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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400054 don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Tarma, del departamento de Junín; Que, mediante escrito de registro Nº 2004-000414 del 8 de enero de 2004, don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO solicitó la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 472-2001- MTC/15.03, a favor de RADIO SANTA ANA E.I.R.L.; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley acotada y el artículo 25° de su Reglamento, referido éste a los impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el procedimiento para la aprobación de la transferencia de autorización se inició el 08 de enero de 2004, es decir antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 122º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que tratándose de la transferencia de autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, se requiere que hayan transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización para que el Ministerio lo apruebe. Asimismo, señala que la transferencia solicitada no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendida ésta como aquella señalada en el artículo 119º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que señalen otras disposiciones legales además de los cuerpos normativos mencionados; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, ha quedado aprobada, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo que se refi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que RADIO SANTA ANA E.I.R.L., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, en tal sentido, al aplicarse la ley también a las consecuencias jurídicas nacidas al amparo de la ley anterior, se advierte que si bien los T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General consideran denegada la solicitud durante su vigencia, la Ley de Radio y Televisión considera aprobada la misma si transcurrido el plazo no hay pronunciamiento de la Administración. Por lo que al haber transcurrido más de 90 días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización con escrito de registro Nº 2004-000414, es decir desde el 08 de enero de 2004, y al no haberse expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud hasta la fecha de la entrada en vigencia de la referida Ley, ya se había vencido el plazo para la atención de la solicitud, resultando que el presente procedimiento de transferencia ha quedado aprobado por declaración fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, es decir desde el 12 de noviembre de 2004; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 109- 2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en la banda de frecuencia modulada (FM) en el departamento de Junín, entre los cuales se encuentran los correspondientes al distrito y provincia de Tarma. Dichos planes fueron ratifi cados por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resolución Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03; Que, mediante Informe Nº 740-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde adecuar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 472-2001-MTC/15.03 al Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 189- 2009-MTC/03, para el servicio de radiodifusión comercial sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de Tarma, del departamento de Junín; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorización otorgada a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, mediante la Resolución Viceministerial Nº 472- 2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, en favor de RADIO SANTA ANA E.I.R.L. Artículo 2º.- Reconocer a RADIO SANTA ANA E.I.R.L. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 472-2001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 376741-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Cusco, Puno y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 270-2009-MTC/03 Lima, 13 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-042384 presentado por el señor PERCY FERNANDEZ PUMA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco;