Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Item Procesos Organos Facultades y obligaciones

NORMAS LEGALES
Fecha MORDAZA para su pronunciamiento y/o MORDAZA

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

Interesados legitimados: podran presentar sus opiniones y sugerencias sobre los Recursos Interesados de Reconsideracion Opiniones y sugerencias sobre legitimados interpuestos por los ab los Recursos de OSINERGMIN- Recurrentes. OSINERGMIN-GART: Reconsideracion GART Recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados legitimados Resolver los Recursos de Reconsideracion como OSINERGMIN MORDAZA instancia administrativa, de Consejo conformidad con lo Directivo dispuesto en el Articulo 74º de la LCE Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su pagina OSINERGMINWeb, las Resoluciones que GART resuelven los Recursos de Reconsideracion

26-Nov-09

Resolucion de ac Recursos de Reconsideracion

29-Dic-09

Publicacion de las Resoluciones ad que resuelven Recursos de Reconsideracion Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las ae Organizaciones Representativas de Usuarios (Articulo 8º de la Ley 27838)

05-Ene-10

Interesados

Derecho a intercambio de opinion respecto del MORDAZA de fijacion de precios regulados

Desde el inicio hasta el final del MORDAZA

Articulo 2º.- Modifiquese el plazo de vigencia de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, a que se refieren los Articulos 1º y 6º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, de manera tal que las mismas MORDAZA aplicables desde el 01 de MORDAZA de 2007 al 31 de octubre de 2009, tanto para las tarifas correspondientes a la Transmision Secundaria de las empresas Interconexion Electrica ISA Peru S.A., Red Electrica del Sur S.A. y Red de Energia del Peru S.A, como para las tarifas y compensaciones de las instalaciones de transmision secundaria no incluidas en dicha resolucion, al igual que sus formulas de actualizacion y los factores de perdidas marginales fijados mediante Resolucion OSINERG Nº 065-2005OS/CD y sus modificatorias". Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 336112-1

Modifican la Tabla del Articulo 1º de la Res. Nº 634-2007-OS/CD, que aprobo Areas de Demanda a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aplicables al periodo 20092015
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 058-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y modificado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, establece los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y

Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"); Que, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, modificada mediante Decreto Supremo N° 021-2009EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fijen con los criterios contenidos en el Articulo 139º, conforme ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se aplicaran a partir del 01 de noviembre de 2009; Que, asimismo, en el Articulo 139° citado precedentemente, se establece que las instalaciones de transmision, asignadas a la demanda, deberan ser agrupadas por areas definidas por OSINERGMIN y se calculara un peaje unico por nivel de tension por cada Area de Demanda que OSINERGMIN defina previamente; Que, para tal efecto, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD, modificada mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 487-2008-OS/CD y Nº 016-2009-OS/CD, se aprobaron las Areas de Demanda aplicables para el periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2009 y el 30 de MORDAZA de 2015; Que, en la elaboracion de la Tabla consignada en el Articulo 1º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 634-2007OS/CD, se consideraron como MORDAZA de informacion: i) la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD y modificatorias, que establecio la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica para el periodo noviembre 2005 ­ octubre 2009; ii) La publicacion de OSINERGMIN denominada "Distancias Equivalentes y Diagramas Unifilares de Transmision Secundaria de los Sistemas de Distribucion Electrica al 31/12/2007"; y iii) la informacion de las hojas de calculo de OSINERGMIN utilizadas para el calculo de los Pliegos Tarifarios aplicables al usuario regulado; Que, mediante carta GCT-005-2009 de fecha 24 de febrero de 2009, el Grupo Distriluz remitio sus opiniones y sugerencias a la prepublicacion de la Resolucion de Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2013, incluyendo como anexo a dicha carta (Volumen IV), las opiniones y sugerencias correspondientes a la empresa Electrocentro S.A. (en adelante "ELECTROCENTRO"); Que, en el numeral 7, denominado "Areas de Demanda", de dicho documento, ELECTROCENTRO senala que la mayor parte de las instalaciones pertenecientes a dicha empresa se encuentran en el Area de Demanda 5, excepto las localidades de Aucayacu, Tocache y localidades aledanas, recomendando, por continuidad electrica, incorporar a dichas localidades al Area de Demanda 5; Que, luego de una revision de oficio de la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD, se han encontrado errores de transcripcion de la informacion fuente utilizada, lo que ha originado que MORDAZA consignados erroneamente algunos "Sistemas Electricos", "Barras de Referencia de Generacion", "Empresas Distribuidoras" y "Titulares de Transmision"; Que, por lo expuesto, corresponde corregir la Tabla del Articulo 1º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 6342007-OS/CD a fin de subsanar los errores de transcripcion senalados en el parrafo precedente, asi como implementar la recomendacion sugerida por ELECTROCENTRO y adecuar el inicio de la vigencia de las Areas de Demanda al Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, todo lo cual se sustenta en el Informe N° 0105-2009-GART, sin que se modifique en lo sustancial la propia definicion del Area de Demanda y permitiendo, en cambio, aclarar y especificar adecuadamente sus alcances; Que, con el objeto de que las empresas que presentaron propuestas dentro del MORDAZA de Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2013, puedan adecuar las mismas en caso consideren que dichas propuestas han sido afectadas por las correcciones que se implementen de acuerdo a lo senalado en el considerando anterior, se estima conveniente otorgar un plazo de veinte (20) dias calendario para que remitan dichas propuestas

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