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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394387 Que, en el Informe Nº 176-2009-MTPE/9.110, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, luego de efectuada la revisión oportuna y, habiéndose observado los criterios para la procedencia del proyecto, dicho órgano considera que es viable legalmente la aprobación de la referida propuesta, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 051-2009-TR; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule los temas citados; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR; el artículo 81º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR; el artículo 18º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal g) del artículo 44º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 051-2009-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA AMNISTÍA LABORAL CONTEMPLADA EN LA OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086-LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE, Y PARA ACOGERSE A LA TASA DE INTERÉS MORATORIO REGULADA POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2009-TR”, documento que consta de once (11) capítulos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina General de Administración es el órgano encargado de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de los presentes lineamientos, en tanto que los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional son los responsables de velar por el cumplimiento de la misma en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser registrada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese y publíquese. IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLES Director General de Administración LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA AMNISTÍA LABORAL CONTEMPLADA EN LA OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086-LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE, Y PARA ACOGERSE A LA TASA DE INTERÉS MORATORIO REGULADA POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2009-TR I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Obligados que tengan multas impuestas por el Ministerio, comprendidos tanto en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1086 así como en la Resolución Ministerial Nº 051-2009-TR. II. BASE LEGAL 2.1 Decreto Legislativo Nº 1086 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 2.2 Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE. 2.3 Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE. 2.4 Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.5 Resolución Ministerial Nº 004-2000-TR, que regula el cuadro de costas y gastos a aplicarse en el Procedimiento de Ejecución Coactiva. 2.6 Resolución Ministerial Nº 050-2009-TR. 2.7 Resolución Ministerial Nº 051-2009-TR. III. DEFINICIONES 3.1 Ministerio: En mención al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 3.2 Ámbito Regional: Hace referencia a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adscritas a los Gobiernos Regionales. 3.3 Autoridad Administrativa de Trabajo: Se refi ere a las Direcciones y Sub Direcciones del Ministerio, competentes para imponer multas a los obligados, por incumplimiento de disposiciones legales, convencionales o administrativas. 3.4 DIGA: Entiéndase a la Dirección General de Administración del Sector. 3.5 UCM: Unidad de Control de Multas del MTPE. 3.6 UCC: Unidad de Cobranza Coactiva del MTPE. 3.7 Obligado: Micro y Pequeñas Empresas inscritas en la REMYPE, y demás personas naturales o jurídicas deudoras de una multa impuesta por el Ministerio. IV. REQUISITOS 4.1 DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Presentar un escrito con fi rma del representante legal del obligado ante la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio, o del Gobierno Regional competente, según corresponda, por cada una de las multas que solicite el benefi cio, el cual deberá estar dirigido a la Ofi cina de Administración (para el ámbito de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao), o al Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la región respectiva, señalando expresamente su solicitud de acogerse al benefi cio contenido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1086, o a los alcances del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 051-2009-TR. Para el caso de la amnistía laboral, se tomará en consideración para efectos de su aplicación a las solicitudes presentadas hasta el 02 de febrero de 2009. Asimismo, la aplicación de la tasa de interés moratorio fijada por la Resolución Ministerial Nº 051-2009-TR es de aplicación exclusiva para las deudas que son perseguibles por la Administración del Sector, y no comprende a las contraídas con la autoridades de trabajo de ámbito regional distinto a Lima y Callao. En el escrito antes señalado, se detallará el número de resolución o auto que identifi ca la multa y el número de expediente, el nombre o razón social del obligado, domicilio fi scal y real, teléfono, correo electrónico, número de Registro Único de Contribuyente o Documento Nacional de Identidad, según corresponda, adjuntando a la misma: 4.1.1 Copia Literal de la Inscripción Registral ante la SUNARP del benefi ciario.