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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380219 la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográfi cas y a los acuíferos del país; Que, conforme la Primera Disposición Complementaria del referido Decreto Legislativo, su reglamento debe ser aprobado, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, es necesario fortalecer la institucionalidad de la gestión de los recursos hídricos del país, mejorando la coordinación entre las entidades públicas responsables de la gestión de dichos recursos, así como propiciar la participación del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Recursos Hídricos una herramienta fundamental para el logro de esos fines; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos que consta de siete títulos, cincuenta artículos, cinco Disposiciones Complementarias Finales y tres Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1081, que Crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos. 1.2 Toda mención en este Reglamento al Sistema y a la Ley del Sistema se refi ere al Sistema Nacional de Recursos Hídricos y al Decreto Legislativo Nº 1081, respectivamente. Artículo 2°.- Ámbito 2.1 El presente Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestión y administración de los recursos hídricos continentales superfi ciales y subterráneos; y, a toda persona natural o jurídica de derecho privado, que interviene en dicha gestión. 2.2 Las aguas marítimas y atmosféricas se rigen por su legislación especial y supletoriamente por el Decreto Legislativo N° 1081 y el presente Reglamento en lo que corresponda. Artículo 3°.- Finalidad del Sistema 3.1 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar de las entidades del sector público, que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestión de los recursos hídricos continentales, y de toda persona natural o jurídica de derecho privado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos. 3.2 El Sistema, a través de su ente rector, implementa, supervisa y evalúa el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográfi cas y acuíferos del país. Artículo 4°.- Objetivos del Sistema Son objetivos del Sistema los siguientes: a) Asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos a fi n de garantizar a la actual y a futuras generaciones el abastecimiento necesario del recurso para todos los usos, prioritariamente para uso poblacional, con estándares de calidad en función al uso respectivo. b) Apoyar el incremento, efi ciente y sostenible, de la productividad y competitividad de los sectores productivos del país, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. c) Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos con el objetivo de realizar su aprovechamiento sostenible, su conservación e incremento. d) Planifi car, regular y controlar el uso, aprovechamiento, conservación, preservación y la recuperación de los recursos hídricos. e) Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor ambiental, cultural, económico y social de dicho recurso, Artículo 5°.- Principios para la gestión integrada de los recursos hídricos Los principios para la gestión integrada de los recursos hídricos establecidos en la Ley del Sistema, condicionan y orientan la creación, aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, constituyéndose en fuente supletoria a la cual se recurre ante un vacío normativo. TÍTULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA Artículo 6°.- Ente rector La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y autoridad técnico normativa a nivel nacional del Sistema; dicta las normas y establece los procedimientos para la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, coordina la operación técnica del Sistema y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley del Sistema. Artículo 7°.- Integrantes del Sistema El Sistema está integrado por: a. La Autoridad Nacional del Agua. b. El Ministerio del Ambiente.c. El Ministerio de Agricultura. d. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. e. El Ministerio de Salud. f. El Ministerio de la Producción. g. El Ministerio de Energía y Minas.Descargado desde www.elperuano.com.pe