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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400047 la Dirección General de Extracción de Procesamiento Pesquero, que debido a la actualización en el Certifi cado de Arqueo Neto como en el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “DOÑA OFELIA” de matrícula CE-06389-CM, la Autoridad Marítima consignó los datos indicados en cuanto se refi ere a la capacidad de bodega. Que, mediante el adjunto 2 del escrito del visto, PESQUERA OFELIA S.R.L., reitera que la capacidad de bodega consignada en el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “DOÑA OFELIA” de matrícula CE-06389-CM, es resultado de una actualización de documentos. Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DOÑA OFELIA” de matrícula CE-06389-CM presentado por el Señor MARCO JAMANCA VEGA, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 326-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA OFELIA S.R.L. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “DOÑA OFELIA” de matrícula CE- 06389-CM, con una capacidad de bodega de 113.35 m3 y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DOÑA OFELIA” de matrícula CE-06389-CM otorgado al señor WILMER ELEYCER RODRIGUEZ VEGA; e incorporar PESQUERA OFELIA S.R.L. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DOÑA OFELIA” de matrícula CE-06389-CM, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-7 Modifican resolución mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera y dejan sin efecto la R.D. Nº 294-2008- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 473-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio de 2009 Visto los escritos de registro N° 00038890-2009 de fechas 18 y 21 de mayo del 2009 presentados por el señor VICTOR SANTISTEBAN URCIA y señora MARIA DE LA CRUZ CASTRO PALMA. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta el volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que a través Resolución Directoral Nº 294-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de junio de 2008, se otorgó a favor del señor VICTOR SANTISTEBAN URCIA y señora MARIA DE LA CRUZ CASTRO PALMA, autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de la capacidad total de la embarcación pesquera denominada CRUZ DEL SUR de matrícula PL-17160-CM, a ser aplicada a la embarcación CRUZ DEL SUR II de matrícula PL- 19860-CM, ampliando su capacidad de bodega de 38.08 m3 a 74.42 m3, en la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto y el recurso sardina, para el consumo humano directo; Que en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 294-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de junio del 2008 y en conformidad al procedimiento 6 del