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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394744 En las vías que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o cruces subterráneos, los peatones deben localizar un lugar, donde puedan cruzar con el máximo de seguridad posible y lo harán lo más rápido que puedan o estimen conveniente. Artículo 74º.- Regla general para el cruce. Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendicular al eje de la vía, asegurándose que no exista peligro. Artículo 75º.- Pruebas de intoxicación. El peatón está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para transitar. Su negativa establece la presunción legal en su contra. Artículo 76º.- Prohibición de cruce. Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la calzada por delante de un vehículo que se encuentra detenido, o entre dos vehículos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detención sea determinada por el cumplimiento de una disposición reglamentaria. Artículo 77º.- Conducta del peatón ante señales de vehículos de emergencia y ofi ciales. El peatón al percatarse de las señales audibles y visibles de los vehículos de emergencia y ofi ciales, despejará la calzada y permanecerá en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan. Artículo 78º.- Reglas de tránsito para el peatón. Para transitar en vías que carezcan de o aceras, los peatones deben observar las siguientes reglas: 1) En vías de tránsito de doble sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario a la circulación vehicular. 2) En vías de tránsito en un solo sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales contiguas al carril de la derecha. Artículo 79º.- Reglas para subir o bajar de vehículos. Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo: 1) Cuando los vehículos estén detenidos. 2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía. 3) Teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y bicicletas. Artículo 80º.- Tránsito de peatones que no se encuentran en completo uso de sus facultades. Los ancianos, niños, personas discapacitadas y en general, los peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades físicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vías públicas. En el caso de grupos de niños, éstos deben ser conducidos por las aceras en no más de dos fi las o hileras, con un guía adelante y otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados o no al control del tránsito. Artículo 81º.- Prohibición de circular por la calzada. Está prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o ingresar a ella para intentar detener a un vehículo, con el fi n de solicitar su servicio, o por cualquier otro situación o circunstancia. CAPÍTULO II DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES Artículo 82º.- Obligaciones del conductor. El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. Artículo 83º.- Precauciones. El conductor de cualquier vehículo debe: 1. Tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor. 2. Tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen la intersección en el momento que el semáforo ya no los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha absteniéndose de usar la bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón. 3. Tener especial cuidado con las personas con discapacidad, niños, ancianos y mujeres embarazadas. Artículo 84º.- Asiento exclusivo del conductor. El conductor no debe compartir su asiento frente al timón con otra persona, animal o cosa, ni permitir con el vehículo en marcha, que otra persona tome el control de la dirección. Artículo 85º.- Uso del cinturón de seguridad. El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehículos en circulación, con excepción de los vehículos que pertenecen a la categoría L. En los asientos posteriores su uso es obligatorio en todos los vehículos cuando los tengan incorporados de fábrica y en los demás casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, se encuentren obligados a tenerlos. Artículo 86º.- Gobierno del volante. El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. Artículo 87º.- Uso de teléfono celular. El conductor mientras esté conduciendo no debe comunicarse con otra persona mediante el uso de un teléfono celular de mano, si esto implica, dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección. El uso del teléfono celular de mano, es permitido cuando el vehículo esté detenido o estacionado. Artículo 88º.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y otros. Está prohibido conducir bajo la infl uencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor. Artículo 89º.- Prohibición de conducir en estado de cansancio o somnolencia. El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño. Artículo 90º.- Reglas generales para el conductor. Los conductores deben: a) Antes de ingresar a la vía pública: Verifi car que el vehículo que conduce se encuentra en adecuadas condiciones de seguridad y operativo para circular. Verifi car que el vehículo que conduce cuenta con un dispositivo de advertencia para casos de emergencia. b) En la vía pública: Circular con cuidado y prevención.