Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

h. Las entidades publicas vinculadas con la gestion de los recursos hidricos tanto del gobierno nacional, regional y local. i. Los consejos de cuenca. j. Los operadores de los sistemas hidraulicos publicos y privados de caracter sectorial y multisectorial. k. Las organizaciones de usuarios de agua. Articulo 8°.- La Autoridad Nacional del Agua 8.1 La Autoridad Nacional del Agua, elabora la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos, el Plan Nacional de Recursos Hidricos, administra las MORDAZA naturales de agua y sus bienes asociados; asimismo, aprueba los planes de gestion de recursos hidricos de las cuencas. 8.2 La Autoridad Nacional del Agua ejerce la jurisdiccion administrativa en materia de recursos hidricos, conforme a su Ley de Creacion, Decreto Legislativo Nº 997, la Ley del Sistema, su Reglamento de Organizacion y Funciones y lo expresado en este Reglamento. Articulo 9°.- Los Ministerios 9.1 Los Ministerios, son responsables de la regulacion sectorial de las actividades de aprovechamiento de recursos hidricos, que se encuentran dentro de sus ambitos de competencia; en tal virtud, integran el Sistema, ejerciendo sus funciones sobre las actividades relacionadas a la gestion de los recursos hidricos, coordinando con la Autoridad Nacional del Agua en el MORDAZA de la Ley del Sistema y del presente Reglamento. 9.2 Los Ministerios del Ambiente, Agricultura y Salud son responsables de la regulacion multisectorial de los recursos hidricos conforme a sus respectivas leyes de creacion y Reglamentos de Organizacion y Funciones, y lo expresado en este Reglamento. 9.3 El Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Politica Nacional del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental en cuyo MORDAZA se elabora la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos. Articulo 10°.- Las entidades del sector publico 10.1 Las entidades del sector publico vinculadas con la gestion de los recursos hidricos son los organismos publicos que ejercen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras, sancionadoras y de solucion de controversias sobre las actividades que realizan aprovechamiento de recursos hidricos en los respectivos ambitos de su competencia. 10.2 Los organismos publicos que intervienen en la gestion de los recursos hidricos, en sus respectivos ambitos de competencia, y en tal virtud articulan sus acciones con la Autoridad Nacional del Agua, en el MORDAZA de la Ley del Sistema y del presente Reglamento, son los siguientes: a) Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA b) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. c) Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologica del Peru - SENAMHI d) Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN e) Instituto MORDAZA del Peru- IMARPE f) Oficina de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental -OEFA g) Los demas organismos publicos que ejerzan alguna de las funciones senaladas en el acapite 10.1 de este articulo Articulo 11°.- Gobiernos regionales y locales Los gobiernos regionales y locales, a traves de sus instancias correspondientes integran el Sistema y participan en la elaboracion de los planes de gestion de recursos hidricos de las cuencas. Participan en los consejos de MORDAZA y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinacion con la Autoridad Nacional del Agua, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos.

Articulo 12°.- Los consejos de MORDAZA Los consejos de MORDAZA se constituyen con la finalidad de lograr la participacion activa y permanente de las organizaciones de usuarios de agua y de los actores involucrados en la gestion de recursos hidricos, en la elaboracion e implementacion de los planes de gestion de recursos hidricos en las cuencas. Articulo 13°.- Los operadores de los sistemas hidraulicos publicos y privados de caracter sectorial y multisectorial Los operadores, de los sistemas hidraulicos publicos y privados de caracter sectorial y multisectorial, son los responsables de prestar los servicios de regulacion, derivacion, conduccion, distribucion y abastecimiento de agua para atender la demanda de una pluralidad de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captacion comun. Articulo 14°.- Las organizaciones de usuarios de agua 14.1 Las organizaciones de usuarios de agua, tienen por finalidad promover la participacion activa y permanente de los usuarios de agua en la operacion, mantenimiento, desarrollo y uso racional de los recursos agua y suelo, en MORDAZA con los lineamientos y politicas promovidos por la Autoridad Nacional del Agua. 14.2 Se podra constituir organizaciones de usuarios de agua, por cada MORDAZA de uso. TITULO III DE LOS CONSEJOS DE MORDAZA, OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPITULO I DE LOS CONSEJOS DE MORDAZA Articulo 15°.- Creacion de los consejos de MORDAZA 15.1 Los consejos de MORDAZA se crean a iniciativa del o los Gobiernos Regionales del ambito de la respectiva MORDAZA en la que actuara el consejo. 15.2 La creacion de un consejo de MORDAZA y su ambito de actuacion se aprueba, a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 16°.- Ambito de los consejos de MORDAZA 16.1 El ambito de cada consejo de MORDAZA se determina por la agrupacion de unidades hidrograficas indivisas, segun la demarcacion aprobada por el Ministerio de Agricultura. 16.2 Un consejo de MORDAZA no podra comprender el ambito territorial de dos o mas Autoridades Administrativas del Agua. Articulo 17°.- Funciones de los consejos de MORDAZA Son funciones de los consejos de MORDAZA las siguientes: a. Promover y apoyar, entre los integrantes del Sistema, que actuan dentro de su ambito, la gestion integrada y multisectorial de los recursos hidricos. b. Participar en la formulacion del Plan de Gestion de Recursos Hidricos de la MORDAZA en MORDAZA con la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos y con el Plan Nacional de Recursos Hidricos. c. Planificar, coordinar y concertar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos, en concordancia con las disponibilidades hidricas y las demandas multisectoriales. d. Impulsar el cumplimiento del Plan de Gestion de Recursos Hidricos de la MORDAZA, en estrecha coordinacion con las autoridades administrativas del agua. e. Promover el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de los Usuarios de agua con fines agrarios y no agrarios de la cuenca.

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