Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

PROYECTO

400443

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Tratados firmados desde el 1 de Enero del 2006 hasta la fecha de ingreso en vigencia de la presente Reforma Constitucional, seran ratificados mediante referendum nacional. Segunda.La Revocatoria del Presidente, Vicepresidentes y de Congresistas establecida en la presente reforma constitucional, regira tambien para el presente periodo de Gobierno 2006-2011. Tercera.- La Eleccion de los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, establecida en la presente

reforma constitucional, regira desde el periodo 2011-2016, debiendo establecerse el procedimiento de la eleccion mediante Ley." Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso de la Republica conforme a ley. MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Oficial Mayor 380202-1

PREPUBLICACION ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Prepublicacion de la aprobacion de las Altas y Bajas del periodo MORDAZA 2007 a junio 2008 y metrados existentes, de la fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo y del factor de ajuste por verificacion de MORDAZA del Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de distribucion electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 121-2009-OS/CD MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 335-2009-GART y Nº 331-2009GART, elaborados por la Division de Distribucion Electrica y la Asesoria Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, los precios maximos o tarifas de distribucion del servicio publico de electricidad, se establecen mediante la fijacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD), la cual debe llevarse a cabo cada 4 anos. La fijacion del VAD se realiza segun criterios previstos en los Articulos 63º al 68º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE) y sus normas reglamentarias, estableciendose en los Articulos 70º y 71º de la LCE que para la fijacion de los VAD definitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (TIR) considerando, entre otros elementos, el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada respectivo conjunto de empresas no difiere en mas de 4 puntos de la Tasa de Actualizacion de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, MORDAZA definitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el limite mas proximo superior o inferior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 76º de la LCE, el VNR representa el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes y para su fijacion, los concesionarios presentan informacion sustentatoria, siendo facultad del regulador rechazar fundadamente la incorporacion de bienes innecesarios; Que, la Guia de Elaboracion del VNR de las Instalaciones de Distribucion Electrica, aprobada por Resolucion OSINERG Nº 329-2004-OS/CD (Guia del VNR), en el MORDAZA parrafo de su numeral 4.1.3, dispone que el calculo del VNR al 30 de junio del ano que corresponda, se realizara a partir del metrado (base) aprobado en la MORDAZA fijacion del VNR, para lo cual se considerara las Altas y Bajas de las instalaciones de distribucion electrica ocurridas en el ultimo periodo de 4 anos. Segun definiciones tecnicas, se considera "Altas" a la incorporacion de nuevas instalaciones electricas y no electricas; y, se consideran "Bajas" al retiro de instalaciones existentes; Que, de conformidad con el Articulo 77º de la LCE, cada 4 anos OSINERGMIN procede a actualizar el VNR de las instalaciones de transmision y distribucion, con la informacion presentada por los concesionarios, precisando la citada MORDAZA que en el caso de obras nuevas o retiros, OSINERGMIN incorporara o deducira su respectivo VNR; Que, atendiendo a que estan por finalizar los 4 anos de vigencia de los VAD fijados mediante Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, nos encontramos en MORDAZA de fijacion de los VAD que regiran para el periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, siendo necesario de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, determinar para efectos del calculo de la TIR, el VNR de las instalaciones de cada empresa concesionaria; Que, cabe indicar que para la determinacion de los referidos VNR, es necesario determinar los metrados existentes de cada concesionaria, partiendo de la informacion reportada por las empresas, luego realizar una adaptacion de dichos metrados y finalmente, con los metrados resultantes adaptados fijar el VNR adaptado que sera utilizado para el calculo de la TIR; Que, las Resoluciones OSINERGMIN Nº 716-2007OS/CD y 645-2008-OS/CD incluyen aprobaciones de metrados existentes procesados en base a la informacion reportada por las empresas, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 159º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante RLCE), correspondiendo actualmente aprobar los metrados existentes al ano 2008, de modo que al establecer anualmente los metrados existentes se facilita la verificacion progresiva de los ingresos y retiros de instalaciones, conocidos como Altas y Bajas, y del mismo modo se facilita la consolidacion de los metrados existentes cuya fijacion es necesaria para poder fijar, cada 4 anos, los respectivos metrados adaptados que serviran de base para fijar el VNR adaptado; Que, habiendo OSINERGMIN recibido, procesado, validado y analizado las Altas y Bajas de metrados existentes del periodo MORDAZA 2007 ­ junio 2008, partiendo de los metrados existentes resultantes aprobados por Resolucion OSINERGMIN Nº 645-2008-OS/CD, ha determinado dichas Altas y Bajas, asi como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2008, a efectos del calculo del VNR; Que, en consecuencia, para la fijacion del VAD, corresponde aprobar las Altas y Bajas de los metrados existentes del periodo 01 de MORDAZA de 2007 al 30 de junio de 2008 y los metrados existentes resultantes a junio de 2008, asi como fijar el VNR de las instalaciones de distribucion electrica

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