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El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400439 del Perú le confi ere y por mandato del pueblo soberano ha dado la Ley siguiente: Artículo Único.- Los Artículos 2º, 7º, 11º, 17º, 18º, 23º, 32º, 41º, 43º, 44º, 56º, 57º, 62º, 63º, 66º, 68º, 70º, 74º, 88º, 89º, 90º, 112º, 117º, 138º, 142º, 147º, 158º, 179º y Art. 206º de la Constitución quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º. Son derechos humanos de toda persona: 1. A la vida, a su identidad individual y colectiva; a la libertad y bienestar; a su integridad y desarrollo moral, psíquico y físico. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. El derecho a la vida implica el derecho a las condiciones medio ambientales naturales, sociales y culturales necesarias para su conservación y desarrollo: el derecho a la seguridad alimentaria, al agua, al aire y suelos limpios; a la vivienda y servicios básicos; al trabajo, a la salud, a la educación; a los medios de comunicación y al uso de su lengua materna. El agua es un recurso esencial para la vida. El acceso al agua potable, el acceso al saneamiento y a los servicios de comunicaciones y de energía eléctrica constituyen derechos humanos fundamentales. La prestación del servicio de agua potable, saneamiento, de comunicaciones y de energía eléctrica deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las razones de orden económico. Es nulo y punible todo acto, autorización, concesión o contrato que de cualquier manera vulnere los derechos al agua, al saneamiento y a los servicios de comunicaciones y de energía eléctrica. 2. A la igualdad en la ley y ante la ley. A la interculturalidad y al reconocimiento de la lengua materna como lengua ofi cial. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4. A ser informado con la verdad y a las libertades de informar, de opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifi can en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afi rmaciones inexactas, o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifi que en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo fl agrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fi scalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. 12. A reunirse pacífi camente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 14. A contratar con fi nes lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, fi losófi cas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 19. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta debidamente fundamentada también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 20. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. 21. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 22. A la legítima defensa, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional y a la pluralidad de instancias en los niveles jurisdiccional y administrativo. 23. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. PROYECTO