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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394826 (CONSCODE) imponer sanciones en los casos previstos por Ley y su Reglamento. El artículo 293 del Reglamento prevé que la facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva, a que se contrae los incisos a) y b) del artículo 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores y contratistas le corresponde al Tribunal. 3. A continuación, este Colegiado evaluará de manera independiente cada una de las causales precitadas. I. Sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio por la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR del 9 de marzo de 2006 por causal atribuible a su parte: 4. Al respecto, la infracción imputada al Consorcio corresponde al supuesto de hecho previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. 5. El inciso c) del artículo 41 de la Ley, desarrollado por el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 6. En efecto, el artículo 226 del Reglamento prevé que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme a lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la Entidad remitió al Consorcio las siguientes comunicaciones: i) La Carta Nº 027-2007-DGA/CR de fecha 23 de febrero de 200717, diligenciada por conducto notarial el 26 de febrero de 2007, mediante la cual la Entidad comunicó al Consorcio que había incumplido de manera sistemática con los plazos de entrega y condiciones del servicio contratado señalado en el Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR, motivo por el cual le otorgaba el plazo de dos (2) días para que cumpliera con lo acordado, así como subsanara las defi ciencias existentes en la prestación del servicio en mención. ii) La Carta Nº 031-2007-DGA/CR del 3 de marzo de 2007, diligenciada en la misma fecha por conducto notarial18, por la cual la Entidad notifi có al Consorcio la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 015- 2006-OAJP/CR por incumplimientos injustifi cados en la obligaciones contractuales atribuibles a su parte. 8. Sobre el particular, se debe indicar que la resolución del contrato en mención fue sometida a proceso arbitral, luego de lo cual, con fecha 28 de marzo de 2008 se emitió el Laudo Arbitral de Derecho19 que declaró infundada la pretensión del Consorcio sobre la nulidad y/o inefi cacia de la resolución del referido contrato por causas atribuibles a su parte y, en consecuencia, quedó confi rmada la validez y efi cacia de la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR practicada por la Entidad mediante Carta Nº 031-2007-DGA/CR del 3 de marzo de 2007. 9.Por lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley y su Reglamento prevén para la resolución del contrato, atendiendo a lo cual corresponde a este Colegiado determinar si el Consorcio es responsable por aquella resolución, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional o por negligencia ya que, en el supuesto de hecho que la resolución del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cadas de la inejecución de obligaciones. 10. De la revisión de los antecedentes administrativos, se aprecia que mediante Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR del 9 de marzo de 2006, el Consorcio se comprometió a la prestación del servicio de mensajería local, nacional e internacional, por el período de doce (12) meses. Las características del servicio en mención consistía, entre otros, en: (i) El servicio tipo courier. (ii) La atención personalizada, de puerta a puerta y con cargo del congreso. (iii) La atención de servicio urgente local; este servicio que cubre todos los distritos de Lima y Callao, recibida la correspondencia hasta el mediodía en el módulo de atención de la Entidad tendrá 8 horas para la entrega de la misma y devolución del cargo de entrega. Pasado el mediodía día, los cargos se entregaran hasta las 10 a.m. del día siguiente. (iv) Que el Consorcio entregara bajo cargo toda correspondencia de la Entidad. Los plazos máximos para la entrega a los destinatarios contados a partir del día útil siguiente a su entrega en el módulo de la Entidad serán: Provincia de Lima y Callao con sus distritos (1 día útil), capitales de provincia y destinos con carreteras pavimentadas (2 días útiles), destinos no capitales de provincia sin carreteras pavimentadas (4 días útiles) e internacional (6 días útiles). (v) Que el cargo físico de recepción de la correspondencia estará a disposición de los usuarios en la estafeta ubicada en el Área de transportes y mensajería y será ordenado por el Consorcio en los plazos máximos siguientes. Estos plazos se computarán desde la fecha de entrega de los envíos al módulo hasta la fecha de recepción por el Área de Transportes y mensajería. 11. Al respecto, a través de los Informes Nº 049-2007- ATM-DSG-DL-DGA/CR, Nº 057-ATM-DSG-DL-DGA/CR, Nº 039-2008-ATM-DSG-DL-DGA/CR y Nº 087-2008- ATM-DSG-DL-DGA/CR, la Entidad ha manifestado que el Consorcio había incumplido de manera sistemática la prestación del referido servicio pactado, esto era el retraso en: (i) Los plazos en que debían ser entregadas las respectivas correspondencias del servicio local urgente, servicio local y nacional; (ii) Los plazos para la devolución de los correspondientes cargos de recepción; (iii) Que, no había dado razón del trámite de 58 documentos que le había sido entregado para su respectivas diligencias; (iv) Que, no había implementado el sistema para la visualización del estado real de cada envío de correspondencia y (v) La falta de comunicación por parte del Consorcio respecto del cumplimiento de la prestación del referido servicio. 12. Por su parte, dos (2) de las cuatro (4) empresa integrantes del Consorcio formularon de manera individual sus descargos. Sobre el particular, la primera de ellas, la empresa T-COPIA ha alegado, como argumento de defensa, que su empresa no tuvo a cargo en sí la labor del desarrollo y/o ejecución directa del servicio mensajería contratado, ni a nivel nacional e internacional, únicamente había ejercido responsabilidades de representación legal, gestión contable, el cobro y/o facturación de los derechos correspondientes, el otorgamiento de las garantías de Ley, la obtención de las respectivas constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, vigencias de poder y demás documentos pertinentes, de ser el caso, la elaboración de las propuestas para el proceso de selección acotado, bajo la supervisión e información de las demás empresas integrantes del Consorcio, así como la obtención de la documentación necesaria para la suscripción del acotado contrato. Por otro lado, señaló que el requerimiento que había efectuado la Entidad a su empresa no había hecho mención de las existencias de las supuestas infracciones cometidas por el Consorcio, pese a lo expuesto, con fecha 28 de febrero de 2007, su empresa comunicó a la Entidad que había subsanado las supuestas 17 Documento obrante a fojas 134 de autos. 18 Documento obrante a fojas 145 de autos. 19 Documento obrante de fojas 149 a fojas 183 de autos.