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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400041 así como sus productos de riesgo procedentes de la República del Ecuador que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior. Artículo 3°.- Establézcanse medidas sanitarias específi cas para la importación de mercancías pecuarias no listadas en el Artículo 1º precedente, que puedan servir de vehículo al virus de la Fiebre Aftosa. Artículo 4º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verifi cación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Ofi ciales de la República del Ecuador. Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 378499-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Establecen contenido y alcance del Certificado de Origen a que se refiere el “Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2009-MINCETUR/DM Lima, 31 de julio de 2009 Visto el Memorándum Nº 389-2009-MINCETUR/VMCE y el Informe N° 062-2009-MINCETUR/VMCE/ALVMCE, ambos del 31 de julio de 2009, del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2009-RE, se ha ratifi cado el “Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú”, suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, el párrafo 1 del Artículo 401 del Capítulo sobre Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio, del referido Tratado, dispone que las Partes establecerán, a más tardar, en la fecha de entrada en vigencia del mismo, un Certifi cado de Origen con el propósito de certifi car que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de la otra, califi ca como originaria; Que, es necesario establecer el contenido y alcance de dicho Certifi cado de Origen, a ser utilizado para las importaciones de mercancías que soliciten el tratamiento preferencial que otorga el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú; Que, asimismo, es necesario establecer los lineamientos para la declaración de origen en factura a que se refi ere el Artículo 403 del mismo Tratado; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo. Asimismo es el Sector competente para establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecimiento del Certifi cado de Origen 1.1 Establézcase el Certifi cado de Origen y las instrucciones para su diligenciamiento, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 401 del Capítulo sobre Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio, del “Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú”; los cuales se encuentran publicados en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: www.mincetur.gob.pe. 1.2 El Certifi cado de Origen a que se refi ere el numeral precedente, podrá ser presentado en formato impreso, en inglés, francés o castellano, pudiendo la Autoridad competente solicitar al importador una traducción al castellano. Artículo 2°.- Uso del Certifi cado de Origen Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 401.4 (a) del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, el Certifi cado de Origen establecido en dicho Tratado podrá utilizarse para: a) Un solo embarque de mercancías, que pueden resultar en el llenado de una o más declaraciones de importación de mercancías en el territorio del Perú; o b) Más de un embarque de mercancías, que pueden resultar en el llenado de una o más declaraciones de importación de mercancías al territorio del Perú. Artículo 3°.- Declaración en factura 3.1 La declaración a que se refi ere el párrafo (a) del Artículo 403 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, deberá ser equivalente en substancia a la siguiente declaración: “Yo certifi co que las mercancías a las que se refi ere la factura comercial/contrato de venta son originarias bajo las reglas de origen especifi cadas para esta mercancía en el Tratado de Libre Comercio Perú – Canadá y que ningún proceso ha ocurrido fuera del territorio, luego de la producción en el territorio de las Partes. Firma ________________________ Fecha ________________” 3.2 La referida declaración deberá anexarse a la factura que ampare la mercancía, o escribirse a mano o a máquina o sellarse en la misma factura. Artículo 4°.- Serie de importaciones Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 403 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, el término “serie de importaciones” signifi ca: a) mercancías idénticas, importadas por el mismo importador y exportadas por el mismo proveedor, dentro de un periodo de 30 días calendario, con un valor total que excede de US$ 1000 (Mil dólares americanos y 00/100); b) importaciones que corresponden a una sola transacción, con un valor total en aduanas que excede de US$ 1,000 (Mil dólares americanos y 00/100); u c) otros elementos que permitan a la Autoridad competente determinar que las importaciones son una serie que ha sido realizada o planifi cada con el propósito de evadir el cumplimiento de las normas que regulan la solicitud de tratamiento preferencial bajo el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú. Artículo 5°.- Entrada en vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, suscrito el 29 de mayo de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 378598-1