NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380240 DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tumbes. - Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Chachapoyas.- Aeropuerto de Piura.- Aeropuerto de Cajamarca.- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Chimbote.- Aeropuerto de Huánuco- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.- Aeródromo de Vicco- Aeropuerto de Ayacucho.- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Puerto Maldonado.- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Andahuaylas.- Aeropuerto de Juliaca.- Aeródromo de Ilo.- Aeropuerto de Tacna.- Aeródromo de Rioja.- Aeródromo de Puerto Esperanza. SUB-BASES DE OPERACIONES:- Aeródromo de Las Malvinas. - Aeródromo de Kiteni.- Aeródromo de Patria.- Aeródromo de Casa Grande.- Aeródromo de Nuevo Valor.- Aeródromo de Corrientes / Trompeteros.- Aeródromo de Andoas.- Aeródromo de Mazuko.- Aeródromo de Huascarán.- Aeródromo de Toquepala.- Aeródromo de Jaén.- Aeródromo de Mollendo- Aeródromo de Tocache.- Aeródromo de Uchiza.- Aeródromo de Ciro Alegría. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.Artículo 6º.- La empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 248716-1 Otorgan a Helicópteros del Cusco S.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial: turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2008-MTC/12 Lima, 29 de agosto del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe