Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CAPITULO II

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

En las vias que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o cruces subterraneos, los peatones deben localizar un lugar, donde puedan cruzar con el MORDAZA de seguridad posible y lo haran lo mas rapido que puedan o estimen conveniente. Articulo 74º.- Regla general para el cruce. Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los articulos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendicular al eje de la via, asegurandose que no exista peligro. Articulo 75º.- Pruebas de intoxicacion. El peaton esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del MORDAZA, para determinar su estado de intoxicacion por alcohol, drogas, estupefacientes u otros toxicos, o su idoneidad, en ese momento, para transitar. Su negativa establece la presuncion legal en su contra. Articulo 76º.- Prohibicion de cruce. Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la calzada por delante de un vehiculo que se encuentra detenido, o entre dos vehiculos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detencion sea determinada por el cumplimiento de una disposicion reglamentaria. Articulo 77º.- Conducta del peaton ante senales de vehiculos de emergencia y oficiales. El peaton al percatarse de las senales audibles y visibles de los vehiculos de emergencia y oficiales, despejara la calzada y permanecera en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan. Articulo 78º.- Reglas de MORDAZA para el peaton. Para transitar en vias que carezcan de o aceras, los peatones deben observar las siguientes reglas: 1) En vias de MORDAZA de doble sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario a la circulacion vehicular. 2) En vias de MORDAZA en un solo sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales contiguas al carril de la derecha. Articulo 79º.- Reglas para subir o bajar de vehiculos. Para subir o bajar de los vehiculos, los peatones deben hacerlo: 1) Cuando los vehiculos esten detenidos. 2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del MORDAZA, cuando el vehiculo se ubique en el carril derecho de la via. 3) Teniendo precaucion con el MORDAZA de vehiculos menores y bicicletas. Articulo 80º.- MORDAZA de peatones que no se encuentran en completo uso de sus facultades. Los ancianos, ninos, personas discapacitadas y en general, los peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades fisicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vias publicas. En el caso de grupos de ninos, estos deben ser conducidos por las aceras en no mas de dos filas o hileras, con un guia adelante y otro atras, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la via, cuando sea posible, el guia debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados o no al control del transito. Articulo 81º.- Prohibicion de circular por la calzada. Esta prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o ingresar a MORDAZA para intentar detener a un vehiculo, con el fin de solicitar su servicio, o por cualquier otro situacion o circunstancia.

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VIA SECCION I ASPECTOS GENERALES
Articulo 82º.- Obligaciones del conductor. El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el MORDAZA y las indicaciones de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados al control del transito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. Articulo 83º.- Precauciones. El conductor de cualquier vehiculo debe: 1. Tener cuidado y consideracion con los peatones y con los vehiculos que transiten a su alrededor. 2. Tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen la interseccion en el momento que el semaforo ya no los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha absteniendose de usar la bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusion al peaton. 3. Tener especial cuidado con las personas con discapacidad, ninos, ancianos y mujeres embarazadas. Articulo 84º.- Asiento exclusivo del conductor. El conductor no debe compartir su asiento frente al MORDAZA con otra persona, animal o cosa, ni permitir con el vehiculo en marcha, que otra persona MORDAZA el control de la direccion. Articulo 85º.- Uso del cinturon de seguridad. El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehiculos en circulacion, con excepcion de los vehiculos que pertenecen a la categoria L. En los asientos posteriores su uso es obligatorio en todos los vehiculos cuando los tengan incorporados de fabrica y en los demas casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, se encuentren obligados a tenerlos. Articulo 86º.- Gobierno del volante. El conductor debe conducir con MORDAZA manos sobre el volante de direccion, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. Articulo 87º.- Uso de telefono celular. El conductor mientras este conduciendo no debe comunicarse con otra persona mediante el uso de un telefono celular de mano, si esto implica, dejar de conducir con MORDAZA manos sobre el volante de direccion. El uso del telefono celular de mano, es permitido cuando el vehiculo este detenido o estacionado. Articulo 88º.- Prohibicion del consumo de bebidas alcoholicas y otros. Esta prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reaccion y buen manejo del conductor. Articulo 89º.- Prohibicion de conducir en estado de cansancio o somnolencia. El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueno. Articulo 90º.- Reglas generales para el conductor. Los conductores deben: a) MORDAZA de ingresar a la via publica: Verificar que el vehiculo que conduce se encuentra en adecuadas condiciones de seguridad y operativo para circular. Verificar que el vehiculo que conduce cuenta con un dispositivo de advertencia para casos de emergencia. b) En la via publica: Circular con cuidado y prevencion.

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