Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil para participar en la "XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aerea de Brasil y la Fuerza Aerea del Peru"
RESOLUCION SUPREMA Nº 314-2009-DE/FAP
MORDAZA, 1 de agosto de 2009 Visto, el Oficio C-35-DIPL-Nº 0649 de fecha 7 de MORDAZA de 2009 y el Mensaje DIPL-181305 del mes de MORDAZA de 2009, del Director de Inteligencia de la Fuerza Aerea del Peru; y Mensaje SGFA-121445 del mes de MORDAZA de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Federativa del Brasil, del 17 al 23 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la "XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aerea de Brasil y la Fuerza Aerea del Peru", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Brasilia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, la citada comision se encuentra incluida en el Rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, Item 116, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2009, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 028-2009-DE/SG de 19 de enero de 2009; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Federativa del Brasil, del 17 al 23 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica a continuacion, para que participen en la "XIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aerea de Brasil y la Fuerza Aerea del Peru", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Brasilia: Mayor General Comandante Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARGOTE FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP EDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

378596-6

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan credito suplementario a favor del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009
DECRETO SUPREMO N° 167-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27803 se implementaron las recomendaciones previstas por las Comisiones creadas por las Leyes N°s. 27452 y 27586, a fin de establecer los mecanismos de reparacion a favor de los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente en la decada pasada, estableciendose que los citados ex trabajadores podian acceder a una compensacion economica como uno de los mecanismos de reparacion; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 031-2006 se establecio que el pago de la compensacion economica prevista por el articulo 16º de la Ley Nº 27803 se efectuaria hasta el 31 de marzo del 2007, no obstante, un grupo de ex trabajadores no efectuaron el cobro del referido beneficio, lo cual genero que los fondos orientados a su pago fueran revertidos al Tesoro Publico; Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2008 se establecio que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados que optaron por el beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral, puedan cambiarse de beneficio, ya sea a la jubilacion adelantada o a la compensacion economica, disponiendo, a su vez, que el pago de la compensacion economica se efectuaba de acuerdo a la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008, y que los ex trabajadores que no alcanzaban plaza presupuestada y vacante en el MORDAZA de reubicacion general, recibian tambien una compensacion economica; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a constituir un deposito intangible por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 156 000 000,00), con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicacion del numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, destinado a financiar el pago de la compensacion economica a favor de los ex trabajadores cesados irregularmente, comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 025-2008 y en la citada norma; Que, resulta necesario autorizar un Credito Suplementario hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 661 201,00) a favor del

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Brasilia - MORDAZA US$ 1,099,25 x 3 personas Viaticos: US$ 200 x 7 dias x 3 personas Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 3 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo

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