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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394311 56/100 nuevos soles). Asimismo, debe considerarse que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. Del mismo modo, consta de la documentación obrante en autos, una declaración jurada del Postor (Anexo ʋ PT-06 de su propuesta técnica) de ser una pequeña empresa. 13. Finalmente, resulta importante, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, razón por la cual este Colegiado considera que se les debe imponer al Postor una sanción por debajo del mínimo fi jado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 183-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006- 2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MULTISERVICIOS RUNNING E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 335476-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, a los distritos de Charat y Huaranchal, provincia de Otuzco, Distrito Judicial de la Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2009-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 0287-2008-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que la doctora Rosa Elena Perales Rodríguez, Juez titular Decana de la Provincia de Otuzco, propone que el Juzgado de Paz Letrado de Usquil en adición a sus funciones asuma competencia como Juzgado de la Investigación Preparatoria; propuesta que según refi ere, ha sido aprobada en sesión de Consejo Ejecutivo Distrital; Segundo: El Distrito de Usquil cuenta con un Juzgado de Paz Letrado creado por Resolución Administrativa Nº 1096-CME-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2000, con competencia territorial en el indicado distrito; el mismo que está considerado como zona de extrema pobreza, razón por la cual sus pobladores están exonerados del pago de tasas judiciales; Tercero: Que, por información del mapa vial de carreteras de La Libertad (Ministerio de Transportes y Comunicaciones), la distancia de Usquil a Otuzco es de 47.7 kilómetros; asimismo, del Distrito de Usquil a los Distritos de Charat y Huaranchal, es de 40.5 kilómetros y de 70.1 kilómetros, respectivamente; Cuarto: Que, al año 2005 existía una carga procesal de 216 expedientes, durante el año 2006 ingresaron 139 expedientes y se resolvieron 141, mientras que en el año 2007 ingresaron 269 y se resolvieron 228, quedando como carga procesal 255 expedientes; Quinto: Sobre el particular es menester precisar que los Distritos de Charat y Huaranchal jurisdiccionalmente son atendidos por los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Otuzco, motivo por el cual para acceder a éstos, se tiene que cruzar el Distrito de Usquil; Sexto: Que, el Juzgado de la Investigación Preparatoria de Otuzco, tiene competencia en los Distritos de Usquil, Charat y Huaranchal; por lo que teniendo en cuenta las distancias, vías de comunicación y que la población es considerada de extrema pobreza, la propuesta presentada por la Juez titular Decana de la Provincia de Otuzco a consideración de la mayoría de este Colegiado resulta conveniente; lo cual no demandará de mayores recursos en personal, equipo, y mobiliario, pues sólo se requerirá una plaza de especialista judicial de audiencias de la sede de Corte Superior; así como de adquisición de equipo de comunicaciones, y adecuación del local del Juzgado de Paz Letrado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Por unanimidad: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, a los Distritos de Charat y Huaranchal, Provincia de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad. Por mayoría: Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado de Usquil, en adición a sus funciones atienda como Juzgado de la Investigación Preparatoria, conforme al Código Procesal Penal, teniendo en cuenta la competencia territorial dispuesta por la presente resolución. Por unanimidad: Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de La Libertad, a adoptar las acciones