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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400044 presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, destinado al cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, con la fi nalidad de reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica; Que, mediante la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, se establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL; Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037- 2009, incorporó el literal k) en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29125, a fi n de incluir como criterio de asignación de recursos el grado de ejecución fi nanciera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2009, dispone que la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29125, se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Secretaria Técnica del FONIPREL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 168-2009- EF/15, se aprueba la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29125, señalándose en el anexo Nº 02 “Especificación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Definición del algoritmo para asignar los recursos del FONIPREL”, que se debe tomar en cuenta para la asignación de recursos del Fondo, el grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión, entre otros; Que, de acuerdo a lo señalado corresponde la aprobación de la clasifi cación de las Entidades según el grado de ejecución fi nanciera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, por el Decreto de Urgencia N° 037-2009 y por la Resolución Ministerial N° 168- 2009-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la clasifi cación de las Entidades según el grado de ejecución fi nanciera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión. Apruébese la clasifi cación de las Entidades según el grado de ejecución fi nanciera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo que se aprueba por la presente Resolución Ministerial será publicado en el Portal Institucional de la Secretaría Técnica del FONIPREL (www. mef.gob.pe/DGPM). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 378599-1 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0227-2009-ED Mediante Ofi cio Nº 970-2009-ME/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0227-2009-ED, publicada en la edición del día 23 de julio de 2009. DICE: “Lima, 21 de julio de 2009” DEBE DECIR: “Lima, 17 de julio de 2009” 378471-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a favor de Duke Energy Egenor S. en C. por A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2009-EM Lima, 1 de agosto de 2009 VISTO: El Expediente N° 14175509, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Duke Energy Egenor S. en C. por A., inscrita en la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 369-2008- MEM/AAE, de fecha 29 de agosto 2008, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva. Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 181- 2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Duke Energy Egenor S. en C. por A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) SE LAS FLORES – SE CHILCA NUEVA 220 02 3,6 25