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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (04/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393850 de la Universidad, en concordancia con lo establecido en la Ley Universitaria, Artículo 57º, literal f), establece que el estudiante que desaprueba más del 50% de créditos matriculados en el Semestre Académico, reincidiendo por segunda vez, será separado defi nitivamente de la Universidad, por Resolución de Consejo Universitario; de otro lado, se establece además en al Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, que son requisitos de validez de los actos administrativos la Competencia, Objeto o contenido, Finalidad Pública, Motivación y Procedimiento regular, estableciéndose en el artículo 10º de este cuerpo normativo como vicio del acto administrativo cuya concurrencia acarrea su nulidad de pleno derecho el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, estableciéndose en el artículo 11º que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en la Ley; Que, conforme a las normas anteriormente glosadas, se ha determinado que el administrado ha formulado incorrectamente su petición, pues para deducir la nulidad Resolución Rectoral Nº 0884-2008-UH y de la Resolución de Decanato Nº 0292-2008-FIISI, debió invocar alguno de los recursos previstos en la Ley, previo cumplimiento de requisitos, en cuya atención corresponde desestimar lo solicitado; Que, sin perjuicio de lo anteriormente indicado, de lo dispuesto en el Reglamento Académico General en lo referido a las acciones administrativas a adoptar respecto al rendimiento académico de los estudiantes, concordante con lo establecido en Ley Universitaria, y del tenor de la Resolución de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de mayo de 2008, y de la Resolución Rectoral Nº 0884-2008- UH, de fecha 09 de julio de 2008, se determina que estos actos administrativos han sido emitidos por autoridades incompetentes, ya que la atribución de imponer la sanción de Separación, consecuencia de haber reincidido segunda vez en desaprobar más del 50% de los créditos matriculados, corresponde al Consejo Universitario, no advirtiéndose la existencia de acto administrativo que delegue tal facultad en el Decano o el Rector; de lo que resulta que, los precitados actos administrativos han incurrido en causal de nulidad, debiendo declararse de ofi cio, al encontrarse expedito el ejercicio de esta acción por la Administración Universitaria; Que, en este contexto, apreciándose que los estudiantes de la Facultad de Ingeniería incursos en la Resolución de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de mayo de 2008, ratifi cada por Resolución Rectoral Nº 0884-2008-UH, de fecha 09 de julio de 2008, han incurrido en los presupuestos establecidos en el Reglamento Académico General, al haber reincidido por segunda vez en desaprobar más del 50% de los créditos matriculados, y en virtud de las atribuciones conferidas por el precitado cuerpo normativo, y al no cuestionarse ni afectarse la concurrencia objetiva de esta circunstancia, corresponde imponérseles la sanción de separación defi nitiva de la Universidad, acción compatible con el procedimiento seguido, por implicar la aplicación de las normas anteriormente glosadas, y que además han sido referidas por el propio peticionante; Que, fi nalmente, en lo que se refi ere a lo solicitado por el peticionante, sobre autorización de matrícula especial por caso social, carece de objeto, al pronunciarse el Colegiado en la presente por su separación defi nitiva de la Universidad, careciendo además de presupuesto normativo lo solicitado, toda vez que la matrícula especial referida en el artículo 62º del Reglamento Académico General hace referencia únicamente a los casos de matrícula por un creditaje total menor al exigido por el Reglamento Académico, y a los casos recomendados por la Ofi cina de Bienestar Universitario, supuestos que no concurren en el presente caso; Que, mediante Informe Nº 656-2008-OAJL, de fecha 27 de octubre de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal opina que los actuados deben ser elevados a Consejo Universitario, para que el Colegiado se pronuncie declarando la nulidad de la Resolución de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de mayo de 2008, y de la Resolución Rectoral Nº 0884-2008-UH, de fecha 09 de julio de 2008, por concurrir en causal de nulidad establecida en Ley Nº 27444, al haberse emitido por Órganos incompetentes; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 03 de diciembre de 2008, visto en razón de lo dispuesto en el Decreto de Rectorado Nº 2772-II-2008-R- UNJFSC, de fecha 17 de noviembre de 2008, se acordó: “Declarar Improcedente la solicitud formulada por Don MARCO EGBERTO POLO CARRERA, sobre nulidad de la Resolución de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de mayo de 2008, y de la Resolución Rectoral Nº 0884-2008- UH, de fecha 09 de julio de 2008, por no haber utilizado la vía idónea para tal efecto, y sobre autorización para matrícula especial por caso social en el Semestre Académico 2008-II. Asimismo, declárese de Ofi cio de nulidad de la Resolución de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de mayo de 2008, y de la Resolución Rectoral Nº 0884-2008- UH, de fecha 09 de julio de 2008, al determinarse que se encuentran viciadas de causal de nulidad, al haber sido emitidas por Órganos incompetentes. Respecto al asunto contenido en los actos declarados nulos, el cual no ha sido cuestionado y no se ve afectado por lo dispuesto en la nulidad, dispóngase imponer la sanción de Separación defi nitiva de la Universidad a los estudiantes de la Facultad de Ingeniería que en el Semestre Académico 2008-I que desaprobaron reincidentemente, por segunda vez, en más del 50% de créditos matriculados, en aplicación de lo establecido en el Reglamento Académico General vigente; sanción que ha de entenderse aplicada a los estudiantes de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial: ARELLANO FLORES DAVID ALONSO, AVENDAÑO MEDRANO DANY DANIEL, BARRENECHEA ALDAVE LUIS ENRIQUE, GUADALUPE RIVERA ELIAS ENRIQUE, IPARRAGUIRRE GUEVARA MARYLA LUZ, PERALTA SERPA LUIS ROLANDO, POLO CABRERA MARCO EGBERTO y SOLIS CARDENAS CÉSAR NEHEMIAS; así como, de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas: BELLO ALGUIAR GIANCARLO, CHAVARRIA ROJAS EVERLIN GALOIS, PALACIOS MARCELO JAVIER ENRIQUE, TRUJILLO PRINCIPE OSCAR YAÑEZ, CASTRO MANDAMIENTO IVAN WILLIAM, GUERRERO CARRANZA EDER, MOTTA TAMARA EMILIA ISABEL y SAMANAMÚ QUISPE GIANCARLO PAÚL”; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, el Reglamento Académico General vigente; el Acuerdo de Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria de fecha 03 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Improcedente la solicitud formulada por Don MARCO EGBERTO POLO CARRERA, sobre nulidad de la Resolución de Decanato Nº 0292-08- FIISI, de fecha 23 de mayo de 2008, y de la Resolución Rectoral Nº 0884-2008-UH, de fecha 09 de julio de 2008, por no haber utilizado la vía idónea para tal efecto; e improcedente sobre autorización para matrícula especial por caso social en el Semestre Académico 2008-II, conforme a lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- DECLARAR de Ofi cio la nulidad de la Resolución de Decanato Nº 0292-08-FIISI, de fecha 23 de mayo de 2008, y de la Resolución Rectoral Nº 0884- 2008-UH, de fecha 09 de julio de 2008, al haberse emitido por órganos incompetentes y recaer en causal de nulidad, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa que antecede. Artículo 3º.- IMPONER a los estudiantes de las Escuelas Académico Profesionales de Ingeniería Industrial y de Ingeniería de Sistemas, de la Facultad de Ingeniería, la Sanción de Separación Defi nitiva de la Universidad, al haber desaprobado reiteradamente, por segunda vez, más del 50% de créditos matriculados en el Semestre Académico 2008-I, en observancia de lo establecido en el Reglamento Académico General Universitario; según el detalle siguiente: • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial: ARELLANO FLORES DAVID ALONSO AVENDAÑO MEDRANO DANY DANIEL BARRENECHEA ALDAVE LUIS ENRIQUE GUADALUPE RIVERA ELIAS ENRIQUE IPARRAGUIRRE GUEVARA MARYLA LUZ PERALTA SERPA LUIS ROLANDO POLO CABRERA MARCO EGBERTO y SOLIS CARDENAS CÉSAR NEHEMIAS