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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394825 Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR por causal atribuible a su parte, subcontratar con terceros sin autorización de la Entidad, así como por la presentación de documentos falsos y/o inexactos a la Entidad. 14. Mediante decreto de fecha 29 de abril de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR por causal atribuible a su parte, subcontratar con terceros sin autorización de la Entidad, así como por la presentación de documentos falsos y/o inexactos a la Entidad durante el desarrollo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2006-CR, consecuentemente, le requirió para que en el plazo de diez (10) días cumpliera con formular sus descargos; bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 15. Mediante decreto de fecha 27 de mayo de 2008, el Tribunal dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio a fi n que la empresa JGS COURIER SERVICE E.I.R.L., integrante del Consorcio, tomara conocimiento del procedimiento instaurado en su contra, al ignorarse domicilio cierto de ésta. 16. Mediante escrito Nº 1, presentado el 3 de junio de 2008 y subsanado el 5 del mismo mes y año, mediante escrito Nº 2, la empresa T-COPIA S.A.C., integrante del Consorcio, presentó sus descargos en los términos siguientes: a. Su empresa no tuvo a cargo en sí la labor de desarrollo y/o ejecución directa del servicio mensajería contratado, ni a nivel nacional e internacional, únicamente había ejercido responsabilidades de representación legal, gestión contable y cobranza, elaboración en lo pertinente de las propuestas para el proceso de selección acotado, bajo la supervisión e información de las demás empresas integrantes del Consorcio, así como la obtención de la documentación necesaria para la suscripción del acotado contrato, conforme al acuerdo llegado con las demás empresas integrante del Consorcio, plasmado a través del Acuerdo Privado de fecha 8 de febrero de 2006, el cual formaba parte integrante del Contrato de Consorcio. b. Solicitó que se debía individualizar al infractor que hubiere cometido las causales de sanciones imputadas, en atención al principio de causalidad. c. En el requerimiento efectuado a su empresa para el cumplimiento de la obligación contractual, no se le comunicó la supuesta subcontratación ni la presentación de documentación inexacta atribuida al Consorcio. d. Con fecha 28 de febrero de 2007, su representada comunicó a la Entidad que su empresa venía cumplimiento las obligaciones contractuales contraídas y que había subsanado las supuestas defi ciencias existentes. e. Sostuvo que pese a la resolución del referido contrato, la Entidad no le había cancelado los servicios de mensajería efectivamente prestados. f. No se ha causado daño alguno a la Entidad, por el contrario afi rmó que el daño fue para su empresa al ejecutarse unilateralmente las cartas fi anzas que su empresa había gestionado ante el BBVA Banco Continental a favor de la Entidad, por el monto total ascendente a S/. 62 120,35 nuevos soles. Finalmente, solicitó el uso de la palabra. 17. El 3 de junio de 2008, mediante escrito Nº 1, la empresa Correo Privado S.A.C., integrante del Consorcio, presentó sus descargos en los términos siguientes: a. Su empresa asume plena responsabilidad por el servicio de mensajería internacional brindado a la Entidad, sostuvo que si bien es cierto su representada forma parte integrante del Consorcio, también lo es que las obligaciones de cada empresa consorciada estaban detalladas en el Acuerdo Privado de fecha 8 de febrero de 2006. b. Afi rmó que proporcionó única y exclusivamente documentación para el servicio de mensajería internacional, conforme lo declaró en su carta de compromiso del objeto del referido proceso de selección, que forma parte de la propuesta técnica del Consorcio. c. Desconoce la supuesta subcontratación realizada por el Consorcio con la empresa Pack Mail Solutions S.A.C. para la prestación del servicio de mensajería, su empresa realizó de manera exclusiva el servicio de mensajería internacional. d. Señaló que su empresa no incurrió en incumplimiento contractual por el servicio de mensajería internacional al cual estaba obligada, motivo por el cual solicitó al Tribunal se individualizara al infractor da las sanciones imputadas. e. Agregó que el Laudo Arbitral no hizo mención sobre algún incumplimiento en el servicio de mensajería internacional, precisó que este servicio no ha sido materia de observación alguna. 18. Mediante decreto de fecha 6 de junio de 2008 se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 19. El 17 de junio de 2008, mediante escrito Nº 3, la empresa T-COPIA S.A.C. solicitó el uso de la palabra. 20. Mediante decreto de fecha 20 de junio de 2008, el Tribunal dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio a fi n que la empresa CUSCO COMERCIO SERVICIOS E INDUSTRIA S.R.L., integrante del Consorcio, tomara conocimiento del procedimiento instaurado en su contra, al ignorarse domicilio cierto de ésta. 21. El 22 de julio de 2008, mediante escrito Nº 2, la empresa Correo Privado S.A.C. solicitó el uso de la palabra. 22. El 9 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Pública con la participación de la Entidad y las empresas T-COPIA S.A.C. y CORREO PRIVADO S.A.C., integrantes del Consorcio. 23. El 15 de diciembre de 2008, mediante Ofi cio Nº 606-2008-DGA/CR, la Entidad remitió antecedentes administrativos adicionales relacionados con la supuesta responsabilidad del Consorcio en la comisión de las infracciones imputadas. 24. Mediante decreto de fecha 30 de enero de 2009 se programó la Audiencia Pública correspondiente. 25. El 6 de febrero de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Pública con la presencia de las empresas integrantes del Consorcio. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio integrado por las empresas T-COPIA S.A.C., JGS COURIER SERVICE E.I.R.L., CUSCO COMERCIO, SERVICIOS E INDUSTRIAS S.R.L. y CORREO PRIVADO S.A.C. por la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR del 9 de marzo de 2006 por causal atribuible a su parte, por la subcontratación sin autorización de la Entidad, así como por la presentación de documentación falsa o inexacta ante la Entidad, cuyas infracciones están tipifi cadas en los numerales 2) 7), y 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM16, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 16 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. [...] 7) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento. [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. [...]