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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394310 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Postor respecto a la no suscripción injustifi cada del contrato respecto del proceso de selección de referencia. 7. Mediante decreto de fecha 10 de julio de 2007, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC/0-010-2006- SERPOST S.A. – Primera Convocatoria, y lo requirió para que en el plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargos. 8. No habiéndose ubicado domicilio cierto del Postor, mediante decreto de fecha 21 de septiembre de 2007, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 10 de julio de 2007. 9. No habiendo presentado el Postor su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 10. Mediante Carta ʋ 119-AL/08 de fecha 30 de mayo de 2008, la Entidad solicitó al Tribunal que se le informase respecto de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a algunas empresas que no habían suscrito contrato con su representada. 11. Mediante decreto de fecha 3 de junio de 2008, se dejó a consideración el escrito presentado por la Entidad y descrito en el párrafo precedente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC/0-010-2006-SERPOST S.A. – Primera Convocatoria, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la norma acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad haya respetado el procedimiento de suscripción del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento, que dispone que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al Postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En caso que el postor adjudicatario de la buena pro no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 3. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad, a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. 5. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir contrato, la Entidad remitió al Postor la Carta ʋ 059-ALA/06 recibida el 5 de septiembre de 2006, a través de la cual lo citó para que suscribiera el contrato, otorgándole un plazo de diez (10) días, acompañando para dicho efecto la documentación que obraba en las bases del proceso de selección de referencia. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado artículo 203 del Reglamento. 6. En segundo lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable por la falta de suscripción del contrato. Es decir, si incumplió el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la ausencia de suscripción del contrato correspondiente. 7. Al respecto, la Entidad ha señalado que el Postor no se ha acercado a suscribir el contrato, así como que no ha presentado la carta fi anza equivalente al 10% del monto adjudicado ni tampoco la Constancia Vigente de disponer la capacidad de libre contratación emitida por CONSUCODE (documentos necesarios para suscribir el contrato). 8. Sobre lo mencionado, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o negando los hechos a pesar de habérsele notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial El Peruano el contenido del decreto de fecha 10 de julio de 2007, por ignorarse domicilio cierto del Postor. 9. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor ninguna causa justifi cante para la no suscripción del contrato, ni existe una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripción del contrato ha sido responsabilidad del mismo. 10. En ese orden de ideas, siendo que respecto a la no de suscripción del contrato, existe la presunción legal2 por la que se asume que ésta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor; este Tribunal considera que se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, la cual establece una sanción administrativa el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 11. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, la reiterancia, el daño causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omisión injustifi cada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se haya demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor, y que éste no ha presentado su escrito de descargos oponiéndose o aceptando los cargos imputados por la Entidad. 12. Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 302 del Reglamento, dispone que el Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fi jado, para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, así tenemos que en el presente caso se observa que el daño económico a la Entidad no fue excesivo debido a que el presente proceso de selección fue una Adjudicación de Menor Cuantía, así como el monto adjudicado ascendente a S/. 4 979,56 (Cuatro mil novecientos setenta y nueve con 1 Artículo 294º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (…) 2 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004- PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.