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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400443 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Tratados fi rmados desde el 1 de Enero del 2006 hasta la fecha de ingreso en vigencia de la presente Reforma Constitucional, serán ratifi cados mediante referéndum nacional. Segunda.- La Revocatoria del Presidente, Vicepresidentes y de Congresistas establecida en la presente reforma constitucional, regirá también para el presente periodo de Gobierno 2006-2011. Tercera.- La Elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, establecida en la presente reforma constitucional, regirá desde el periodo 2011-2016, debiendo establecerse el procedimiento de la elección mediante Ley.” Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso de la República conforme a ley. JOSÉ ABANTO VALDIVIESO Ofi cial Mayor 380202-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prepublicación de la aprobación de las Altas y Bajas del período julio 2007 a junio 2008 y metrados existentes, de la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo y del factor de ajuste por verificación de campo del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 121-2009-OS/CD Lima, 30 de julio de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 335-2009-GART y Nº 331-2009- GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, los precios máximos o tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD), la cual debe llevarse a cabo cada 4 años. La fi jación del VAD se realiza según criterios previstos en los Artículos 63º al 68º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los Artículos 70º y 71º de la LCE que para la fi jación de los VAD defi nitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (TIR) considerando, entre otros elementos, el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada respectivo conjunto de empresas no difi ere en más de 4 puntos de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, sean defi nitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 76º de la LCE, el VNR representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes y para su fi jación, los concesionarios presentan información sustentatoria, siendo facultad del regulador rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios; Que, la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobada por Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD (Guía del VNR), en el segundo párrafo de su numeral 4.1.3, dispone que el cálculo del VNR al 30 de junio del año que corresponda, se realizará a partir del metrado (base) aprobado en la última fi jación del VNR, para lo cual se considerará las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica ocurridas en el último período de 4 años. Según defi niciones técnicas, se considera “Altas” a la incorporación de nuevas instalaciones eléctricas y no eléctricas; y, se consideran “Bajas” al retiro de instalaciones existentes; Que, de conformidad con el Artículo 77º de la LCE, cada 4 años OSINERGMIN procede a actualizar el VNR de las instalaciones de transmisión y distribución, con la información presentada por los concesionarios, precisando la citada norma que en el caso de obras nuevas o retiros, OSINERGMIN incorporará o deducirá su respectivo VNR; Que, atendiendo a que están por fi nalizar los 4 años de vigencia de los VAD fi jados mediante Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, nos encontramos en proceso de fi jación de los VAD que regirán para el período noviembre 2009 – octubre 2013, siendo necesario de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, determinar para efectos del cálculo de la TIR, el VNR de las instalaciones de cada empresa concesionaria; Que, cabe indicar que para la determinación de los referidos VNR, es necesario determinar los metrados existentes de cada concesionaria, partiendo de la información reportada por las empresas, luego realizar una adaptación de dichos metrados y fi nalmente, con los metrados resultantes adaptados fi jar el VNR adaptado que será utilizado para el cálculo de la TIR; Que, las Resoluciones OSINERGMIN Nº 716-2007- OS/CD y 645-2008-OS/CD incluyen aprobaciones de metrados existentes procesados en base a la información reportada por las empresas, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante RLCE), correspondiendo actualmente aprobar los metrados existentes al año 2008, de modo que al establecer anualmente los metrados existentes se facilita la verifi cación progresiva de los ingresos y retiros de instalaciones, conocidos como Altas y Bajas, y del mismo modo se facilita la consolidación de los metrados existentes cuya fi jación es necesaria para poder fi jar, cada 4 años, los respectivos metrados adaptados que servirán de base para fi jar el VNR adaptado; Que, habiendo OSINERGMIN recibido, procesado, validado y analizado las Altas y Bajas de metrados existentes del periodo julio 2007 – junio 2008, partiendo de los metrados existentes resultantes aprobados por Resolución OSINERGMIN Nº 645-2008-OS/CD, ha determinado dichas Altas y Bajas, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2008, a efectos del cálculo del VNR; Que, en consecuencia, para la fi jación del VAD, corresponde aprobar las Altas y Bajas de los metrados existentes del periodo 01 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 y los metrados existentes resultantes a junio de 2008, así como fi jar el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica PROYECTO PREPUBLICACION