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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400046 Que, mediante Resolución Directoral Nº 171-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de marzo del 2007, se otorgó a favor del señor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera MI ANITA II de matrícula CE-23153-PM, y 43.68 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a la fecha se consigna en la Página Web del Ministerio de la Producción a la embarcación pesquera MI ANITA II de matrícula CE-23153-PM (Antes CE-2733- CM), de 43.68 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, a nombre de Severino Custodio Uchofen y otro; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través del escrito del visto, el señor LORENZO CUSTODIO EFFIO solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI ANITA II, de matrícula CE-23153-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el administrado, posee el dominio sobre la embarcación pesquera de madera MI ANITA II de matrícula CE-23153-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nros. 387-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 542-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor LORENZO CUSTODIO EFFIO el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 171-2007- PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera MI ANITA II de matrícula CE-23153-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera debe contar con cajas con hielo a bordo como medio de preservación cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 171-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS para operar la embarcación pesquera de madera MI ANITA II de matricula CE-23153-PM. Artículo 4º.- Incorporar al señor LORENZO CUSTODIO EFFIO, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MI ANITA II de matrícula CE-23153-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, excluyendo a SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de junio de 2009 Vistos los escritos de Registro N°s. 00022291 de fecha 24 de marzo, 05 de mayo y 17 de junio de 2009, presentados por PESQUERA OFELIA S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N°631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento a veintitrés (23) Armadores Pesqueros, para operar veintiséis (26) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada “DOÑA OFELIA” de matrícula CE-06389-CM de 120 TM de capacidad de bodega, de propiedad del señor WILMER ELEYCER RODRIGUEZ VEGA, la cual se dedicara a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante los escritos del visto, PESQUERA OFELIA S.R.L. representada por el señor MARCO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DOÑA OFELIA” de matrícula CE- 06389-CM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y además presentan copia del Certifi cado Nacional de Arqueo para Naves Mayores donde se indica 113.35 m3 de capacidad de bodega. Que, mediante el adjunto 1 del escrito del visto, PESQUERA OFELIA S.R.L., hace de conocimiento a