Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400039

las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social emite, mediante resolucion de su titular, las disposiciones que MORDAZA necesarias para el impulso del procedimiento regulado en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. TERCERA.- Alcances del literal d) del numeral 6.3. del articulo 6º Para el caso del literal d) del numeral 6.3. del articulo 6º, entiendese por personal a toda persona que presta servicio en las entidades de la administracion publica comprendidas en el MORDAZA parrafo del articulo 33º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y otras normas que regulan carreras administrativas especiales; el regimen laboral de la actividad privada; y el regimen especial de contratacion administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. CUARTA.- Excepcion Las municipalidades distritales de menor desarrollo cuentan con el plazo adicional de dos (2) anos de publicada la presente Ley para implementar la oficina de proteccion, participacion y organizacion de vecinos con discapacidad, a las que se refiere el articulo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por via reglamentaria, identifica las municipalidades distritales de menor desarrollo. QUINTA.-Financiamiento En las entidades del sector publico, la aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. SEXTA.- Vigencia Excepto lo dispuesto en la cuarta y setima disposicion complementaria, la presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero de 2010. La falta de reglamentacion de alguna de las disposiciones de esta Ley no es impedimento para su aplicacion y exigencia. SETIMA.- Difusion Durante el periodo a que se refiere la sexta disposicion complementaria, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social debe realizar campanas de sensibilizacion y difusion de las normas contenidas en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en especial de aquellas relacionadas a los deberes y obligaciones que corresponden a las entidades comprendidas en el ambito de su aplicacion, asi como de los alcances de la presente Ley. OCTAVA.- Procedimientos de sancion a cargo de otras instituciones La aplicacion de sancion por infracciones de los derechos de los discapacitados a cargo de otras instituciones del Estado debe senalar procedimientos sumarios para la resolucion de estos casos. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Derogase, en forma expresa, la MORDAZA disposicion transitoria, complementaria y final del Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, publicado el 5 de MORDAZA de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES y la Resolucion Ministerial Nº 343-2006-MIMDES que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones por Incumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, sus modificatorias y su Reglamento, publicada el 13 de MORDAZA de 2006; y cualquier MORDAZA legal o reglamentaria que se oponga a la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

378596-1

LEY Nº 29393
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 27362, LEY QUE DEJA SIN EFECTO LA HOMOLOGACION DE LOS MAGISTRADOS TITULARES Y PROVISIONALES DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo unico.- Modificacion del articulo 5º de la Ley Nº 27362, Ley que Deja sin Efecto la Homologacion de los Magistrados Titulares y Provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Publico Modificase el articulo 5º de la Ley Nº 27362, Ley que Deja sin Efecto la Homologacion de los Magistrados Titulares y Provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Publico, el que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 5º.- Delimitacion del ambito funcional de los magistrados provisionales Los magistrados provisionales solo pueden ejercer labores jurisdiccionales mientras dura la interinidad. Estan impedidos de asumir funcion administrativa. Los fiscales provisionales pueden asumir funcion de representacion solo ante organos que administran justicia hasta la designacion de los titulares." Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.