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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400426 favorablemente, para la emisión de la presente norma regional, lo que ha sido puesto a consideración de la comisión correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 003-2009-GOREMAD/ CEMHTCVYC, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicación, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, en mayoría, emite opinión favorable para el debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente. Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE; Artículo Primero.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Seguridad Vial – CORESEVI, de Madre de Dios, de conformidad a lo normado en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, el mismo que estará integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: • Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios o su representante. MIEMBROS: • Director Regional de Transportes y Comunicaciones. • Director Regional de Educación. • Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Director Regional de Salud. • Gobernador del Departamento. • Jefe de la Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, Madre de Dios. • Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata. • Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu. • Alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu. En caso de ausencia del Titular de la Entidad, éste designará a su representante mediante el acto resolutivo correspondiente. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el Consejo Regional de Seguridad Vial – CORESEVI, de Madre de Dios, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, contará con una Secretaría Técnica dependiente del Presidente del Consejo Regional de Seguridad Vial, con autonomía técnica, económica y fi nanciera, la que será asumida por el Titular de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Secretario Técnico. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial CORESEVI, de Madre de Dios, tendrá las siguientes facultades: a. Ejecutar los acuerdos del Consejo Regional de Seguridad Vial. b. Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, relacionadas a la problemática de la seguridad vial en la región, a fi n de proponer acciones al Consejo Regional de Seguridad Vial. c. Elaborar y proponer el Reglamento Interno del Consejo Regional de Seguridad Vial, para su aprobación. d. Implementar e Impulsar Programas de Educación, Sensibilización y Difusión, buscando despertar en el público usuario una cultura vial como medio de instinto de autoprotección y prevención además de combatir a través de los medios de difusión masiva las causas que generan las colisiones viales. e. Promover y desarrollar investigaciones en materia de seguridad vial. f. Supervisar el correcto acondicionamiento de la infraestructura vial; semaforización y señalización vertical y horizontal, dispositivos de contención y otros. g. Elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial y los Planes Anuales, dando cuenta al Consejo Nacional de Seguridad Vial. h. Celebrar Convenios con entidades públicas y privadas; nacionales y extranjeras, para la realización de acciones en los Programas de Seguridad Vial que contribuyan a los fi nes del Consejo Regional de Seguridad Vial. i. Promover y Organizar eventos de capacitación en seguridad vial, tales como: talleres, cursos, congresos y otros, así como la realización de campañas que promuevan la seguridad vial. j. Propiciar reuniones participativas con todas las entidades miembros y otras entidades especializadas, para entablar enfoques de análisis y consensos con propuestas para elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial y puesta en ejecución con la coordinación y asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad Vial. k. Fortalecer el accionar de los inspectores de transportes del servicio interprovincial, urbano e interurbano de transporte terrestre de pasajeros, así como el accionar de los miembros de la Policía Nacional para un mejor control y fi scalización en salvaguarda de la integridad física de los pasajeros. l. Ejecutar las acciones de monitoreo y seguimiento de los acuerdos adoptados por las entidades miembros. Otras facultades delegadas por el ente rector de carácter nacional. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial-CORESEVI, de Madre de Dios, elabore el Reglamento Interno de Trabajo en un plazo de treinta días hábiles, así como proponer el Plan Operativo Institucional del Consejo Regional de Seguridad Vial de Madre de Dios, CORESEVI. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 379629-1 Ratifican Actas de Acuerdos de Límites Territoriales entre los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali, suscritas en el marco del proceso de Demarcación y Organización Territorial ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 23 de abril del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.