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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394312 y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Externo Nº 8119-2008 Con el debido respeto por la decisión de la mayoría, emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, cuatro de febrero del año dos mil nueve.- VISTO: El ofi cio número 0287-2008-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Presidente ( e) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remite a este órgano de gobierno la propuesta efectuada por la Juez Titular Decana de la provincia de Otuzco, consistente en que el Juzgado de Paz Letrado de Usquil en adición a sus funciones asuma competencia como Juzgado de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo Distrital de dicha sede de justicia; Segundo.- A mérito de la facultad conferida por el artículo 138º - segundo párrafo de nuestra Constitución Política, artículo 14º - primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reputa inaplicable, específi camente para el caso de Autos, el extremo del segundo parágrafo del artículo 13.2 del Decreto Legislativo 958, mediante el cual se faculta a este órgano de gobierno, la posibilidad de proponer (no disponer) que los Jueces de Paz Letrado realicen la función de Juez de la Investigación Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados – en materia penal - se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, según el artículo 30º del Código Procesal Penal, y demás materias previstas en los artículos 57º y 58º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo esto así el asumir funciones jurisdiccionales correspondientes a su instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraría el artículo 139º - inciso tercero, segundo párrafo, parte pertinente de nuestra Carta Magna; razón por la cual se disiente con la decisión contraria a lo antes expuesto; pues amerita honrar nuestro marco normativo constitucional y organizacional, benefi ciándose con ello el servicio de la Administración de Justicia; Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; MI VOTO es como sigue: DECLARAR IMPROCEDENTE la propuesta aludida en el primer considerado de la presente resolución.-Regístrese, publíquese y comuníquese. SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 335987-1 Crean Juzgado de Paz en el distrito de Chaupimarca, Distrito Judicial de Pasco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2009-CE-PJ Lima, 20 de febrero de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 175-2008-P-CSJPA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, el Informe Nº 003-2008-LFMF-ONAJUP-CE-PJ, presentado por la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe Nº 197-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 31,132 habitantes en todo el Distrito de Chaupimarca, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 5 kilómetros de distancia, y tener que movilizarse por medio de transporte público a un costo de S/. 1.20 por persona; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 003-2008-LFMF-ONAJUP- CE-PJ, presentado por la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Distrito de Chaupimarca, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Pasco; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Javier Villa Stein por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad;