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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400045 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 339-2009 a suscribirse con Duke Energy Egenor S. en C. por A., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 339-2009 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 378596-5 PRODUCE Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas y natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 472-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio de 2009 Visto los escritos de registro Nº 00037771 de fechas 14 y 27 de mayo, 25 de junio del 2009, presentados por la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95- PE del 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA ADELAIDA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MACABI 3 de matrícula CE-1250-PM con 200 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a través de la Resolución Directoral Nº 037-2001- PE/DNEPP del 24 de abril del 2001, se aprobó a favor de PESQUERA ALPESCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MACABI 3 de matrícula CE-1250-PM con 212.86 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha, la embarcación pesquera MACABI 3 de matrícula CE-1250-PM con 212.86 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Portal de la Pág. Web de PRODUCE, con permiso de pesca vigente con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, según lo otorgado por Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MACABI 3 de matrícula CE-1250-PM; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor del mismo, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 683- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de junio del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MACABI 3 de matrícula CE-1250-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MACABI 3 de matrícula CE-1250-PM consignado en la Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MACABI 3 de matrícula CE-1250-PM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 474-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio de 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00019603 de fecha 13 de marzo del 2009 presentado por el señor LORENZO CUSTODIO EFFIO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;