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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394388 4.1.2 Vigencia de Poder del Representante Legal de la MYPE. 4.1.3 Copia del DNI del Representante Legal. 4.2 DE LA CARTA DE COMPROMISO Además de la solicitud de acogimiento a la Amnistía laboral, el obligado deberá presentar la carta de compromiso con la fi rma legalizada del representante legal, por cada una de las multas que solicite el benefi cio, en la cual se obliga a la cancelación del monto total de la multa o del saldo pendiente de la misma, derivadas de infracciones laborales impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, así como, las costas generadas en el procedimiento de ejecución coactiva, que deberán efectivizarse como máximo dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notifi cación de la resolución que resuelve de forma favorable la solicitud. Para el caso de las demás deudas que han sido reguladas por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 051-2009-TR, también es exigible la presentación de ambos requisitos. V. PROCEDIMIENTO a) PARA LA APLICACIÓN DE LA AMNISTÍA LABORAL 5.1 La DIGA, derivará la solicitud a la UCM (para el caso de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao), a efectos que dicho órgano previamente verifi que si las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para el acogimiento al benefi cio en mención. En el caso de los Gobiernos Regionales, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo derivará la solicitud a la Ofi cina Técnico Administrativa de la Gerencia Regional en mención para verifi car el cumplimiento de los requisitos. En ambos casos, en el supuesto que se haya omitido alguno de éstos, se concederá al administrado tres (03) días hábiles para que subsane dicha omisión, bajo apercibimiento de ser rechazada su petición. 5.2 La UCM o la Ofi cina Técnico Administrativa, en el plazo de tres (03) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos deberá evaluar la misma, procediendo a requerir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, copia de los documentos que contienen las multas, los que serán remitidos en el plazo de cinco (05) días hábiles. 5.3 La UCM o la Ofi cina Técnico Administrativa, según corresponda, remitirá dicha información a la DIGA, acompañando un informe técnico que indique si procede o no el otorgamiento de la amnistía laboral, dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, que se contabilizará: a) A partir del día siguiente de enviada la información por las áreas competentes; o, b) A partir del día siguiente a la subsanación efectuada por el obligado. 5.4 Tratándose de multas que se encuentran con otorgamiento de Fraccionamiento, la UCM o la Ofi cina Técnico Administrativa deberá determinar el monto de las cuotas pendientes de cancelación, las que no incluirán los intereses materia del benefi cio de fraccionamiento. Asimismo, determinará el monto total o saldo pendiente de las multas que no están dentro de dicho procedimiento, ni dentro del procedimiento de cobranza coactiva. b) PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO En cuanto a la aplicación de la tasa de interés moratorio, se observarán las mismas reglas contenidas en el literal a) del presente punto, tomando en consideración que los casos comprendidos se encuentran señalados en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 051- 2009-TR. LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA La multa impuesta será liquidada de la siguiente manera: Antes de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 051-2009-TR, se aplicará la tasa de interés moratorio del 2.2 % mensual con factor diario del 0.0733; y, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 051-2009-TR, con la tasa de interés moratorio del 0.01 % mensual con factor diario del 0.0003, la cual regirá indefectiblemente hasta el 31 de diciembre de 2009. VI. DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO a) PARA EL CASO DE LA AMNISTÍA LABORAL 6.1 Teniendo en cuenta la excepcionalidad del benefi cio, la DIGA o la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según sea el caso, resolverán las solicitudes de acogimiento a la amnistía laboral, otorgándolo dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, debiendo la UCM o la Oficina Técnico Administrativa comunicar a las áreas pertinentes de lo resuelto. 6.2 La UCM al comunicar el otorgamiento del benefi cio a la UCC, le requerirá la liquidación de Costas y el saldo de la multa, otorgándoles el plazo de diez (10) hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el documento. 6.3 La Resolución Directoral que conceda el benefi cio suspende el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo la Unidad de Cobranza Coactiva emitir la resolución que suspende el procedimiento al amparo del numeral 16.6 del artículo 16º del T.U.O. de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. b) PARA EL CASO DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO En relación a la tasa de interés moratorio, se observarán las mismas disposiciones mencionadas en el literal a) del presente punto, tomando en consideración que para acceder a dicho benefi cio no deben estar comprendidos en alguno de los supuestos señalados en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 051-2009-TR. VII. CUMPLIMIENTO DE LA CARTA DE COMPROMISO 7.1 Para ambos casos, de cumplir el obligado con el compromiso de pago, por multas que se encuentren en Procedimiento de Ejecución Coactiva, la UCM o la Ofi cina Técnico Administrativa comunicará a la UCC o a quien corresponda la cancelación de la deuda, para los fi nes correspondientes. 7.2 Para el caso de la Amnistía Laboral, de cumplir el obligado con el compromiso de pago por multa(s) que se encuentre(n) con el benefi cio de Fraccionamiento, la UCM comunicará a la DIGA o a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo competente su cancelación, quien dispondrá el archivamiento del procedimiento. 7.3 Para ambos casos, de cumplir el obligado con el compromiso de pago, por multa(s) que no se encuentran en ninguno de los supuestos anteriores, la UCM comunicará a la Autoridad Administrativa de Trabajo el acto administrativo que resuelve su cancelación, para los fi nes correspondientes. 7.4 La UCM, requerirá al obligado el cumplimiento de la carta de compromiso, para que dentro del plazo de los 30 días posteriores a dicho requerimiento cumpla con cancelar la deuda, debiendo apersonarse a la Unidad de Control de Multas, para recabar su liquidación.