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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400037 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29392 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento con las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú y otras leyes. Artículo 3º.- Entidad competente La entidad competente para la aplicación de la presente Ley es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 4º.- Facultades del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con las facultades siguientes: a) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Solicitar información a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento. c) Llevar a cabo inspecciones e investigaciones antes del inicio del procedimiento sancionador. d) Requerir información a las personas naturales o jurídicas sometidas al procedimiento sancionador. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley. e) Exigir coactivamente el pago de la sanción impuesta, según corresponda, conforme a la normativa vigente en materia de ejecución coactiva. f) Suscribir convenios de encargo de gestión con el Banco de la Nación para la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva por la aplicación de la presente Ley, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Las que, por norma legal, le sean otorgadas. CAPÍTULO II De las infracciones Artículo 5º.- Clasifi cación Las infracciones de lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento se clasifi can en leves, graves y muy graves. Artículo 6º.- Infracciones 6.1. Se consideran infracciones leves las siguientes: a) La inaplicación del descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas. b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades de la administración pública. c) La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda. d) El retraso en la comunicación de la información solicitada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o la entrega inexacta o incompleta. 6.2. Se consideran infracciones graves las siguientes: a) La omisión de reservar el cinco por ciento (5%) de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores, quienes acceden a estos centros de estudio previa evaluación. b) El incumplimiento injustifi cado de la obligación de adecuar los procedimientos de admisión y evaluación por parte de los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos públicos o privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, de acuerdo a las normas que al respecto emita el Ministerio de Educación o la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), según corresponda. c) La omisión de incluir asignaturas con contenidos referidos a la situación de la persona con discapacidad en las distintas etapas, modalidades y programas del sistema educativo, con énfasis en los programas de las facultades o escuelas de Arquitectura, Derecho, Educación, Psicología, Trabajo Social y Medicina. 6.3. Se consideran infracciones muy graves las siguientes: a) La inaplicación de la bonifi cación del quince por ciento (15%) del puntaje fi nal obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la administración pública, siempre que hayan cumplido con los requisitos para el cargo y obtenido un puntaje aprobatorio, con excepción de las funciones establecidas con carácter autónomo en la Constitución Política del Perú. En estos casos se utilizan los mecanismos establecidos en la Constitución Política del Perú y las leyes. b) El incumplimiento de la obligación de reconocer a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas de la misma forma como se reconoce a los atletas y deportistas triunfadores sin discapacidad, por parte del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Comité Olímpico Peruano (COP). c) La contravención de las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que permiten la accesibilidad a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el entorno. d) El incumplimiento por parte de las entidades de la administración pública comprendidas en el segundo párrafo del artículo 33º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, de contratar a personas con discapacidad, idóneas para el cargo, en un