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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394392 Ítem Procesos Órganos Facultades y obligaciones Fecha máxima para su pronunciamiento y/o presentación ab Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración Interesados legitimados OSINERGMIN- GART Interesados legitimados: podrán presentar sus opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración interpuestos por los Recurrentes. OSINERGMIN-GART: Recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados legitimados 26-Nov-09 ac Resolución de Recursos de Reconsideración OSINERGMIN Consejo Directivo Resolver los Recursos de Reconsideración como última instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º de la LCE 29-Dic-09 ad Publicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de Reconsideración OSINERGMIN- GART Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página Web, las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración 05-Ene-10 ae Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 8º de la Ley 27838) Interesados Derecho a intercambio de opinión respecto del proceso de fi jación de precios regulados Desde el inicio hasta el fi nal del proceso Artículo 2º.- Modifíquese el plazo de vigencia de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, a que se refi eren los Artículos 1º y 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, de manera tal que las mismas sean aplicables desde el 01 de mayo de 2007 al 31 de octubre de 2009, tanto para las tarifas correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del Perú S.A, como para las tarifas y compensaciones de las instalaciones de transmisión secundaria no incluidas en dicha resolución, al igual que sus fórmulas de actualización y los factores de pérdidas marginales fi jados mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005- OS/CD y sus modifi catorias”. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 336112-1 Modifican la Tabla del Artículo 1º de la Res. Nº 634-2007-OS/CD, que aprobó Áreas de Demanda a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables al período 2009- 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 058-2009-OS/CD Lima, 14 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, establece los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, modifi cada mediante Decreto Supremo N° 021-2009- EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fi jen con los criterios contenidos en el Artículo 139º, conforme ha sido modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se aplicarán a partir del 01 de noviembre de 2009; Que, asimismo, en el Artículo 139° citado precedentemente, se establece que las instalaciones de transmisión, asignadas a la demanda, deberán ser agrupadas por áreas defi nidas por OSINERGMIN y se calculará un peaje único por nivel de tensión por cada Área de Demanda que OSINERGMIN defi na previamente; Que, para tal efecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD, modifi cada mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 487-2008-OS/CD y Nº 016-2009-OS/CD, se aprobaron las Áreas de Demanda aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2015; Que, en la elaboración de la Tabla consignada en el Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007- OS/CD, se consideraron como fuentes de información: i) la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD y modifi catorias, que estableció la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo noviembre 2005 – octubre 2009; ii) La publicación de OSINERGMIN denominada “Distancias Equivalentes y Diagramas Unifi lares de Transmisión Secundaria de los Sistemas de Distribución Eléctrica al 31/12/2007”; y iii) la información de las hojas de cálculo de OSINERGMIN utilizadas para el cálculo de los Pliegos Tarifarios aplicables al usuario regulado; Que, mediante carta GCT-005-2009 de fecha 24 de febrero de 2009, el Grupo Distriluz remitió sus opiniones y sugerencias a la prepublicación de la Resolución de Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión para el período mayo 2009 – abril 2013, incluyendo como anexo a dicha carta (Volumen IV), las opiniones y sugerencias correspondientes a la empresa Electrocentro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”); Que, en el numeral 7, denominado “Áreas de Demanda”, de dicho documento, ELECTROCENTRO señala que la mayor parte de las instalaciones pertenecientes a dicha empresa se encuentran en el Área de Demanda 5, excepto las localidades de Aucayacu, Tocache y localidades aledañas, recomendando, por continuidad eléctrica, incorporar a dichas localidades al Área de Demanda 5; Que, luego de una revisión de ofi cio de la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD, se han encontrado errores de transcripción de la información fuente utilizada, lo que ha originado que sean consignados erróneamente algunos “Sistemas Eléctricos”, “Barras de Referencia de Generación”, “Empresas Distribuidoras” y “Titulares de Transmisión”; Que, por lo expuesto, corresponde corregir la Tabla del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 634- 2007-OS/CD a fi n de subsanar los errores de transcripción señalados en el párrafo precedente, así como implementar la recomendación sugerida por ELECTROCENTRO y adecuar el inicio de la vigencia de las Áreas de Demanda al Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, todo lo cual se sustenta en el Informe N° 0105-2009-GART, sin que se modifi que en lo sustancial la propia defi nición del Área de Demanda y permitiendo, en cambio, aclarar y especifi car adecuadamente sus alcances; Que, con el objeto de que las empresas que presentaron propuestas dentro del proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión para el período mayo 2009 – abril 2013, puedan adecuar las mismas en caso consideren que dichas propuestas han sido afectadas por las correcciones que se implementen de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, se estima conveniente otorgar un plazo de veinte (20) días calendario para que remitan dichas propuestas