Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

Encargan funciones de Gerente Departamental MORDAZA del PRONAMACHCS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0828-2008-AG MORDAZA, 23 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 660-2008AG de fecha 8 de agosto del 2008 se designo a Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente Departamental MORDAZA del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidades del servicio se ha considerado pertinente dar por concluida la citada designacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 997 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente Departamental MORDAZA del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Agencia Zonal MORDAZA Jauja de la Gerencia Departamental de MORDAZA del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, las funciones inherentes al cargo de Gerente Departamental MORDAZA del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, con retencion de su plaza y en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 256337-1

regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada por la empresa INTIAGRO S.A.C manifiesta su interes en la importacion de plantas de alcaparra (Capparis spinosa) de origen y procedencia Argentina; por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de alcaparra (Capparis spinosa) de origen y procedencia MORDAZA, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con Benomil 0.1 % u otro producto de accion equivalente

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de alcaparra de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 38-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 19 de setiembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 029-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de agosto de 2008 el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de alcaparra (Capparis spinosa) de origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N º 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro

3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (01) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 256104-1

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