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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400049 operación otorgada a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. por Resolución Directoral N° 255-2002-PE/DNEPP, que modifi có la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 594-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 184 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 255-2002-PE/DNEPP a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. Artículo 3°.- CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al anexo IV-B de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. de dicho anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-4 Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de junio de 2009 Visto la Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de junio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 435- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, en estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones Números Cuarenta y uno y Cuarenta y dos fecha 03 y 16 de julio de 2008, respectivamente, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el Expediente Nº 2005-961-C, se otorgó al señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº CE-4524-CM con 108.97 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla; y asimismo, se reserve el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega, por el plazo de 90 días, de acuerdo a ley; Que, sin embargo, de la revisión de la Resolución Número Cuarenta y uno de fecha 03 de julio de 2008, emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, se dispuso REITERAR Partes Judiciales al Director de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, a fi n de que en el plazo de cinco días hábiles cumpla con emitir el acto consistente en el Permiso de Pesca para la embarcación pesquera NEPTUNO con matrícula CE-4524-CM con capacidad de bodega de 108.07 m3 para su operatividad como tal, y que se RESERVE el saldo de la capacidad de 330.52 m3 por el plazo de 90 días, de acuerdo a ley. Dicho mandato fue puesto en conocimiento con el Exhorto Nº 1302- 2009 del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cual, se remite el Ofi cio N° 1022-2008-1ºJPL-CSJSA/PJ de fecha 30 de julio de 2008, emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, que en mérito de las Resoluciones Número Cuatro, Cinco, Cuarenta y uno, Cuarenta y dos y Cuarenta y tres, ordena se CUMPLA con emitir el acto consistente en el permiso de pesca para la embarcación pesquera “NEPTUNO” con matrícula CE- 4524-CM con capacidad de bodega de 108.07 m3 y en consecuencia, se RESERVE el saldo de la capacidad de 330.52 m3 por el plazo de 90 días, de acuerdo a ley; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, en la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, se ha consignado 108.97 m3 como capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº CE-4524-CM, debiendo ser 108.07 m3 de capacidad de bodega, de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la rectifi cación del error material incurrido en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº CE-4524-CM, debiendo decir: “(…) con 108.07 m3 de capacidad de bodega (…)”, manteniéndose en lo demás que contiene; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de la Hoja de Ruta Nº 408-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, a través del Informe Nº 553-2009-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 435-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº CE- 4524-CM, debiendo decir: “(…) con 108.07 m3 de capacidad de bodega (…)”, manteniéndose en lo demás que contiene, por los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-5