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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400038 porcentaje no menor al tres por ciento (3%) del total del personal. e) La entrega de información falsa al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante un requerimiento realizado por éste. CAPÍTULO III De las sanciones Artículo 7º.- Sanción 7.1. Las infracciones a que se refi eren los numerales 6.1. y 6.2. del artículo 6º son sancionadas administrativamente con multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 7.2. Las infracciones leves son sancionadas con amonestación siempre que, antes de la notifi cación de la resolución que impone la sanción de multa, el administrado voluntariamente cesa en la conducta infractora. La sanción de amonestación no es aplicable para las infracciones graves y muy graves o en caso de reincidencia. 7.3. El monto de las multas que aplique el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es calculado sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el día de pago. Artículo 8º.- Graduación de la sanción 8.1. Para graduar la sanción a imponerse debe observarse el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora reconocido en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la conducta procedimental del infractor. 8.2. En caso de que las infracciones continúen, debe imponerse una sanción mayor a la previamente impuesta conforme a los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- Aplicación de la multa De acuerdo a la infracción determinada, la multa a imponerse debe ser la siguiente: a) Infracciones leves de 0,5 UIT hasta 2 UIT. b) Infracciones graves mayor a 2 UIT hasta 8 UIT. c) Infracciones muy graves mayor a 8 UIT hasta 12 UIT. CAPÍTULO IV Del procedimiento sancionador Artículo 10º.- Inicio del procedimiento 10.1. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicia el procedimiento de ofi cio, por denuncia de la Defensoría del Pueblo o el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis); a solicitud de la persona afectada, o su representante, o quien potencialmente pudiera verse afectado; o por denuncia de una asociación vinculada a las personas con discapacidad. 10.2. La resolución que inicia el procedimiento es emitida dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de conocida la denuncia, bajo responsabilidad. Artículo 11º.- Inspecciones 11.1. Durante el desarrollo del procedimiento, e incluso antes de su inicio, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social puede realizar, de ofi cio o a petición de parte y en forma inopinada, inspecciones a fi n de contar con evidencias de la comisión de una infracción. Simultáneamente, con la notifi cación de la denuncia, puede efectuarse una inspección, a pedido del denunciante o de ofi cio, en caso de que sea pertinente. 11.2. Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnológicos que permitan el registro de los hechos, realizada la inspección se levanta un acta que es fi rmada por quien se encuentre a cargo de aquella, por el denunciado y por el representante legal, según corresponda. En caso de que el denunciado o el representante legal de la entidad se niegue a la inspección, se deja constancia en el acta respectiva. 11.3. Sólo puede considerarse las observaciones que formule el denunciado o representante legal de la entidad si suscriben el acta correspondiente. Artículo 12º.- Presentación de descargos Admitida a trámite la denuncia o dispuesto el inicio del procedimiento de oficio, se corre traslado al denunciado a fin de que presente su descargo por escrito dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la notificación. Excepcionalmente, si la complejidad de la materia de investigación lo amerita, se puede otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para formular el descargo. Artículo 13º.- Actuaciones Vencido el plazo señalado en el artículo 12º y con el respectivo descargo o sin él, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realiza de ofi cio todas las actuaciones que crea necesarias a fi n de contar con evidencias de la comisión de la infracción. Artículo 14º.- Resolución 14.1. Realizadas las actuaciones señaladas en el artículo 13º, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social resuelve la imposición de sanción o la inexistencia de infracción mediante resolución motivada. 14.2. La resolución es expedida dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de iniciado el procedimiento y es notifi cada tanto al denunciado como a quien realizó la denuncia. Excepcionalmente, si la complejidad de la materia lo amerita, la resolución es expedida dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido el plazo antes señalado. 14.3. La resolución que determina la imposición de sanción o la inexistencia de infracción es notifi cada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo 15º.- Prescripción del procedimiento La facultad de la autoridad para determinar la existencia de las infracciones establecidas en la presente Ley prescribe al año de conocido el hecho constitutivo de la infracción, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.1. del artículo 10º. CAPÍTULO V De las impugnaciones Artículo 16º.- Aplicación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 16.1. Los recursos que se formulen en el procedimiento sancionador a que se refi ere el capítulo anterior se regulan de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las normas reglamentarias que se emitan. 16.2. Es responsabilidad del titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o del órgano o funcionario que éste delegue emitir la resolución que pone fi n a la vía administrativa dentro del plazo legal. CAPÍTULO VI Del destino de las multas Artículo 17º.- Destino de la multa Los ingresos recaudados por concepto de multas son destinados al Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) exclusivamente para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Supletoriedad En lo no previsto por la presente Ley, es de aplicación la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SEGUNDA.- Emisión de normas complementarias El Poder Ejecutivo emite, mediante decreto supremo,