Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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asi como sus productos de riesgo procedentes de la Republica del Ecuador que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3°.- Establezcanse medidas sanitarias especificas para la importacion de mercancias pecuarias no listadas en el Articulo 1º precedente, que puedan servir de vehiculo al virus de la Fiebre Aftosa. Articulo 4º.El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Republica del Ecuador. Articulo 5°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecimiento del Certificado de Origen 1.1 Establezcase el Certificado de Origen y las instrucciones para su diligenciamiento, conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 del Articulo 401 del Capitulo sobre Procedimientos de Origen y Facilitacion del Comercio, del "Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru"; los cuales se encuentran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: www.mincetur.gob.pe. 1.2 El Certificado de Origen a que se refiere el numeral precedente, podra ser presentado en formato impreso, en ingles, MORDAZA o castellano, pudiendo la Autoridad competente solicitar al importador una traduccion al castellano. Articulo 2°.- Uso del Certificado de Origen Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 401.4 (a) del Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru, el Certificado de Origen establecido en dicho Tratado podra utilizarse para: a) Un solo embarque de mercancias, que pueden resultar en el llenado de una o mas declaraciones de importacion de mercancias en el territorio del Peru; o b) Mas de un embarque de mercancias, que pueden resultar en el llenado de una o mas declaraciones de importacion de mercancias al territorio del Peru. Articulo 3°.- Declaracion en factura 3.1 La declaracion a que se refiere el parrafo (a) del Articulo 403 del Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru, debera ser equivalente en substancia a la siguiente declaracion: "Yo certifico que las mercancias a las que se refiere la factura comercial/contrato de venta son originarias bajo las reglas de origen especificadas para esta mercancia en el Tratado de Libre Comercio Peru ­ Canada y que ningun MORDAZA ha ocurrido fuera del territorio, luego de la produccion en el territorio de las Partes. Firma ________________________ Fecha ________________" 3.2 La referida declaracion debera anexarse a la factura que ampare la mercancia, o escribirse a mano o a maquina o sellarse en la misma factura. Articulo 4°.- Serie de importaciones Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 403 del Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru, el termino "serie de importaciones" significa: a) mercancias identicas, importadas por el mismo importador y exportadas por el mismo proveedor, dentro de un periodo de 30 dias calendario, con un valor total que excede de US$ 1000 (Mil dolares americanos y 00/100); b) importaciones que corresponden a una sola transaccion, con un valor total en aduanas que excede de US$ 1,000 (Mil dolares americanos y 00/100); u c) otros elementos que permitan a la Autoridad competente determinar que las importaciones son una serie que ha sido realizada o planificada con el proposito de evadir el cumplimiento de las normas que regulan la solicitud de tratamiento preferencial bajo el Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru. Articulo 5°.- Entrada en vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia en la fecha de entrada en MORDAZA del Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru, suscrito el 29 de MORDAZA de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Establecen contenido y alcance del Certificado de Origen a que se refiere el "Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 104-2009-MINCETUR/DM
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2009 Visto el Memorandum Nº 389-2009-MINCETUR/VMCE y el Informe N° 062-2009-MINCETUR/VMCE/ALVMCE, ambos del 31 de MORDAZA de 2009, del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2009-RE, se ha ratificado el "Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru", suscrito el 29 de MORDAZA de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, el parrafo 1 del Articulo 401 del Capitulo sobre Procedimientos de Origen y Facilitacion del Comercio, del referido Tratado, dispone que las Partes estableceran, a mas tardar, en la fecha de entrada en vigencia del mismo, un Certificado de Origen con el proposito de certificar que una mercancia que se exporte del territorio de una Parte al territorio de la otra, califica como originaria; Que, es necesario establecer el contenido y alcance de dicho Certificado de Origen, a ser utilizado para las importaciones de mercancias que soliciten el tratamiento preferencial que otorga el Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru; Que, asimismo, es necesario establecer los lineamientos para la declaracion de origen en factura a que se refiere el Articulo 403 del mismo Tratado; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y turismo. Asimismo es el Sector competente para establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio

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