Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

PROYECTO

400439

del Peru le confiere y por mandato del pueblo soberano ha dado la Ley siguiente: Articulo Unico.- Los Articulos 2º, 7º, 11º, 17º, 18º, 23º, 32º, 41º, 43º, 44º, 56º, 57º, 62º, 63º, 66º, 68º, 70º, 74º, 88º, 89º, 90º, 112º, 117º, 138º, 142º, 147º, 158º, 179º y Art. 206º de la Constitucion quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2º. Son derechos humanos de toda persona: 1. A la MORDAZA, a su identidad individual y colectiva; a la MORDAZA y bienestar; a su integridad y desarrollo moral, psiquico y fisico. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. El derecho a la MORDAZA implica el derecho a las condiciones medio ambientales naturales, sociales y culturales necesarias para su conservacion y desarrollo: el derecho a la seguridad alimentaria, al agua, al aire y suelos limpios; a la vivienda y servicios basicos; al trabajo, a la salud, a la educacion; a los medios de comunicacion y al uso de su lengua materna. El agua es un recurso esencial para la vida. El acceso al agua potable, el acceso al saneamiento y a los servicios de comunicaciones y de energia electrica constituyen derechos humanos fundamentales. La prestacion del servicio de agua potable, saneamiento, de comunicaciones y de energia electrica debera hacerse anteponiendo las razones de orden social a las razones de orden economico. Es nulo y punible todo acto, autorizacion, concesion o contrato que de cualquier manera vulnere los derechos al agua, al saneamiento y a los servicios de comunicaciones y de energia electrica. 2. A la igualdad en la ley y ante la ley. A la interculturalidad y al reconocimiento de la lengua materna como lengua oficial. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. 3. A la MORDAZA de conciencia y de religion, en forma individual o asociada. No hay persecucion por razon de ideas o creencias. No hay delito de opinion. El ejercicio publico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden publico. 4. A ser informado con la verdad y a las libertades de informar, de opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. Es delito toda accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion. 5. A solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptuan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacion, o de una comision investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios informaticos, computarizados o no, publicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputacion, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas, o agraviada en cualquier medio de comunicacion social tiene derecho a que este se rectifique en forma

gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 8. A la MORDAZA de creacion intelectual, artistica, tecnica y cientifica, asi como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusion. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacion de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracion. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violacion de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estan sujetos a inspeccion o fiscalizacion de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccion o incautacion, salvo por orden judicial. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria. 12. A reunirse pacificamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vias publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad publicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucion administrativa. 14. A contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico. 15. A trabajar libremente, con sujecion a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones politicas, filosoficas, religiosas o de cualquiera otra indole, asi como a guardar el secreto profesional. 19. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta debidamente fundamentada tambien por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de peticion. 20. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica. 21. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 22. A la legitima defensa, al debido MORDAZA, a la tutela jurisdiccional y a la pluralidad de instancias en los niveles jurisdiccional y administrativo. 23. A la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe. b. No se permite forma alguna de restriccion de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por la ley.

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