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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400430 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los quince días del mes de abril de dos mil nueve. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN. Presidente del Gobierno Regional de Puno 379462-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Establece medidas de difusión y preventivas contra la Influenza Humana AH1N1 ORDENANZA Nº 186-MDA Ancón, 10 de julio de 2009 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PREVENTIVAS CONTRA LA INFLUENZA HUMANA AH1N1 Artículo 1º.- Disponer la coordinación permanente de la Municipalidad Distrital de Ancón con el Gobierno Central, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social. Artículo 2º.- Disponer la restricción de los actos de concentración masiva de la población en el distrito hasta el 10 de Agosto de 2009, como medida preventiva contra la Infl uenza Humana AH1N1. Artículo 3º.- Disponer hasta el 10 de agosto próximo, que todos los visitantes a Ancón del interior y exterior del país, se registren en el Centro Materno Infantil de Ancón, el mismo que ha sido designado como Centro de Referencia del Ministerio de Salud, para la difusión de la Infl uenza Humana AH1N1. Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y demás áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA Alcalde 379423-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Derogan la Ordenanza Nº 279-MDB y declaran que recobra vigencia el texto de la Ordenanza Nº 263-MDB ORDENANZA Nº 310-MDB Barranco, 31 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El pedido verbal efectuado por el señor Regidor Ygor Lizardo Cáceres Sevillano, respecto a la Ordenanza Nº 279-MDB; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y conforme al Artículo 81º, numerales 3, 3.2, las municipalidades distritales tienen como función específi ca compartida, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, mediante la Ordenanza Nº 263-MDB, de fecha 3 de octubre del 2006, se aprobó el Reglamento Que Regula La Prestación Del Servicio De Transporte Público Especial De Pasajeros Y Carga En Vehiculos Menores Del Distrito De Barranco; Que, mediante Ordenanza Nº 279-MDB, de fecha 24 de mayo del 2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de agosto del 2007, se dispuso la modifi cación de los Artículos 17º, 24º y 28º, y se agregaron 03 Disposiciones Complementarias a la Ordenanza Nº 263-MDB; Que, según lo manifestado por el señor Regidor Ygor Lizardo Cáceres Sevillano, la Ordenanza Nº 279-MDB no es la más técnica posible y no habiéndose encontrado las soluciones que se plantearon, propone su derogatoria, debiendo recobrar vigencia todo el texto de la Ordenanza Nº 263-MDB; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 279-MDB Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 279- MDB, por las razones expuestas por el señor Regidor Ygor Lizardo Cáceres Sevillano, recobrando vigencia el texto íntegro de la Ordenanza Nº 263-MDB POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 379327-1 Aprueban Reglamento para la realización de Cabildos Abiertos en Barranco ORDENANZA Nº 312-MDB Barranco, 30 de junio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, numeral 17) de la Constitución Política del Estado, concordante de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas conexas, establecen la participación individual o asociada de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural de la nación, abriendo más espacios de participación de la Sociedad Civil en la toma de decisiones para fortalecer a las Organizaciones Vecinales;