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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400050 Modifican permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 076-99-PE/DNE a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 477-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de junio de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00016111 de fechas 03 de marzo, 29 de abril, 15, 22 y 25 de junio de 2009, presentados por los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO : Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, publicado el 21 febrero 2007, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, a través de la Resolución Directoral N° 076-99-PE/ DNE del 30 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula CO-17998- CM con 38.18 m3, la cual se dedicará a la extracción de los recursos caballa, jurel, lisa y machete con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservación cajas con hielo y como arte de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas ( 38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; la misma que fue ampliada a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a través de la Resolución Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP; Que, con Resolución Directoral Nº 098-2002- PRODUCE/DNEPP del 07 de noviembre de 2002, se rectifi ca la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales N° 076-99-PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP, debiendo consignarse el volumen de 57.36 m3 como capacidad de la misma; Que, mediante Resolución Directoral Nº 170-2007- PRODUCE/DGEPP, del 27 de marzo de 2007, se acepta la renuncia formulada por los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE sobre los derechos de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos lisa y machete; Que, mediante Resolución Directoral Nº 452-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio de 2009, se otorgó a los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM y con 57.36 m3 hasta 109.94 m3, vía sustitución de 52.58 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM y con 55.70 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda. Asimismo, se reservó a favor de los mencionados armadores el saldo de capacidad de bodega proveniente de la embarcación pesquera de madera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233- CM, ascendente a 3.12 m3, por un plazo de 90 días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución. De otro lado, se resolvió mantener la cancelación del permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida y que se encuentra en la condición de desguazada “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233- CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 114-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificada por Resolución Directoral N° 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/ DNEPP; Que, a través del escrito con Registro Nº 00016111- 2009-1 de fecha 29 de abril de 2009, los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, formulan desistimiento al procedimiento de modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula PT-17998-CM, por ampliación de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera SAN JUAN II de matrícula PT-5233-CM; Que, posteriormente, mediante los escritos de Registros Nºs 00016111-2009-2 y 00016111-2009-4 de fecha 15 y 25 de junio de 2009, respectivamente, los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, debidamente representados por la señora LUCIANA MATILDE DIAZ CORDOVA, solicitan se deje sin efecto el desistimiento presentado con fecha 29 de abril de 2009, asimismo, solicitan la suspensión del procedimiento hasta que se emita la autorización correspondiente; por lo que, y atendiendo a que, el Ofi cio Nº 3761-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 02 de junio de 2009, mediante el cual, se aceptó el citado desistimiento recién fue recibido por los administrados, el 23 de junio de 2009, esto es, cuando los administrados ya habían presentado su escrito para dejar sin efecto el mencionado desistimiento, debe continuarse con la evaluación de los documentos presentados por los administrados, para la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, vía