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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394309 NTP 319.266:2009 PLAGUICIDAS. Metomil técnico. Requisitos. 1ª Edición NTP 319.267:2009 PLAGUICIDAS. Cipermetrina. Identifi cación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía líquida de alta presión (HPLC). 1ª Edición NTP 209.510:2009 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA LA DESINFESTACIÓN DE INSECTOS DE FRUTAS SECAS Y FRUTOS SECOS (NUECES). 1ª Edición NTP 241.024:2009 CALZADO. Etiquetado informativo para el consumidor. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 241.024:2001 NTP 241.026:2009 ETIQUETADO DE ARTÍCULOS DE CUERO. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 241.026:2002 NTP 272.047:2009 PAPELES Y CARTONES. Papel bond para impresión láser y fotocopiadoras. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 272.047:1988 NTP 272.112:2009 PAPELES Y CARTONES. Papel bond para impresión offset. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 272.112:1988 NTP 851.001:2009 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 851.001:2004 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 9001:2001 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. Requisitos NTP 383.072:2007 CARROCERÍAS. Carrozado de ómnibus de un piso y medio y de dos pisos, destinados al servicio interprovincial e internacional de pasajeros NTP 241.024:2001 CALZADO. Etiquetado informativo para el consumidor NTP 241.026:2002 ETIQUETADO DE ARTICULOS DE CUERO NTP 272.047:1988 PAPELES Y CARTONES. Papel para escritura e impresión tipográfi ca (original). Requisitos NTP 272.112:1988 PAPELES Y CARTONES. Papel para impresión en offset (litografía). Requisitos NTP 851.001:2004 SISTEMAS DE GESTION DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. Especifi caciones Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias 335172-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Imponen a Multiservicios Running E.I.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATRACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 914-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe injustifi cadamente el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 27 de marzo de 2009 VISTO, en sesión de fecha 25 de marzo de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 1759/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MULTISERVICIOS RUNNING E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC/0-010-2006-SERPOST S.A. – Primera Convocatoria, convocada por Servicios Postales del Perú (SERPOST); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de agosto de 2006 Servicios Postales del Perú (SERPOST), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC/0-010-2006- SERPOST S.A. – Primera Convocatoria, para seleccionar a la empresa que construirá una rampa en puerta de ingreso de la Administración Postal de la Merced, por un valor referencial ascendente a S/. 5 349,76 (Cinco mil trescientos cuarenta y nueve con 76/100 nuevos soles). 2. Mediante Acta s/n de fecha 28 de agosto de 2006, la Entidad otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa MULTISERVICIOS RUNNING E.I.R.L., en adelante el Postor, por el monto total de su propuesta económica ascendente a S/. 4 979,56 (Cuatro mil novecientos setenta y nueve con 56/100 nuevos soles). 3. Mediante Carta ʋ 059-ALA/06 recibida el 5 de septiembre de 2006, la Entidad comunicó al Postor que habiéndose producido el consentimiento del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección el mismo día de su otorgamiento por ser único postor, lo citó para que en el plazo de diez (10) días se apersone a fi n de suscribir el respectivo contrato, acompañando la documentación requerida en las bases del proceso de selección de referencia. 4. Mediante Carta ʋ 187-AL/06 recibida el 27 de septiembre de 2006, la Entidad comunicó al Postor que el plazo otorgado para suscribir el contrato venció el 19 de septiembre de dicho año, sin que dicho Postor haya presentado la carta fi anza equivalente al 10% del monto adjudicado ni tampoco la Constancia Vigente de disponer la capacidad de libre contratación emitida por CONSUCODE, por lo que de acuerdo al numeral 2 del artículo 203 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su representada había perdido automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 5. Mediante Informe ʋ 15-AL/07 de fecha 7 de marzo de 2007, la Subgerencia de Logística de la Entidad comunicó a la Gerencia de Administración de Recursos que no habiendo cumplido el Postor con suscribir el respectivo contrato en el plazo otorgado, por lo que se tendría que tomar las acciones legales pertinentes. 6. Mediante Carta ʋ 411-G/07 recibido el 5 de julio de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de