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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (04/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393836 capacitados; y en su Capítulo 3, precisa que una vez que los investigadores adquieran cierta experiencia, deberían inscribirse en un curso avanzado de investigación de accidentes que les permita actualizarse en materia de técnicas básicas y perfeccionar sus conocimientos en aspectos especiales que incumben a la investigación de accidentes; Que, la “National Transportation Safety Board” - NTSB dictará el Curso “Aircraft Accident Investigation”, en la ciudad de Ashburn, Virginia, Estados Unidos de América, del 13 al 24 de abril de 2009, que tiene como objetivo proveer a los participantes, una visión global de los procedimientos, métodos usados y las habilidades requeridas para investigar un accidente de aviación, entre otros; Que, el señor Enrique Astete Rieckhof, Especialista de Operaciones, fue asignado a la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación para apoyar en la investigación de accidentes en el área de operaciones; Que, para los efectos de su labor, debe actualizar los conocimientos adquiridos en el año 2000 en el “XLIV Curso de Seguridad de Vuelos e Investigación de Accidentes Aeronáuticos” dictado por el “Centro de Investigaçao e Prevençao de Accidentes Aeronáuticos” - CENIPA, en Brasilia, Brasil; Que, resulta necesaria la participación del señor Enrique Astete Rieckhof en el mencionado curso, ya que permitirá defi nir los cinco aspectos más importantes del manejo de la situación en la zona del accidente, identifi car como las recomendaciones se desarrollan y emiten, captar las técnicas de entrevista a fi n de conseguir información más precisa, diferenciar las fallas estructurales causantes del accidente y los daños resultantes del accidente, e interactuar con los medios en la zona del accidente mientras dure la investigación; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 5 de marzo de 2009, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario Nº 02228-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Enrique Astete Rieckhof, Especialista de Operaciones de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 12 al 25 de abril de 2009, a la ciudad de Ashburn, Virginia, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 2,860.00 Pasaje Aéreo US$ 2,692.70 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 333078-10 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2009-MTC/02 Lima, 1 de abril de 2009 VISTO: El Informe Nº 154-2009-MTC/12 del 17 de marzo de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 095-2009-MTC/12.04 del 10 de marzo de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de abril de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de