Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (04/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400163 (b) En el caso de transbordo, almacenamiento temporal o tránsito además de los documentos señalados en el literal anterior, una copia de los documentos de control aduanero donde se indique que las mercancías permanecieron bajo control aduanero mientras se encontraba fuera del territorio de Perú o Canadá. Solicitud del TPI en el momento del despacho 12. Para solicitar el TPI el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: 1. El Certifi cado de Origen emitido de conformidad con lo establecido en los numerales 4 a 7 de esta Sección. La certifi cación de origen no es exigible en la situación descrita en el numeral 16 de esta Sección; 2. Los documentos señalados en el numeral 11, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Canadá hacia el Perú; y 3. La demás documentación requerida en una importación para el consumo. 13. Cuando se trate de una DUA, el despachador de aduana debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del Certifi cado de Origen. En caso que el Certifi cado de Origen no esté provisto de un número que lo identifi ca, se debe consignar “s/n”; - Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena este campo; - Casilla 7.23: Código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 803; - Casilla 7.26: País de Origen: Canadá Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certifi cado: 1: Certifi cado de Origen para un solo embarque; 2: Certifi cado de Origen para múltiples embarques. En este caso adicionalmente debe transmitir el período de embarques consignado en el Certifi cado de Origen; o 4: La mercancía no requiere de Certifi cado de Origen, de acuerdo a lo dispuesto al Artículo 403 del Tratado, pero si requiere de una declaración del exportador en la factura que certifi que que la mercancía califi ca como originaria. - Tipo de emisor del Certifi cado de Origen: 1: Cuando se trate del productor; o 2: Cuando se trate del exportador - Nombre del Emisor del Certifi cado de Origen - Nombre del Productor de la mercancía - Criterio de Origen: 1: Cuando la mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio del Perú, de Canadá o de ambos países (Artículo 301 (a) del Tratado); 2: Cuando la mercancía cumpla con los requisitos dispuestos en el Anexo 301 del Tratado (Artículo 301 (b) del Tratado); 3: Cuando la mercancía sea producida enteramente en el territorio del Perú, de Canadá o de ambos países, exclusivamente a partir de materiales originarios (Artículo 301 (c) del Tratado); u 4: Otro criterio (Artículo 301 (d) del Tratado) - Tránsito o Transbordo en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o 2: Si no hubo tránsito o transbordo en un tercer país. 14. Cuando se trate de una DS, se debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía Casilla 6.9: Trato Preferencial Internacional (TPI) 803 Nombre del Proveedor Número de Documento del Consignatario Nombre del Consignatario En el caso de mercancías cuyo valor en aduanas sea mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) debe registrarse en el sistema los siguientes datos: - Número del Certifi cado de Origen. En caso que el Certifi cado de Origen no esté provisto de un número que lo identifi ca, se debe consignar “s/n”; - Fecha del Certifi cado de Origen; - Tipo de Margen; - País de Origen; - Tipo de Certifi cado; - Tipo de emisor del Certifi cado de Origen; - Nombre del Emisor del Certifi cado de Origen; - Nombre del Productor de la mercancía; - Criterio de Origen; y - Tránsito o Transbordo en un tercer país. En el caso de mercancías cuyo valor en aduana sea menor o igual a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) y que contaran con un Certifi cado de Origen, el despachador de aduanas debe registrar los datos señalados en el párrafo precedente. Para el caso de la DS no transmitida por teledespacho, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias, mediante la presentación de una declaración jurada donde exprese dicha voluntad. Presentación del Certifi cado de Origen 15. El Certifi cado de Origen debe presentarse conjuntamente con los demás documentos de importación para el consumo cuando la DUA o DS sea seleccionada a revisión documentaria o reconocimiento físico, o cuando la Autoridad Aduanera lo solicite, debiendo quedar en poder de la Administración Aduanera copia autenticada por el representante legal de la agencia de aduana. Excepciones a la exigencia de certifi cado 16. No es exigible la presentación de un Certifi cado de Origen que demuestre que la mercancía es originaria de Canadá en las importaciones para el consumo bajo el TPI 803, para el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00). Sin embargo, en estos casos se debe presentar una declaración en la factura del exportador que certifi que que la mercancía califi ca como originaria conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 104 -2009-MINCETUR/DM. 17. No se aplica lo dispuesto en el numeral precedente cuando: (a) Mercancías idénticas importadas para el consumo, son exportadas por el mismo proveedor, dentro de un