NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380220 h. Las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos tanto del gobierno nacional, regional y local. i. Los consejos de cuenca.j. Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial. k. Las organizaciones de usuarios de agua. Artículo 8°.- La Autoridad Nacional del Agua8.1 La Autoridad Nacional del Agua, elabora la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, administra las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados; asimismo, aprueba los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. 8.2 La Autoridad Nacional del Agua ejerce la jurisdicción administrativa en materia de recursos hídricos, conforme a su Ley de Creación, Decreto Legislativo Nº 997, la Ley del Sistema, su Reglamento de Organización y Funciones y lo expresado en este Reglamento. Artículo 9°.- Los Ministerios9.1 Los Ministerios, son responsables de la regulación sectorial de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos, que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia; en tal virtud, integran el Sistema, ejerciendo sus funciones sobre las actividades relacionadas a la gestión de los recursos hídricos, coordinando con la Autoridad Nacional del Agua en el marco de la Ley del Sistema y del presente Reglamento. 9.2 Los Ministerios del Ambiente, Agricultura y Salud son responsables de la regulación multisectorial de los recursos hídricos conforme a sus respectivas leyes de creación y Reglamentos de Organización y Funciones, y lo expresado en este Reglamento. 9.3 El Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en cuyo marco se elabora la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos. Artículo 10°.- Las entidades del sector público 10.1 Las entidades del sector público vinculadas con la gestión de los recursos hídricos son los organismos públicos que ejercen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fi scalizadoras, sancionadoras y de solución de controversias sobre las actividades que realizan aprovechamiento de recursos hídricos en los respectivos ámbitos de su competencia. 10.2 Los organismos públicos que intervienen en la gestión de los recursos hídricos, en sus respectivos ámbitos de competencia, y en tal virtud articulan sus acciones con la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la Ley del Sistema y del presente Reglamento, son los siguientes: a) Autoridad Nacional del Agua - ANA b) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. c) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Perú - SENAMHI d) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN e) Instituto del Mar del Perú- IMARPEf) Ofi cina de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA g) Los demás organismos públicos que ejerzan alguna de las funciones señaladas en el acápite 10.1 de este artículo Artículo 11°.- Gobiernos regionales y locales Los gobiernos regionales y locales, a través de sus instancias correspondientes integran el Sistema y participan en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los consejos de cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Artículo 12°.- Los consejos de cuenca Los consejos de cuenca se constituyen con la fi nalidad de lograr la participación activa y permanente de las organizaciones de usuarios de agua y de los actores involucrados en la gestión de recursos hídricos, en la elaboración e implementación de los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas. Artículo 13°.- Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial Los operadores, de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial, son los responsables de prestar los servicios de regulación, derivación, conducción, distribución y abastecimiento de agua para atender la demanda de una pluralidad de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común. Artículo 14°.- Las organizaciones de usuarios de agua 14.1 Las organizaciones de usuarios de agua, tienen por fi nalidad promover la participación activa y permanente de los usuarios de agua en la operación, mantenimiento, desarrollo y uso racional de los recursos agua y suelo, en armonía con los lineamientos y políticas promovidos por la Autoridad Nacional del Agua. 14.2 Se podrá constituir organizaciones de usuarios de agua, por cada tipo de uso. TÍTULO III DE LOS CONSEJOS DE CUENCA, OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPÍTULO I DE LOS CONSEJOS DE CUENCA Artículo 15°.- Creación de los consejos de cuenca15.1 Los consejos de cuenca se crean a iniciativa del o los Gobiernos Regionales del ámbito de la respectiva cuenca en la que actuará el consejo. 15.2 La creación de un consejo de cuenca y su ámbito de actuación se aprueba, a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 16°.- Ámbito de los consejos de cuenca16.1 El ámbito de cada consejo de cuenca se determina por la agrupación de unidades hidrográfi cas indivisas, según la demarcación aprobada por el Ministerio de Agricultura. 16.2 Un consejo de cuenca no podrá comprender el ámbito territorial de dos o más Autoridades Administrativas del Agua. Artículo 17°.- Funciones de los consejos de cuenca Son funciones de los consejos de cuenca las siguientes: a. Promover y apoyar, entre los integrantes del Sistema, que actúan dentro de su ámbito, la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos. b. Participar en la formulación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y con el Plan Nacional de Recursos Hídricos. c. Planifi car, coordinar y concertar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, en concordancia con las disponibilidades hídricas y las demandas multisectoriales. d. Impulsar el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca, en estrecha coordinación con las autoridades administrativas del agua. e. Promover el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de los Usuarios de agua con fi nes agrarios y no agrarios de la cuenca.Descargado desde www.elperuano.com.pe