NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380226 Encargan funciones de Gerente Departamental Cajamarca del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0828-2008-AG Lima, 23 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 660-2008- AG de fecha 8 de agosto del 2008 se designó a Erick Vicente Maza Díaz, en el cargo de Gerente Departamental Cajamarca del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidades del servicio se ha considerado pertinente dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de Erick Vicente Maza Díaz como Gerente Departamental Cajamarca del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, a Guillermo Enrique Malpartida Lagos, Jefe de la Agencia Zonal Concepción Jauja de la Gerencia Departamental de Junín del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, las funciones inherentes al cargo de Gerente Departamental Cajamarca del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, con retención de su plaza y en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 256337-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de alcaparra de origen y procedencia argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 38-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 19 de setiembre de 2008VISTO:El Informe Nº 029-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de agosto de 2008 el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de alcaparra ( Capparis spinosa ) de origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo N º 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, en la solicitud presentada por la empresa INTIAGRO S.A.C manifi esta su interés en la importación de plantas de alcaparra ( Capparis spinosa ) de origen y procedencia Argentina; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de alcaparra ( Capparis spinosa ) de origen y procedencia Argentina, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque con Benomil 0.1 % u otro producto de acción equivalente 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 256104-1Descargado desde www.elperuano.com.pe