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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394390 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Cronograma del Proceso para la Fijación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 055-2009-OS/CD Lima, 14 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775- 2007-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo B consta el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (en adelante Procedimiento de Fijación); Que, para la primera regulación conjunta de los Sistemas Complementarios de Transmisión y los Sistemas Secundarios de Transmisión, la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007- OS/CD dispuso que el Procedimiento de Fijación para las tarifas correspondientes al período mayo 2009 – abril 2013, se iniciara antes del 01 de abril de 2008; Que, posteriormente, dicho plazo fue postergado hasta antes del 01 de junio de 2008, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 198-2008-OS/CD, la cual, mediante su Artículo 2º, modifi có los plazos consignados en el Procedimiento de Fijación; Que, en este sentido, de acuerdo con lo indicado en el considerando precedente y los plazos dispuestos en el Procedimiento de Fijación, la regulación de las tarifas correspondientes al período mayo 2009 – abril 2013, se ha desarrollado transcurriendo las siguientes etapas: Presentación de los Estudios Técnico Económicos por parte de las empresas concesionarias; Revisión de admisibilidad de las propuestas de peajes y compensaciones de los SST y SCT, por parte de OSINERGMIN; Respuestas a las observaciones de admisibilidad, por parte de las empresas; Notifi cación de admisibilidad de las propuestas de peajes y compensaciones de los SST y SCT; Publicación en página Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública de los Titulares; Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT; Observaciones a los Estudios Técnicos Económicos de los Titulares de los SST y SCT, por parte del OSINERGMIN y Respuesta a las observaciones, por parte de las empresas concesionarias; Que, asimismo, de conformidad con la etapa j del Procedimiento de Fijación, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2009, se aprobó la prepublicación del proyecto de resolución que fi ja las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondientes al período mayo 2009 – abril 2013; Que, posteriormente, el día 10 de febrero de 2009 se realizó la Audiencia Pública Descentralizada para la exposición de los criterios, metodologías y modelos utilizados en el proyecto de resolución, la cual se efectuó en las ciudades de Lima, Piura y Arequipa, de conformidad con la etapa k del Procedimiento de Fijación; Que, de igual forma, se recibieron los comentarios y sugerencias a la prepublicación, por parte de los interesados, de conformidad con la etapa l del Procedimiento de Fijación; Que, posteriormente, el 01 de abril de 2009, se publicó el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, modifi cando el Artículo 139 del Reglamento de la LCE así como la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con lo cual la primera regulación conjunta de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, quedó postergada del 01 de mayo al 01 de noviembre del 2009; Que, al respecto, el citado Decreto Supremo modifi ca el procedimiento de aprobación de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, disponiendo que en cada proceso regulatorio se deberán prever las siguientes etapas: i. Aprobación del Plan de Inversiones. ii. Dentro del Plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la aprobación del Plan de Inversiones, los concesionarios presentarán una solicitud al Ministerio con copia a OSINERGMIN, identifi cando los proyectos del Plan de Inversiones que consideran deben ser licitados conforme al numeral 3.6 del Artículo 3º del Reglamento de Transmisión. iii. Dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, el Ministerio se pronunciará sobre lo solicitado y, de ser el caso, identifi cará los proyectos que serán licitados, quedando los demás proyectos dentro de los alcances del Plan de Inversiones. En los plazos y formatos que establezca el Ministerio, los concesionarios presentarán al Ministerio el expediente técnico de cada uno de los proyectos identifi cados conforme al párrafo anterior. El expediente técnico debe contener, como mínimo, los estudios de ingeniería, el presupuesto referencial, los planos de ruta de las líneas y la ubicación de subestaciones. iv. Aprobación de los Peajes conforme al literal i), sin considerar los costos de las instalaciones a que se refi ere el párrafo precedente. Que, en tal sentido, el Procedimiento de Fijación a que se refiere la Resolución OSINERGMIN Nº 198- 2008-OS/CD, no se encuentra dentro de las nuevas consideraciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, por lo que corresponde su adecuación y, por lo tanto, una variación en el cronograma inicialmente aprobado; Que, cabe agregar, que no es necesario cumplir con el requisito de prepublicación de las normas legales, a que se refi ere el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo Nº 0014-2009- JUS, dado que resulta impracticable, considerando los plazos necesarios que se deben cumplir para la próxima aprobación de las tarifas, para el próximo 01 de noviembre de 2009, excepción prevista en el numeral 3 del Artículo 14º de la norma antes mencionada; Que, asimismo, de acuerdo con la redacción de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, antes del Decreto Supremo Nº 021- 2009-EM, la primera regulación conjunta de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, entraría en vigencia el 01 de mayo de 2009; Que, por dicha razón, la Resolución OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD modifi có los Artículos 1º y 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aprobar, para el período del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009, las siguientes tarifas correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del Perú S.A…”