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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (26/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de abril de 2009 395059 • 1.57% en el 2004; • 4.72% en el 2005; • 3.46% en el 2006; y, • 2.28% en el 2007. Como puede apreciarse, la contención de los precios del algodón es poco signifi cativa y presenta una tendencia decreciente en los últimos años y, de acuerdo con el Informe de la Secretaría Técnica, dicha contención sólo se presenta en la variedad de algodón Tangüis. Por tanto, los potenciales incrementos que habría experimentado el precio del algodón local en caso el subsidio no hubiese existido, no habrían sido signifi cativos. Luego de analizar el comportamiento del precio del algodón nacional durante el periodo de investigación, se concluye que si bien ha existido una subvaloración signifi cativa del precio del algodón local respecto del precio del algodón norteamericano, tal subvaloración, además de presentarse únicamente respecto de la variedad Tangüis, también se ha presentado con relación a las importaciones de terceros países, incluso en mayor medida. Ello, sumado al hecho que la evolución del precio del producto nacional en el último periodo ha sido favorable y que el efecto del precio del algodón subsidiado en la contención del precio del algodón local no fue signifi cativo, permiten afi rmar que el precio de la RPN no se ha visto afectado de manera importante durante el periodo de investigación. En conclusión, a partir del indicador de precios no se concluye que la RPN haya experimentado un daño importante en el periodo de investigación, en los términos del Acuerdo sobre Subvenciones. II.6.3. Efecto de las importaciones subvencionadas sobre los productores nacionales El artículo 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones señala que para determinar la existencia de daño a la RPN, además de evaluar la evolución de las importaciones subvencionadas y su efecto en los precios del producto local, debe analizarse la repercusión que éstas han tenido sobre los productores locales, para lo cual deben tomarse en cuenta todos los factores e índices económicos que infl uyan en el estado de la misma. Dicha norma resalta que ninguno de los indicadores analizados de manera individual, ni varios de ellos juntos necesariamente conducirán a la autoridad investigadora a determinar que la RPN ha experimentado un daño importante en el periodo de investigación. Sobre la base de la información proporcionada por el MINAG y las solicitantes, se ha llegado a los siguientes resultados en los indicadores de la RPN que se presentan a continuación: a) Ventas, participación, rendimiento, capacidad instalada y empleo Conforme se explica detalladamente en el Informe de la Secretaría Técnica, en el periodo investigado la mayoría de los indicadores económicos de la RPN mostraron una evolución favorable, pues las ventas locales –en cantidad y valor monetario16–, su participación en el mercado interno, el rendimiento promedio por hectárea, la capacidad instalada, así como los niveles de empleo asociados a la producción de algodón, se han incrementado de manera signifi cativa. Por tanto, a partir de los indicadores económicos antes mencionados, no se concluye que la RPN haya experimentado daño en el periodo de investigación. b) Indicadores de rentabilidad Sin perjuicio de lo indicado en el acápite a) precedente, la Comisión considera que debe analizarse la evolución de la rentabilidad de la RPN a fi n de determinar si se ha confi gurado o no un daño importante al productor de algodón nacional en el periodo de investigación. Ello, debido a que la rentabilidad constituye el indicador de efi ciencia económica que permite la mejor aproximación a la situación de la RPN, en tanto estima el benefi cio que es percibido por el productor una vez descontados los costos directos e indirectos en los que éste incurre para llevar a cabo su actividad. De esa manera, a través de este indicador es posible determinar cuál ha sido la utilidad o el benefi cio que, efectivamente, ha obtenido el productor, refl ejando así su real situación. La Comisión considera que esta aproximación a la real situación del productor nacional no se presenta cuando se analizan otros factores de manera individual como, por ejemplo, el ingreso del productor, el cual únicamente refl eja la cantidad de dinero percibida por éste de sus clientes, es decir, lo que los productores de algodón recaudan por la venta del producto, sin considerarse todos aquellos gastos que ha efectuado. A modo de ejemplo, si en un escenario hipotético sólo se analizara el ingreso para determinar la situación de la industria nacional y éste mostrase un desempeño favorable, podría llegar a afi rmarse que la RPN ha tenido un desempeño positivo. No obstante, si los costos de producción asociados a su actividad y los impuestos que gravan las operaciones de venta registraran un notable incremento, incluso mayor al ingreso, la situación de la RPN no habría sido positiva, sino más bien desfavorable. En ese sentido, la utilización del indicador de rentabilidad resulta correcta a fi n de determinar la real situación del productor nacional de algodón. Además, al asociar al precio17 con otros indicadores económicos de la RPN, como el rendimiento, la producción y los costos directos e indirectos, la utilización de la rentabilidad resulta acorde con lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones, debido a que dicha norma, tal como se ha señalado en líneas anteriores, privilegia el análisis conjunto de los indicadores de la RPN, indicando de manera expresa que “(…)ninguno de los indicadores económicos de manera aislada ni varios de ellos juntos baste necesariamente para obtener una orientación decisiva (…)” del daño importante a la RPN. En atención a lo anterior, a continuación se analizará cómo ha evolucionado el indicador de rentabilidad de la RPN en el periodo investigado, a fi n de determinar si, en tal periodo, los productores nacionales de algodón han experimentado un daño importante refl ejado en un deterioro signifi cativo de dicho indicador. En el periodo investigado, la rentabilidad de las dos principales variedades de algodón producidas en el Perú –Pima y Tangüis– ha mostrado tendencias decrecientes, tanto en la rentabilidad bruta como en la neta a partir de la campaña agrícola 2004/2005. Si bien en este periodo los algodoneros locales percibieron utilidades, éstas representaron sólo el 50% de las utilidades percibidas en las dos campañas inmediatamente anteriores. Específi camente en el periodo 2006/2007, sobre la rentabilidad neta se halló valores de -5.4% para el caso del algodón Pima, y de -1.6% para el caso del algodón Tangüis. En ese sentido, los costos totales asociados a la producción de cada variedad superaron el valor bruto de producción en este último periodo, lo que demuestra que en dicho periodo los algodoneros nacionales han sufrido pérdidas considerables. Adicionalmente, se ha verifi cado que, en las dos últimas campañas de comercialización (2005/2006 y 2006/2007), la superfi cie sembrada se redujo, sobre todo en la última campaña, de manera signifi cativa. Esta situación es consecuencia del deterioro en la rentabilidad según lo explicado anteriormente (-5.4% en el caso del Pima y -1.6% en el caso del Tangüis), pues ha conllevado a que los productores locales migren hacia otros cultivos que al mismo tiempo han experimentado mayores niveles de rentabilidad, como el arroz y el maíz amarillo duro, tal como se indicó en el documento de Hechos Esenciales aprobado en el marco de este procedimiento. Considerando lo expuesto con relación al indicador de rentabilidad, se concluye que en el periodo investigado, específi camente en los últimos años, la RPN ha 16 Las ventas en valor monetario han crecido debido al comportamiento errático de los precios y al incremento de la cantidad vendida en el período de investigación. 17 Cabe indicar que tanto la Comisión como la Sala han señalado en el curso de este procedimiento que, siendo el algodón un producto agrícola, el precio constituye el factor más importante para determinar si ha existido o no un daño a la RPN, en tanto puede refl ejar los cambios en el mercado del algodón a corto plazo. No obstante, tal como se ha concluido en la presente Resolución, dicho indicador no presenta evidencias de daño importante en los términos del Acuerdo sobre Subvenciones, en el período de investigación del presente procedimiento (2001-2007).