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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400042 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil para participar en la “XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea de Brasil y la Fuerza Aérea del Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 314-2009-DE/FAP Lima, 1 de agosto de 2009 Visto, el Ofi cio C-35-DIPL-Nº 0649 de fecha 7 de mayo de 2009 y el Mensaje DIPL-181305 del mes de mayo de 2009, del Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú; y Mensaje SGFA-121445 del mes de mayo de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 17 al 23 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea de Brasil y la Fuerza Aérea del Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 116, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-DE/SG de 19 de enero de 2009; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 17 al 23 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participen en la “XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea de Brasil y la Fuerza Aérea del Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia: Mayor General FAP NICANOR ENRIQUE ASIN ARGOTE Comandante FAP RAUL FRANCISCO JARA VEGA Comandante FAP EDDY BRAULIO SALINAS BRAVO Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Brasilia - Lima US$ 1,099,25 x 3 personas Viáticos: US$ 200 x 7 días x 3 personas Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 378596-6 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan crédito suplementario a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO N° 167-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27803 se implementaron las recomendaciones previstas por las Comisiones creadas por las Leyes N°s. 27452 y 27586, a fi n de establecer los mecanismos de reparación a favor de los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente en la década pasada, estableciéndose que los citados ex trabajadores podían acceder a una compensación económica como uno de los mecanismos de reparación; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 031-2006 se estableció que el pago de la compensación económica prevista por el artículo 16º de la Ley Nº 27803 se efectuaría hasta el 31 de marzo del 2007, no obstante, un grupo de ex trabajadores no efectuaron el cobro del referido benefi cio, lo cual generó que los fondos orientados a su pago fueran revertidos al Tesoro Público; Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2008 se estableció que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados que optaron por el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral, puedan cambiarse de benefi cio, ya sea a la jubilación adelantada o a la compensación económica, disponiendo, a su vez, que el pago de la compensación económica se efectuaba de acuerdo a la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, y que los ex trabajadores que no alcanzaban plaza presupuestada y vacante en el proceso de reubicación general, recibían también una compensación económica; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir un depósito intangible por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 156 000 000,00), con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, destinado a fi nanciar el pago de la compensación económica a favor de los ex trabajadores cesados irregularmente, comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 025-2008 y en la citada norma; Que, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 661 201,00) a favor del