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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400051 sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, de conformidad con el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la revisión y evaluación efectuada a los documentos presentados por los administrados, se ha determinado que, la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM cuenta con 109.94 m3 de capacidad de bodega, según consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-02010019-06- 04 de fecha 04 de abril de 2007 y en el Certificado de Matrícula Nº CO-17998-CM de fecha 10 de julio de 2007, con refrenda vigente, ambos emitidos por la autoridad marítima correspondiente, asimismo, se ha verificado que la citada embarcación se encuentra en buenas condiciones y operativa, conforme la inspección técnica realizada el 20 de marzo de 2009, por lo que, se ha concluye que los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos para el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que procede aprobar la modificación del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM, en el extremo de su capacidad de bodega, como consecuencia de la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 452-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 749-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y la Hoja de Ruta Nº 409-2009- Dchi, así como, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral N° 076-99-PE/DNE, ampliado a través de la Resolución Directoral Nº 114- 2001-PE/DNEPP, modifi cada con Resolución Directoral Nº 098-2002-PRODUCE/DNEP y con Resolución Nº 170-2007-PRODUCE/DGEPP, a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, en virtud a lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 452-2009-PRODUCE/DGEPP, que autorizó la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM de 57.36 m3 hasta 109.94 m3, vía sustitución de 52.58 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 452-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-6 RELACIONES EXTERIORES Designan Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2009-RE Lima, 1 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede nombrar profesionales para los cargos de confi anza de consejeros o agregados especializados a las misiones diplomáticas en el exterior; Que, se requiere designar a un representante responsable de los asuntos de seguridad en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, puesto que existen importantes áreas de cooperación en materia de seguridad que es necesario impulsar y desarrollar en dicho país; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en Misión Diplomática al Teniente General (r) de la Policía Nacional del Perú, José Armando Sánchez Farfán, en el cargo de confianza, Nivel F-4, como Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- La fecha en la que deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 378596-7