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El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400441 El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. Los delitos cometidos por funcionarios públicos de elección popular en su ejercicio, son imprescriptibles.” “Artículo 43º.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, directo y representativo, descentralizado, y se organiza según los principios de la democracia directa y de la separación de poderes. Son procesos de democracia directa, con carácter vinculante, en que se sustenta la organización democrática de la República del Perú: - La convocatoria a Asamblea Constituyente. - La elección de representantes al Congreso de la República, - La elección de representantes al Parlamento Andino, - La elección del Presidente y Vicepresidente de la República, - La elección de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, - La elección de Alcaldes y Regidores, - Los procesos de revocatoria de Congresistas, Presidente de la República, Presidente y Consejeros Regionales, Alcalde y Regidores. - La aprobación de reforma constitucional, de leyes y tratados internacionales mediante Referéndum, - La aprobación de Ordenanzas Regionales o de Ordenanzas Municipales mediante Referéndum, - Los Cabildos Abiertos, - Las Asambleas Populares, de acuerdo a ley, - Las consultas populares sobre materia y/o asuntos medio ambientales, patrimonio cultural y/o recursos estratégicos nacionales.” “Artículo 44º.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. El Estado peruano persigue sin limitaciones los delitos de lesa humanidad y de corrupción.” “Artículo 56º.- Los tratados deber ser aprobados en referéndum o por el Congreso antes de su ratifi cación por el Presidente de la República. Son necesariamente aprobados por referéndum cuando que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio territorial, integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones fi nancieras del Estado. 5. Recursos naturales, propiedad intelectual, acervo cultural y tecnológico de los pueblos del Perú. También deben ser aprobados mediante referéndum los tratados que crean, modifi can o suprimen tributos; los que exigen modifi cación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.” “Artículo 57º.- El Presidente de la República no puede celebrar o ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa, ni aquellos que afecten disposiciones constitucionales. La denuncia de los tratados la realiza el Congreso o a pedido ciudadano con respaldo del 5% (cinco por ciento) de los electores.” “Artículo 62º.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente por un plazo determinado según las normas vigentes al tiempo del contrato. Durante su plazo, los términos contractuales no pueden ser modifi cados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los confl ictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. El gobierno no puede establecer privilegios que perjudiquen los intereses del Estado o la Nación. Son nulos aquellos pactos, contratos o convenios que así lo hicieran.” “Artículo 63º.- El Estado protege la inversión nacional, y la inversión extranjera se sujeta a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si el interés de la nación lo requiere, pueden adoptarse medidas económicas de protección. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados, sin excepción, consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.” “Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Su otorgamiento a particulares requiere la aprobación en referéndum de las poblaciones asentadas en la respectiva jurisdicción. La concesión otorga a su titular los derechos que especifi ca por un plazo determinado.” “Artículo 68º.- El Estado y los ciudadanos están obligados a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.” “Artículo 70º.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Las servidumbres y las controversias entre títulos de diferente naturaleza se resuelven en la vía civil. “Art. 74º.- Los tributos se crean, modifi can o derogan, o se establecen exoneraciones tributarias, exclusivamente por ley. La facultad de legislar en materia tributaria no es delegable. Los aranceles y tasas se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio. El Estado reprime la emisión de normas tributarias confi scatorias. La responsabilidad penal recae en quienes rubrican la norma como en quienes la ejecutan. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. PROYECTO