Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Capitulo II Del Plan Nacional de Promocion de las Inversiones

Articulo 28º.- De la Aprobacion El Plan Nacional de Promocion de las Inversiones sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura. En caso de que los proyectos contemplen ademas la ejecucion de infraestructura para atender otras demandas, correspondera coordinar con los Gobiernos Regionales y/ o Locales para que estos se encarguen de su promocion y evaluar su posterior ejecucion, en tanto formen parte de sus Planes de Desarrollo. Capitulo II Del Banco Nacional de Proyectos

solicite el Organismo Promotor de la Inversion Privada; f) Ejecucion de las garantias; g) Forma de brindar el servicio tecnico e informacion agraria en caso la contraprestacion se realice mediante la modalidad senalada en el inciso b) del Articulo 5 de la Ley; h) Clausula resolutoria del contrato con la consiguiente reversion de las tierras eriazas adjudicadas al dominio del Estado, si el adjudicatario no ejecuta las obras dentro del plazo previsto, no cumple con los compromisos de inversion, o no cumple con la contraprestacion; y, i) Otros aspectos de interes de acuerdo a la naturaleza del contrato suscrito. El contrato de transferencia suscrito con el Adjudicatario, sera merito suficiente para proceder a la inscripcion en los Registros Publicos correspondientes, de la transferencia de propiedad de las tierras eriazas con aptitud MORDAZA a favor del Adjudicatario. Los terminos expresados en el contrato seran de cumplimiento obligatorio, siendo el Codigo Civil de aplicacion supletoria a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. En caso que, dentro del plazo previsto en el primer parrafo del presente articulo, el adjudicatario no cumpla con la suscripcion del contrato de transferencia correspondiente, el procedimiento sera declarado en abandono. El tramite y aprobacion de la evaluacion ambiental conforme a la legislacion de la materia es condicion previa para la firma del contrato. Capitulo II De las Modalidades de Contraprestacion Articulo 33º.- De la Valorizacion El Organismo Promotor de la Inversion Privada definira el valor de las tierras eriazas con aptitud MORDAZA y el valor de los bienes objeto de la contraprestacion tomando en consideracion, de manera conjunta, los siguientes criterios: a) El valor economico intrinseco de los bienes; b) El valor economico generado por factores externos; y, c) El valor de mercado. Articulo 34º.- De las Modalidades De conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Ley, las modalidades de contraprestacion pueden ser las siguientes: a) Pago en dinero del precio de la tierra; b) La transferencia al Estado de tierras eriazas habilitadas mediante el proyecto de irrigacion; c) La transferencia en propiedad a favor del Estado de la infraestructura hidraulica construida; o, d) Cualquier otra modalidad que estructure el inversionista y que sea aprobada por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. La aplicacion del presente articulo no demandara el uso de recursos publicos, ni obligaciones de parte del Estado, salvo la obligacion que corresponda de transferir la propiedad de las tierras a favor del adjudicatario. Cualquiera de las modalidades previstas en este articulo tomara en cuenta los criterios de valorizacion previstos en el articulo precedente. Articulo 35º.- Pago en Dinero En caso que la modalidad de contraprestacion involucre, total o parcialmente, el pago en dinero del precio de las tierras eriazas con aptitud MORDAZA, el adjudicatario debera abonar dicho pago en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de la suscripcion del contrato de transferencia. Transcurrido el plazo mencionado en el parrafo precedente sin que el inversionista abone el monto pactado, se declarara automaticamente resuelto el contrato, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. De haber orden de merito de inversionistas, se notificara al MORDAZA a efectos de que suscriba el contrato en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de notificado.

Articulo 29º.- Implementacion El Organismo Promotor de la Inversion Privada del Gobierno Nacional implementara un Banco Nacional de Proyectos en el cual se registra, almacena, actualiza y publica la informacion resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversion en tierras eriazas con aptitud MORDAZA, ya sea que estos se originen en la declaracion de interes de iniciativas privadas presentadas ante el CEPRI ­ AGRICULTURA, o ya sea que esten estructurados por el Gobierno Nacional. Dicha informacion sera puesta a disposicion del publico en general. Los Organismos Promotores de la Inversion Privada, en sus distintos niveles de gobierno, velaran para que la informacion contenida, tanto en el Banco Nacional de Proyectos como en los Bancos Regionales de Proyectos se encuentre unificada y a disposicion de cualquier interesado en las distintas oficinas de los Organismos Promotores de la Inversion Privada y a traves de las respectivas paginas web. Articulo 30º.- Contenido Adicionalmente a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo anterior, en el Banco Nacional de Proyectos se registrara la informacion de las tierras eriazas determinadas segun lo dispuesto en los articulos 9º y 10º del presente Reglamento y aquellas determinadas de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 518-97-AG, asi como la informacion de la que dispongan otras entidades publicas en los diferentes niveles de gobierno. Articulo 31º.- Aguas de Libre Disponibilidad La Autoridad Nacional del Agua (ANA) pondra a disposicion del Organismo Promotor de la Inversion Privada o quien lo requiera, la informacion de la libre disponibilidad de las aguas superficiales y subterraneas. Para tal fin, mantendra actualizados los estudios hidrologicos e hidrogeologicos de cada una de las cuencas hidrograficas ubicadas a nivel nacional. TITULO IV De la Transferencia de Propiedad de las Tierras Eriazas con Aptitud MORDAZA Capitulo I De la suscripcion del Contrato de Transferencia Articulo 32º.- De la suscripcion del contrato de transferencia En un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del otorgamiento de la Buena Pro, conforme a lo establecido en el Titulo II del presente Reglamento, el Organismo Promotor de la Inversion Privada y el adjudicatario suscribiran el contrato de transferencia de propiedad de las tierras eriazas con aptitud MORDAZA, el cual, en cualquiera de los casos, debera contener las clausulas obligatorias siguientes: a) Compromiso de inversion; b) Valor de las tierras eriazas transferidas; c) Contraprestacion; d) Plazo, donde se indique el inicio y termino de la ejecucion de las obras; e) Garantias, las cuales deberan ser cartas fianzas bancarias, irrevocables, incondicionadas y de realizacion automatica, sin perjuicio de otras caracteristicas que

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