Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

400050

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

Modifican permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 076-99-PE/DNE a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 477-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de junio de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00016111 de fechas 03 de marzo, 29 de MORDAZA, 15, 22 y 25 de junio de 2009, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO : Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, publicado el 21 febrero 2007, establece que, la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 076-99-PE/ DNE del 30 de marzo de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "SIEMPRE SAN JUAN" con matricula CO-17998CM con 38.18 m3, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos caballa, jurel, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo y como arte de pesca red

de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas ( 38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; la misma que fue ampliada a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a traves de la Resolucion Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP; Que, con Resolucion Directoral Nº 098-2002PRODUCE/DNEPP del 07 de noviembre de 2002, se rectifica la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales N° 076-99-PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP, debiendo consignarse el volumen de 57.36 m3 como capacidad de la misma; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 170-2007PRODUCE/DGEPP, del 27 de marzo de 2007, se acepta la renuncia formulada por los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA sobre los derechos de la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA y machete; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 452-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio de 2009, se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM y con 57.36 m3 hasta 109.94 m3, via sustitucion de 52.58 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM y con 55.70 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco, con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, segun corresponda. Asimismo, se reservo a favor de los mencionados armadores el saldo de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion pesquera de MORDAZA "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233CM, ascendente a 3.12 m3, por un plazo de 90 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. De otro lado, se resolvio mantener la cancelacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera sustituida y que se encuentra en la condicion de desguazada "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 114-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral N° 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Resolucion Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/ DNEPP; Que, a traves del escrito con Registro Nº 000161112009-1 de fecha 29 de MORDAZA de 2009, los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, formulan desistimiento al procedimiento de modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SIEMPRE SAN MORDAZA de matricula PT-17998-CM, por ampliacion de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula PT-5233-CM; Que, posteriormente, mediante los escritos de Registros Nºs 00016111-2009-2 y 00016111-2009-4 de fecha 15 y 25 de junio de 2009, respectivamente, los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, debidamente representados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan se deje sin efecto el desistimiento presentado con fecha 29 de MORDAZA de 2009, asimismo, solicitan la suspension del procedimiento hasta que se emita la autorizacion correspondiente; por lo que, y atendiendo a que, el Oficio Nº 3761-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 02 de junio de 2009, mediante el cual, se acepto el citado desistimiento recien fue recibido por los administrados, el 23 de junio de 2009, esto es, cuando los administrados ya habian presentado su escrito para dejar sin efecto el mencionado desistimiento, debe continuarse con la evaluacion de los documentos presentados por los administrados, para la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, via

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.