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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400043 pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos del depósito intangible mencionado en el considerando precedente, para ser destinado al fi nanciamiento del citado pago, de acuerdo artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 026-2009; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 026-2009; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA y UN MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 661 201,00), para el pago del benefi cio de compensación económica a favor de los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente, según lo establecido en los artículos 6° y 7° del Decreto de Urgencia N° 026-2009, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos provenientes del depósito intangible generado de los recursos no utilizados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009) 17 661 201,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 17 661 201,00 =========== EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración FUNCION 07 : Trabajo PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0007 : Dirección y Supervisión Superior ACTIVIDAD 000110 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 17 661 201,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 17 661 201,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 378596-3 Modifican Anexos I y III de la Resolución Suprema Nº 076-2008-EF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2009-EF Lima, 1 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 076-2008-EF del 26 de setiembre de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de setiembre de 2008, se dio por concluido el Proceso Liquidatorio del Banco Agrario del Perú en Liquidación; Que, en el Anexo III “Relación de Bienes Inmuebles” de la Resolución Suprema Nº 076-2008-EF, se omitió considerar la columna de valores unitarios de los inmuebles ahí señalados. Así mismo, los inmuebles consignados en los Item 19 y 31, ubicados en avenida Monseñor Atanasio Jáuregui Nº 400- 402, esquina con la calle Tacna y Teniente López, distrito de Yurimaguas, provincia Alto Amazonas y departamento de Loreto; y en la calle Cristóbal de Peralta Norte Nº 296, Mz. B, Lote 01, urbanización Chacarilla del Estanque Este, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, respectivamente, a la fecha de publicación de la Resolución Suprema Nº 076-2008-EF, habían sido transferidos a terceros; asimismo, se consignó erróneamente la dirección del inmueble identifi cado en el Item 20, código Nº 0134; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario además modifi car el Anexo I “Remanente”, de la Resolución Suprema Nº 076-2008-EF, en la parte que corresponde a la cifra de los inmuebles; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo I “Remanente” y el Anexo III “Relación de Bienes Inmuebles” de la Resolución Suprema Nº 076-2008-EF, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Dispóngase que los Anexos a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 378596-4 Aprueban clasificación de las Entidades según el grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2009-EF/15 Lima, 31 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de partidas en el