Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400047

la Direccion General de Extraccion de Procesamiento Pesquero, que debido a la actualizacion en el Certificado de Arqueo Neto como en el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera "DONA OFELIA" de matricula CE-06389-CM, la Autoridad Maritima consigno los datos indicados en cuanto se refiere a la capacidad de bodega. Que, mediante el adjunto 2 del escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.R.L., reitera que la capacidad de bodega consignada en el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera "DONA OFELIA" de matricula CE-06389-CM, es resultado de una actualizacion de documentos. Que, de la evaluacion efectuada al expediente de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DONA OFELIA" de matricula CE-06389-CM presentado por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala del ambito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobacion del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe N° 326-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA MORDAZA S.R.L. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "DONA OFELIA" de matricula CE06389-CM, con una capacidad de bodega de 113.35 m3 y en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DONA OFELIA" de matricula CE-06389-CM otorgado al senor WILMER ELEYCER MORDAZA VEGA; e incorporar PESQUERA MORDAZA S.R.L. como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DONA OFELIA" de matricula CE-06389-CM, asi como la presente Resolucion, al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Visto los escritos de registro N° 00038890-2009 de fechas 18 y 21 de MORDAZA del 2009 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA y senora MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PALMA. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Articulos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su reglamento; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro del plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24° de la Ley General de Pesca, y los Articulos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta el volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que a traves Resolucion Directoral Nº 294-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de junio de 2008, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA URCIA y senora MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion por obsolescencia de la capacidad total de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA DEL SUR de matricula PL-17160-CM, a ser aplicada a la embarcacion MORDAZA DEL SUR II de matricula PL19860-CM, ampliando su capacidad de bodega de 38.08 m3 a 74.42 m3, en la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto y el recurso sardina, para el consumo humano directo; Queenvirtudalaautorizaciondeincrementodeflotaotorgado por Resolucion Directoral Nº 294-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de junio del 2008 y en conformidad al procedimiento 6 del

378482-7

Modifican resolucion mediante la cual se otorgo permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de MORDAZA y dejan sin efecto la R.D. Nº 294-2008PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 473-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de junio de 2009

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