Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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operacion otorgada a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. por Resolucion Directoral N° 255-2002-PE/DNEPP, que modifico la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 594-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de su planta de harina de pescado con una capacidad de 184 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 255-2002-PE/DNEPP a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. Articulo 3°.- CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, debiendo poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion y prevencion de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, asi como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.Incorporar a CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al anexo IV-B de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. de dicho anexo. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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y dos fecha 03 y 16 de MORDAZA de 2008, respectivamente, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en el Expediente Nº 2005-961-C, se otorgo al senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula Nº CE-4524-CM con 108.97 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla; y asimismo, se reserve el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega, por el plazo de 90 dias, de acuerdo a ley; Que, sin embargo, de la revision de la Resolucion Numero Cuarenta y uno de fecha 03 de MORDAZA de 2008, emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se dispuso REITERAR Partes Judiciales al Director de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, a fin de que en el plazo de cinco dias habiles cumpla con emitir el acto consistente en el Permiso de Pesca para la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CE-4524-CM con capacidad de bodega de 108.07 m3 para su operatividad como tal, y que se RESERVE el saldo de la capacidad de 330.52 m3 por el plazo de 90 dias, de acuerdo a ley. Dicho mandato fue puesto en conocimiento con el Exhorto Nº 13022009 del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el cual, se remite el Oficio N° 1022-2008-1ºJPL-CSJSA/PJ de fecha 30 de MORDAZA de 2008, emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, que en merito de las Resoluciones Numero Cuatro, Cinco, Cuarenta y uno, Cuarenta y dos y Cuarenta y tres, ordena se CUMPLA con emitir el acto consistente en el permiso de pesca para la embarcacion pesquera "NEPTUNO" con matricula CE4524-CM con capacidad de bodega de 108.07 m3 y en consecuencia, se RESERVE el saldo de la capacidad de 330.52 m3 por el plazo de 90 dias, de acuerdo a ley; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, en la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, se ha consignado 108.97 m3 como capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula Nº CE-4524-CM, debiendo ser 108.07 m3 de capacidad de bodega, de conformidad con el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la rectificacion del error material incurrido en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula Nº CE-4524-CM, debiendo decir: "(...) con 108.07 m3 de capacidad de bodega (...)", manteniendose en lo demas que contiene; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de la Hoja de Ruta Nº 408-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, a traves del Informe Nº 553-2009-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material incurrido en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 435-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula Nº CE4524-CM, debiendo decir: "(...) con 108.07 m3 de capacidad de bodega (...)", manteniendose en lo demas que contiene, por los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de junio de 2009 Visto la Resolucion Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de junio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 4352009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, en estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en las Resoluciones Numeros Cuarenta y uno y Cuarenta

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