NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380224 refrendado por el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 47°.- Tarifas de Agua47.1 La tarifa de agua es la contraprestación económica que deben abonar los usuarios de agua a los operadores de la infraestructura hidráulica por los servicios de regulación, derivación, conducción, distribución y abastecimiento de agua. 47.2 La estructura tarifaria comprenderá la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la recuperación de inversiones y la gestión de riesgos que permita contar con un fondo económico de contingencia mínimo para la inmediata respuesta ante eventos extremos Artículo 48°.- Clases de Tarifas por Uso del Agua Las tarifas por uso del agua son de tres clases: a) Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor. Es la contraprestación económica por los servicios de regulación, derivación y conducción a cargo de los proyectos especiales de irrigación e hidroenergéticos u otros operadores que entregan el agua a las Juntas de Usuarios y demás operadores de infraestructura hidráulica menor o excepcionalmente abastecen de agua a usuarios fi nales no agrarios. b) Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica Menor. Es la contraprestación económica por los servicios conducción, distribución y abastecimiento a cargo de las juntas de usuarios u otros operadores que reciben el agua de los operadores de infraestructura hidráulica mayor. En los sistemas no regulados los operadores de infraestructura hidráulica menor, captan el agua directamente de una fuente natural y prestan el servicio de distribución y abastecimiento al usuario fi nal, por lo que, éste no está obligado al pago de Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor. c) Tarifa por la prestación de servicios de agua poblacional, es la tarifa por la prestación del servicio de agua potable y se rige por la ley de la materia. Artículo 49°.- Aprobación del valor de las tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica 49.1 La Autoridad Nacional del Agua, es responsable de establecer la metodología para determinar el valor de las Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica, aprobarlas, a propuesta del respectivo operador y supervisar su aplicación. 49.2 Los operadores de infraestructura hidráulica proponen, conforme a la metodología aprobada, el valor de las Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica y lo presentan para su aprobación, a la Autoridad Nacional del Agua, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a su aplicación. Artículo 50°.- Responsabilidad Los importes que los operadores de infraestructura hidráulica recauden por concepto de las Tarifas de agua se aplicarán para el fi nanciamiento de los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica. Los operadores de infraestructura hidráulica asumen responsabilidad conforme a ley por el incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Reglamento La Autoridad Nacional del Agua dictará, mediante Resolución Jefatural, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Segunda.- Derechos de uso de agua minero medicinales Sin perjuicio a lo dispuesto por este reglamento, el otorgamiento de los derechos de uso de agua minero medicinales con fi nes turísticos, se rigen por el Decreto Ley Nº 25533. Tercera.- Labores y proyectos que se pueden autorizar a terceras personas. Las labores y proyectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos que la Autoridad Nacional del Agua puede encargar o autorizar a personas naturales o jurídicas, de los sectores públicos o privados, son las relacionadas con la ejecución de estudios, proyectos y obras, y en aquellos lugares en donde no existan Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes, las labores de operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica mayor o menor y la recaudación de las retribuciones económicas por el uso del agua. Dichas labores se ejecutan bajo la regulación y supervisión de la Autoridad Nacional del Agua. Son indelegables, las atribuciones esenciales que justifi can la existencia de la Autoridad Nacional del Agua, como son la facultad de emitir normas, ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, que comprende entre otras la sancionadora, coactiva y de otorgamiento de derechos. Cuarta.- Rol de Juntas de Usuarios como operadores de Infraestructura Hidráulica Pública Las Juntas de Usuarios que actualmente ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica pública continuarán con dicha función; para tal fi n, el Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones, las que están sujetas a las disposiciones que emita de la Autoridad Nacional del Agua para garantizar la efi ciente prestación del servicio de distribución de agua y la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica pública. Los representantes de las Juntas de Usuarios integran la Comisión Consultiva conformada por la Autoridad Nacional del Agua e integran, además, los Consejos de Cuenca. Las Juntas de Usuarios podrán desarrollar funciones adicionales a las señaladas en el párrafo precedente. Los mecanismos de recaudación para el fi nanciamiento de estas actividades adicionales pueden ser incorporados en el Recibo Único del Agua. Los usuarios agrícolas podrán solicitar a su respectiva Junta de Usuarios la incorporación en el recibo único de los pagos o los aportes económicos que acuerden voluntariamente, para realizar actividades relacionadas con el desarrollo agrario. La Autoridad Nacional del Agua a solicitud de la Junta de Usuarios u otro operador, autorizará previa evaluación, la inclusión en el Recibo Único del Agua de los aportes que voluntariamente acuerden los usuarios. Las Juntas de Usuarios podrán entregar en garantía a las instituciones del sistema fi nanciero los pagos o aportes que reciban por concepto de las Tarifas de agua, así como los pagos o aportes voluntarios que reciban relacionados a actividades para el desarrollo agrario en su jurisdicción. Los importes que los operadores de infraestructura hidráulica recauden por concepto de las Tarifas de agua se podrán entregar en garantía exclusivamente para respaldar los fi nanciamientos que obtengan con la fi nalidad de cubrir los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica. Quinta.- Recibo Único del Agua. Las retribuciones económicas por el uso del agua con fi nes agrarios y las tarifas por utilización de infraestructura hidráulica, se cobran mediante el Recibo Único del Agua. En el Recibo Único del Agua se consignarán de manera desagregada los siguientes rubros: a) Retribuciones Económicas b) Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor b.1. Operación y Mantenimiento b.2 Gestión de Riesgob.3. Recuperación de Inversiones c) Tarifa por utilización de Infraestructura Hidráulica Menor Descargado desde www.elperuano.com.pe