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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400079 Yauri, manifi esta su aceptación respecto del valor de la referida tasación; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a sus facultades y dentro del marco legal vigente, ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 0482- 2008/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de diciembre de 2008, mediante el cual opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del predio submateria a favor de señor Manuel Ventura Yauri; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Adjudicación en Venta Directa a favor del señor Manuel Ventura Yauri, del terreno de propiedad del Estado de 2,064.52 m², ubicado en la denominada “Parcela MV” del Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez, Parcela “B”, Sector Área Remanente (Sect B2”), Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03270589 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 16896 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP correspondiente al Departamento de Lima a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a la suma de US. $ 8 258,08 (Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Ocho y 08/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A., el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del señor Manuel Ventura Yauri. Artículo 5°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378596-16 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto; el Expediente No. 171-2008/SBNJAD, por el cual el señor Francesco Piero Reiser Valtolina en representación de sus padres, Costanzo Reiser Hensemberger y María Eugenia Valtolina de Reiser, solicita la adjudicación en venta directa del terreno de propiedad del Estado ubicado en el Balneario de Punta Hermosa, Distrito de Punta Hermosa, Provincia y Departamento de Lima e inscrito en la Partida Electrónica No. P03257236 del Registro de Predios de la Zona Registral No. IX – Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 484,76 m², denominado Parcela A1-G, ubicado a la altura del Km. 45,95 de la antigua carretera Panamericana Sur, Balneario de Punta Hermosa, Distrito de Punta Hermosa, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. P03257236 del Registro de Predios de la Zona Registral No. IX – Sede Lima y registrado en el Asiento No. 14794 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, el señor Francesco Piero Reiser Valtolina, en representación de sus señores padres Costanzo Reiser Hensemberger y María Eugenia Valtolina de Reiser, según Poder Amplio y General inscrito en la Ficha No. 122899 con continuación en la Partida Electrónica No. 21398004 del Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral No. IX Sede Lima, solicitó a la Superintendecia de Bienes Nacionales ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, con fechas de recepción 01 y 27 de febrero de 2007 la adjudicación en venta directa del terreno inscrito en la Partida Electrónica No. P03257236, antes descrito; Que, según el Informe No. 1002-2007/SBN-GO-JAD- PMJ-JAMG emitido por la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN de fecha 14 de julio de 2007, se precisa que con fecha 16 de marzo de 2007 se realizó una inspección ocular al terreno solicitado en adjudicación, constatándose que existía un edifi cio de 09 pisos de aproximadamente 10 años de antigüedad, destinado a departamentos de playa de uso temporal, llamado “Kontiki 2000”, el cual está ubicado en el Km. 45.5 aproximadamente de la antigua carretera Panamericana Sur; asimismo, el citado documento indica, que se verifi có que la edifi cación abarca los terrenos de propiedad del Estado, así como el terreno de propiedad del señor Costanzo Reiser Hensemberger y María Eugenia Valtolina de Reiser, inscrito en la Partida No. PO3245795 del Registro de Predios de Lima, el cual es colindante a los predios de propiedad del Estado; considerándose factible atender la solicitud presentada por el señor Francesco Piero Reiser Valtolina, al enmarcarse en el supuesto establecido en el inciso c) del artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo No. 154-2001-EF y sus modifi catorias; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley No. 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, para el presente caso es de aplicación aún lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 154-2001-EF y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, toda vez que el procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante su vigencia; Que, el artículo 34 del Reglamento, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con el informe favorable de la SBN; Que, la Empresa Colliers International, mediante carta de fecha 28 de febrero de 2008, remite el Informe de valuación comercial, entre otro, del terreno A1 G, ubicado en el Balneario Punta Hermosa, Distrito de Punta Hermosa de la Provincia de Lima señalando que el valor comercial es de US $ 21 252,44 (Veintiún Mil Doscientos Cincuenta y Dos y 44/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo No.018-2007-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva No. 001-2007/SBN “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de libre Disponibilidad” aprobada por Resolución No. 018-2007/ SBN de fecha 29 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 05 de marzo de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el señor Francesco Piero Reiser Valtolina mediante carta con fecha de recepción, por la SBN, 26 de marzo de 2008, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la referida tasación; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Técnico Legal No. 242-2008/SBN-GO- JAD, de fecha 30 de mayo de 2008, opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de los señores Costanzo Reiser Hensemberger y María Eugenia Valtolina de Reiser; De conformidad con lo establecido por la Ley No. 29151, el Decreto Supremo No. 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo No. 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia No. 071-2001, el Decreto Supremo No. 154- 2001-EF y sus modifi catorias;