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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400440 Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfi co ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie deber ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. i. Nadie puede permanecer detenido por orden judicial sin sentencia por más de 12 meses. Dicho plazo no puede ser prorrogado. “Artículo 7º.- Todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. El Estado garantiza la alimentación, salud y subsistencia de los niños, los adolescentes, las madres y los ancianos. El Estado brinda el servicio básico universal de salud de manera gratuita.” “Artículo 11º.- El Estado garantiza el acceso universal a los servicios de salud a través de entidades públicas o de propiedad de los trabajadores. Los regímenes de pensiones son administrados por entidades autónomas a cargo de los propios trabajadores, y supervisados por el Estado. Es nula toda norma que restrinja, elimine o impida derechos adquiridos para la percepción de una pensión digna.” “Artículo 17º.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho de los estudiantes a educarse gratuitamente. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. La educación es bilingüe e intercultural, donde las características de cada zona lo requieren. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.” “Artículo 18º.- La educación superior tiene como fi nes la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científi ca y tecnológica. El sistema de educación superior está conformado por la educación universitaria y la educación no universitaria. Su relación se determina por Ley. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fi ja las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos, trabajadores administrativos y técnicos, y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Para efectos electorales y asuntos de gobierno todos los universitarios son iguales. Todo acto o norma discriminatoria, es nula. Toda elección es universal y directa bajo el principio de “un universitario: un voto.” Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; garantizan la libertad de cátedra y rechazan la intolerancia. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.”. “Artículo 23º.- El Estado garantiza el acceso al trabajo y su adecuada protección. Protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Es política del Estado la eliminación del trabajo infantil mediante la garantía de la alimentación, vivienda, vestido, salud y educación del niño; sea mediante su familia o directamente por el propio Estado. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna norma y/o relación laboral pueden limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. El Estado reprime la explotación del trabajador. El Poder Ejecutivo cumple una función tuitiva sobre los derechos laborales y sindicales.” “Artículo 32º.- Pueden ser sometidos a referéndum: 1. La convocatoria a Asamblea Constituyente; 2. La reforma total o parcial de la Constitución; 3. La aprobación de normas con rango de ley; 4. Las ordenanzas regionales; 5. Las ordenanzas municipales; y 6. Las materias relativas al proceso de descentralización; 7. Los tratados internacionales para que entren en vigor; 8. Los tratados internacionales lesivos a los intereses nacionales. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni los tratados internacionales en vigor, salvo las excepciones establecidas en la presente Constitución.” “Artículo 41º.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estados o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario ofi cial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, o falsedad en la declaración, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de ofi cio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. PROYECTO