Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

400054

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Tarma, del departamento de Junin; Que, mediante escrito de registro Nº 2004-000414 del 8 de enero de 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 472-2001MTC/15.03, a favor de RADIO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo lo dispuesto en el articulo 16º de la Ley acotada y el articulo 25° de su Reglamento, referido este a los impedimentos para obtener una autorizacion del servicio de radiodifusion, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el procedimiento para la aprobacion de la transferencia de autorizacion se inicio el 08 de enero de 2004, es decir MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitacion se rija por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 122º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que tratandose de la transferencia de autorizaciones para la prestacion de los servicios de radiodifusion, se requiere que hayan transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion para que el Ministerio lo apruebe. Asimismo, senala que la transferencia solicitada no podra ser denegada sin causa justificada, entendida esta como aquella senalada en el articulo 119º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que senalen otras disposiciones legales ademas de los cuerpos normativos mencionados; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que RADIO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia realizada a su favor; Que, en tal sentido, al aplicarse la ley tambien a las consecuencias juridicas nacidas al MORDAZA de la ley anterior, se advierte que si bien los T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General consideran denegada la solicitud durante su vigencia, la Ley de Radio y Television considera aprobada la misma si transcurrido el plazo no hay pronunciamiento de la Administracion. Por lo que al haber transcurrido mas de 90 dias desde la MORDAZA de la solicitud de transferencia de autorizacion con escrito de registro Nº 2004-000414, es decir desde el 08 de enero de 2004, y al no haberse expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud hasta la fecha de la entrada en vigencia de la referida Ley,

ya se habia vencido el plazo para la atencion de la solicitud, resultando que el presente procedimiento de transferencia ha quedado aprobado por declaracion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, es decir desde el 12 de noviembre de 2004; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1092004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion sonora en la banda de frecuencia modulada (FM) en el departamento de MORDAZA, entre los cuales se encuentran los correspondientes al distrito y provincia de Tarma. Dichos planes fueron ratificados por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resolucion Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03; Que, mediante Informe Nº 740-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde adecuar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 472-2001-MTC/15.03 al Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 1892009-MTC/03, para el servicio de radiodifusion comercial sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de Tarma, del departamento de Junin; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la Resolucion Viceministerial Nº 4722001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, en favor de RADIO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. Articulo 2º.- Reconocer a RADIO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 472-2001-MTC/15.03, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

376741-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 270-2009-MTC/03
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-042384 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de Cusco;

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