Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
LIQUIDACION DE LA DEUDA

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

4.1.2 Vigencia de Poder del Representante Legal de la MYPE. 4.1.3 MORDAZA del DNI del Representante Legal. 4.2 DE LA CARTA DE COMPROMISO Ademas de la solicitud de acogimiento a la Amnistia laboral, el obligado debera presentar la carta de compromiso con la firma legalizada del representante legal, por cada una de las multas que solicite el beneficio, en la cual se obliga a la cancelacion del monto total de la multa o del saldo pendiente de la misma, derivadas de infracciones laborales impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, asi como, las costas generadas en el procedimiento de ejecucion coactiva, que deberan efectivizarse como MORDAZA dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a la notificacion de la resolucion que resuelve de forma favorable la solicitud. Para el caso de las demas deudas que han sido reguladas por el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 051-2009-TR, tambien es exigible la MORDAZA de ambos requisitos. V. PROCEDIMIENTO a) PARA LA APLICACION DE LA AMNISTIA LABORAL 5.1 La DIGA, derivara la solicitud a la UCM (para el caso de MORDAZA Metropolitana, MORDAZA Provincias y Callao), a efectos que dicho organo previamente verifique si las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio en mencion. En el caso de los Gobiernos Regionales, la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo derivara la solicitud a la Oficina Tecnico Administrativa de la Gerencia Regional en mencion para verificar el cumplimiento de los requisitos. En ambos casos, en el supuesto que se MORDAZA omitido alguno de estos, se concedera al administrado tres (03) dias habiles para que subsane dicha omision, bajo apercibimiento de ser rechazada su peticion. 5.2 La UCM o la Oficina Tecnico Administrativa, en el plazo de tres (03) dias habiles a partir de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos debera evaluar la misma, procediendo a requerir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, MORDAZA de los documentos que contienen las multas, los que seran remitidos en el plazo de cinco (05) dias habiles. 5.3 La UCM o la Oficina Tecnico Administrativa, segun corresponda, remitira dicha informacion a la DIGA, acompanando un informe tecnico que indique si procede o no el otorgamiento de la amnistia laboral, dentro de un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, que se contabilizara: a) A partir del dia siguiente de enviada la informacion por las areas competentes; o, b) A partir del dia siguiente a la subsanacion efectuada por el obligado. 5.4 Tratandose de multas que se encuentran con otorgamiento de Fraccionamiento, la UCM o la Oficina Tecnico Administrativa debera determinar el monto de las cuotas pendientes de cancelacion, las que no incluiran los intereses materia del beneficio de fraccionamiento. Asimismo, determinara el monto total o saldo pendiente de las multas que no estan dentro de dicho procedimiento, ni dentro del procedimiento de cobranza coactiva. b) PARA LA APLICACION DE LA TASA DE INTERES MORATORIO En cuanto a la aplicacion de la tasa de interes moratorio, se observaran las mismas reglas contenidas en el literal a) del presente punto, tomando en consideracion que los casos comprendidos se encuentran senalados en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0512009-TR.

La multa impuesta sera liquidada de la siguiente manera: MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 051-2009-TR, se aplicara la tasa de interes moratorio del 2.2 % mensual con factor diario del 0.0733; y, a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 051-2009-TR, con la tasa de interes moratorio del 0.01 % mensual con factor diario del 0.0003, la cual regira indefectiblemente hasta el 31 de diciembre de 2009. VI. DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO a) PARA EL CASO DE LA AMNISTIA LABORAL 6.1 Teniendo en cuenta la excepcionalidad del beneficio, la DIGA o la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, segun sea el caso, resolveran las solicitudes de acogimiento a la amnistia laboral, otorgandolo dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, debiendo la UCM o la Oficina Tecnico Administrativa comunicar a las areas pertinentes de lo resuelto. 6.2 La UCM al comunicar el otorgamiento del beneficio a la UCC, le requerira la liquidacion de Costas y el saldo de la multa, otorgandoles el plazo de diez (10) habiles, contados a partir del dia siguiente de recibido el documento. 6.3 La Resolucion Directoral que conceda el beneficio suspende el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, debiendo la Unidad de Cobranza Coactiva emitir la resolucion que suspende el procedimiento al MORDAZA del numeral 16.6 del articulo 16º del T.U.O. de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. b) PARA EL CASO DE LA TASA DE INTERES MORATORIO En relacion a la tasa de interes moratorio, se observaran las mismas disposiciones mencionadas en el literal a) del presente punto, tomando en consideracion que para acceder a dicho beneficio no deben estar comprendidos en alguno de los supuestos senalados en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 051-2009-TR. VII. CUMPLIMIENTO COMPROMISO DE LA CARTA DE

7.1 Para ambos casos, de cumplir el obligado con el compromiso de pago, por multas que se encuentren en Procedimiento de Ejecucion Coactiva, la UCM o la Oficina Tecnico Administrativa comunicara a la UCC o a quien corresponda la cancelacion de la deuda, para los fines correspondientes. 7.2 Para el caso de la Amnistia Laboral, de cumplir el obligado con el compromiso de pago por multa(s) que se encuentre(n) con el beneficio de Fraccionamiento, la UCM comunicara a la DIGA o a la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo competente su cancelacion, quien dispondra el archivamiento del procedimiento. 7.3 Para ambos casos, de cumplir el obligado con el compromiso de pago, por multa(s) que no se encuentran en ninguno de los supuestos anteriores, la UCM comunicara a la Autoridad Administrativa de Trabajo el acto administrativo que resuelve su cancelacion, para los fines correspondientes. 7.4 La UCM, requerira al obligado el cumplimiento de la carta de compromiso, para que dentro del plazo de los 30 dias posteriores a dicho requerimiento cumpla con cancelar la deuda, debiendo apersonarse a la Unidad de Control de Multas, para recabar su liquidacion.

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