Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400163

(b) En el caso de transbordo, almacenamiento temporal o MORDAZA ademas de los documentos senalados en el literal anterior, una MORDAZA de los documentos de control aduanero donde se indique que las mercancias permanecieron bajo control aduanero mientras se encontraba fuera del territorio de Peru o Canada. Solicitud del TPI en el momento del despacho 12. Para solicitar el TPI el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: 1. El Certificado de Origen emitido de conformidad con lo establecido en los numerales 4 a 7 de esta Seccion. La certificacion de origen no es exigible en la situacion descrita en el numeral 16 de esta Seccion; 2. Los documentos senalados en el numeral 11, que demuestren que las mercancias han sido transportadas desde Canada hacia el Peru; y 3. La demas documentacion requerida en una importacion para el consumo. 13. Cuando se trate de una DUA, el despachador de aduana debe consignar ademas de los datos requeridos para una importacion para el consumo, lo siguiente: - MORDAZA 7.9: Numero y fecha del Certificado de Origen. En caso que el Certificado de Origen no este provisto de un numero que lo identifica, se debe consignar "s/n";

3: Cuando la mercancia sea producida enteramente en el territorio del Peru, de Canada o de ambos paises, exclusivamente a partir de materiales originarios (Articulo 301 (c) del Tratado); u 4: Otro criterio (Articulo 301 (d) del Tratado) - MORDAZA o Transbordo en un tercer pais: 1: Si hubo MORDAZA o transbordo en un tercer pais; o 2: Si no hubo MORDAZA o transbordo en un tercer pais. 14. Cuando se trate de una DS, se debe consignar ademas de los datos requeridos para una importacion para el consumo, lo siguiente: MORDAZA 6.2: Subpartida nacional de la mercancia MORDAZA 6.9: Trato Preferencial Internacional (TPI) 803 Nombre del Proveedor Numero de Documento del Consignatario Nombre del Consignatario En el caso de mercancias cuyo valor en aduanas sea mayor a un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00) debe registrarse en el sistema los siguientes datos: - Numero del Certificado de Origen. En caso que el Certificado de Origen no este provisto de un numero que lo identifica, se debe consignar "s/n"; - Fecha del Certificado de Origen; - MORDAZA de Margen; - MORDAZA de Origen; - MORDAZA de Certificado; - MORDAZA de emisor del Certificado de Origen; - Nombre del Emisor del Certificado de Origen; - Nombre del Productor de la mercancia; - Criterio de Origen; y - MORDAZA o Transbordo en un tercer pais. En el caso de mercancias cuyo valor en aduana sea menor o igual a un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00) y que contaran con un Certificado de Origen, el despachador de aduanas debe registrar los datos senalados en el parrafo precedente. Para el caso de la DS no transmitida por teledespacho, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias, mediante la MORDAZA de una declaracion jurada donde exprese dicha voluntad. MORDAZA del Certificado de Origen 15. El Certificado de Origen debe presentarse conjuntamente con los demas documentos de importacion para el consumo cuando la DUA o DS sea seleccionada a revision documentaria o reconocimiento fisico, o cuando la Autoridad Aduanera lo solicite, debiendo quedar en poder de la Administracion Aduanera MORDAZA autenticada por el representante legal de la agencia de aduana. Excepciones a la exigencia de certificado

- MORDAZA 7.19: Subpartida Nacional de la mercancia de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - MORDAZA 7.22: MORDAZA de Margen (TM): se consigna el codigo que aparece en el MORDAZA de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena este campo; - MORDAZA 7.23: Codigo de Trato Preferencial Internacional (TPI) 803;

- MORDAZA 7.26: MORDAZA de Origen: Canada Adicionalmente, se trasmite por via electronica la siguiente informacion en los MORDAZA respectivos: - MORDAZA de Certificado: 1: Certificado de Origen para un solo embarque; 2: Certificado de Origen para multiples embarques. En este caso adicionalmente debe transmitir el periodo de embarques consignado en el Certificado de Origen; o 4: La mercancia no requiere de Certificado de Origen, de acuerdo a lo dispuesto al Articulo 403 del Tratado, pero si requiere de una declaracion del exportador en la factura que certifique que la mercancia califica como originaria. - MORDAZA de emisor del Certificado de Origen: 1: Cuando se trate del productor; o 2: Cuando se trate del exportador - Nombre del Emisor del Certificado de Origen - Nombre del Productor de la mercancia - Criterio de Origen: 1: Cuando la mercancia sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio del Peru, de Canada o de ambos paises (Articulo 301 (a) del Tratado); 2: Cuando la mercancia cumpla con los requisitos dispuestos en el Anexo 301 del Tratado (Articulo 301 (b) del Tratado);

16. No es exigible la MORDAZA de un Certificado de Origen que demuestre que la mercancia es originaria de Canada en las importaciones para el consumo bajo el TPI 803, para el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00). Sin embargo, en estos casos se debe presentar una declaracion en la factura del exportador que certifique que la mercancia califica como originaria conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 104 -2009-MINCETUR/DM. 17. No se aplica lo dispuesto en el numeral precedente cuando: (a) Mercancias identicas importadas para el consumo, son exportadas por el mismo proveedor, dentro de un

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