Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

394390

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Cronograma del MORDAZA para la Fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 055-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 7752007-OS/CD, se aprobo el Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo B consta el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision" (en adelante Procedimiento de Fijacion); Que, para la primera regulacion conjunta de los Sistemas Complementarios de Transmision y los Sistemas Secundarios de Transmision, la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007OS/CD dispuso que el Procedimiento de Fijacion para las tarifas correspondientes al periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2013, se iniciara MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2008; Que, posteriormente, dicho plazo fue postergado hasta MORDAZA del 01 de junio de 2008, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 198-2008-OS/CD, la cual, mediante su Articulo 2º, modifico los plazos consignados en el Procedimiento de Fijacion; Que, en este sentido, de acuerdo con lo indicado en el considerando precedente y los plazos dispuestos en el Procedimiento de Fijacion, la regulacion de las tarifas correspondientes al periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2013, se ha desarrollado transcurriendo las siguientes etapas: MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos por parte de las empresas concesionarias; Revision de admisibilidad de las propuestas de peajes y compensaciones de los SST y SCT, por parte de OSINERGMIN; Respuestas a las observaciones de admisibilidad, por parte de las empresas; Notificacion de admisibilidad de las propuestas de peajes y compensaciones de los SST y SCT; Publicacion en pagina Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia publica de los Titulares; Audiencia Publica de los Titulares de los SST y SCT; Observaciones a los Estudios Tecnicos Economicos de los Titulares de los SST y SCT, por parte del OSINERGMIN y Respuesta a las observaciones, por parte de las empresas concesionarias; Que, asimismo, de conformidad con la etapa j del Procedimiento de Fijacion, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2009, se aprobo la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, correspondientes al periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2013; Que, posteriormente, el dia 10 de febrero de 2009 se realizo la Audiencia Publica Descentralizada para la exposicion de los criterios, metodologias y modelos utilizados en el proyecto de resolucion, la cual se efectuo en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, de conformidad con la etapa k del Procedimiento de Fijacion;

Que, de igual forma, se recibieron los comentarios y sugerencias a la prepublicacion, por parte de los interesados, de conformidad con la etapa l del Procedimiento de Fijacion; Que, posteriormente, el 01 de MORDAZA de 2009, se publico el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, modificando el Articulo 139 del Reglamento de la LCE asi como la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con lo cual la primera regulacion conjunta de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, quedo postergada del 01 de MORDAZA al 01 de noviembre del 2009; Que, al respecto, el citado Decreto Supremo modifica el procedimiento de aprobacion de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, disponiendo que en cada MORDAZA regulatorio se deberan prever las siguientes etapas: i. Aprobacion del Plan de Inversiones. ii. Dentro del Plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir de la aprobacion del Plan de Inversiones, los concesionarios presentaran una solicitud al Ministerio con MORDAZA a OSINERGMIN, identificando los proyectos del Plan de Inversiones que consideran deben ser licitados conforme al numeral 3.6 del Articulo 3º del Reglamento de Transmision. iii. Dentro de los veinte (20) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el parrafo anterior, el Ministerio se pronunciara sobre lo solicitado y, de ser el caso, identificara los proyectos que seran licitados, quedando los demas proyectos dentro de los alcances del Plan de Inversiones. En los plazos y formatos que establezca el Ministerio, los concesionarios presentaran al Ministerio el expediente tecnico de cada uno de los proyectos identificados conforme al parrafo anterior. El expediente tecnico debe contener, como minimo, los estudios de ingenieria, el presupuesto referencial, los planos de ruta de las lineas y la ubicacion de subestaciones. iv. Aprobacion de los Peajes conforme al literal i), sin considerar los costos de las instalaciones a que se refiere el parrafo precedente. Que, en tal sentido, el Procedimiento de Fijacion a que se refiere la Resolucion OSINERGMIN Nº 1982008-OS/CD, no se encuentra dentro de las nuevas consideraciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, por lo que corresponde su adecuacion y, por lo tanto, una variacion en el cronograma inicialmente aprobado; Que, cabe agregar, que no es necesario cumplir con el requisito de prepublicacion de las normas legales, a que se refiere el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por Decreto Supremo Nº 0014-2009JUS, dado que resulta impracticable, considerando los plazos necesarios que se deben cumplir para la proxima aprobacion de las tarifas, para el proximo 01 de noviembre de 2009, excepcion prevista en el numeral 3 del Articulo 14º de la MORDAZA MORDAZA mencionada; Que, asimismo, de acuerdo con la redaccion de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, MORDAZA del Decreto Supremo Nº 0212009-EM, la primera regulacion conjunta de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, entraria en vigencia el 01 de MORDAZA de 2009; Que, por dicha razon, la Resolucion OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD modifico los Articulos 1º y 6º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Aprobar, para el periodo del 1 de MORDAZA de 2007 al 30 de MORDAZA de 2009, las siguientes tarifas correspondientes a la Transmision Secundaria de las empresas Interconexion Electrica ISA Peru S.A., Red Electrica del Sur S.A. y Red de Energia del Peru S.A..."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.