Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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la participacion de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidraulica, tomando como unidades de gestion a las cuencas hidrograficas y a los acuiferos del pais; Que, conforme la Primera Disposicion Complementaria del referido Decreto Legislativo, su reglamento debe ser aprobado, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, es necesario fortalecer la institucionalidad de la gestion de los recursos hidricos del MORDAZA, mejorando la coordinacion entre las entidades publicas responsables de la gestion de dichos recursos, asi como propiciar la participacion del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Recursos Hidricos una herramienta fundamental para el logro de esos fines; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hidricos que consta de siete titulos, cincuenta articulos, cinco Disposiciones Complementarias Finales y tres Disposiciones Complementarias Transitorias. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguese toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hidricos, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1081, que Crea el Sistema Nacional de Recursos Hidricos. 1.2 Toda mencion en este Reglamento al Sistema y a la Ley del Sistema se refiere al Sistema Nacional de Recursos Hidricos y al Decreto Legislativo Nº 1081, respectivamente. Articulo 2°.- Ambito 2.1 El presente Reglamento es de aplicacion a todas las entidades del sector publico nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestion y administracion de los recursos hidricos continentales superficiales y subterraneos; y, a toda persona natural o juridica de derecho privado, que interviene en dicha gestion. 2.2 Las aguas maritimas y atmosfericas se rigen por su legislacion especial y supletoriamente por el Decreto

Legislativo N° 1081 y el presente Reglamento en lo que corresponda. Articulo 3°.- Finalidad del Sistema 3.1 El Sistema Nacional de Recursos Hidricos es parte del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar de las entidades del sector publico, que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestion de los recursos hidricos continentales, y de toda persona natural o juridica de derecho privado en la gestion integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacion y el incremento de los recursos hidricos. 3.2 El Sistema, a traves de su ente rector, implementa, supervisa y evalua el cumplimiento de la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos y el Plan Nacional de Recursos Hidricos en todos los niveles de gobierno y con la participacion de los usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidraulica, tomando como unidades de gestion a las cuencas hidrograficas y acuiferos del pais. Articulo 4°.- Objetivos del Sistema Son objetivos del Sistema los siguientes: a) Asegurar la gestion integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacion y el incremento de los recursos hidricos a fin de garantizar a la actual y a futuras generaciones el abastecimiento necesario del recurso para todos los usos, prioritariamente para uso poblacional, con estandares de calidad en funcion al uso respectivo. b) Apoyar el incremento, eficiente y sostenible, de la productividad y competitividad de los sectores productivos del MORDAZA, en MORDAZA con la Politica y Estrategia Nacional de los Recursos Hidricos. c) Promover la elaboracion de estudios y la ejecucion de proyectos y programas de investigacion y capacitacion en materia de gestion de recursos hidricos con el objetivo de realizar su aprovechamiento sostenible, su conservacion e incremento. d) Planificar, regular y controlar el uso, aprovechamiento, conservacion, preservacion y la recuperacion de los recursos hidricos. e) Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor ambiental, cultural, economico y social de dicho recurso, Articulo 5°.- Principios para la gestion integrada de los recursos hidricos Los principios para la gestion integrada de los recursos hidricos establecidos en la Ley del Sistema, condicionan y orientan la creacion, aplicacion, interpretacion e integracion del ordenamiento juridico en materia de gestion integrada de los recursos hidricos, constituyendose en fuente supletoria a la cual se recurre ante un vacio normativo. TITULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA Articulo 6°.- Ente rector La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y autoridad tecnico normativa a nivel nacional del Sistema; dicta las normas y establece los procedimientos para la gestion integrada y multisectorial de los recursos hidricos, coordina la operacion tecnica del Sistema y es responsable de su correcto funcionamiento en el MORDAZA de la Ley del Sistema. Articulo 7°.- Integrantes del Sistema El Sistema esta integrado por: a. La Autoridad Nacional del Agua. b. El Ministerio del Ambiente. c. El Ministerio de Agricultura. d. El Ministerio de Vivienda Construccion Saneamiento. e. El Ministerio de Salud. f. El Ministerio de la Produccion. g. El Ministerio de Energia y Minas.

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