disponibilidad para ser aplicadas al proyecto de inversion. Vencido el plazo sin pronunciamiento de la Autoridad Nacional del Agua, se entendera que no existen aguas de libre disponibilidad. (ii) Se solicita a COFOPRI un informe tecnico respecto de la situacion fisico-legal de las tierras eriazas con aptitud MORDAZA que forma parte de la iniciativa privada presentada. En un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de recibida la solicitud, COFOPRI debera remitir el informe, siempre que disponga de la informacion necesaria de las entidades involucradas. Dichas entidades involucradas estan obligadas a proporcionar la informacion solicitada en un plazo no mayor de quince (15) dias desde que la misma les sea solicitada. (iii) Se informa al Ministerio del Ambiente sobre la MORDAZA del perfil a fin de que este verifique la existencia de Areas Naturales Protegidas sobre los terrenos eriazos con aptitud MORDAZA que son objeto de la iniciativa privada. En un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de recibida la solicitud, el Ministerio del Ambiente debera remitir el informe correspondiente si encontrare conflicto o superposicion con dichas areas. (iv) Se solicita al Instituto Nacional de Cultura un informe tecnico respecto a la existencia de restos arqueologicos sobre los terrenos eriazos con aptitud MORDAZA que son objeto de la iniciativa privada. En un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de recibida la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.