Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

400442

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ano siguiente a su promulgacion. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacion de lo que establece el presente articulo". "Articulo 88º.- El Estado apoya prioritaria y preferentemente el desarrollo agrario y pecuario, y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, orientandolos a la seguridad alimentaria de la poblacion peruana. El Estado garantiza la propiedad comunal sobre la tierra. El Estado contribuye a la utilizacion colectiva de las tierras y espacios comunales no explotados. El usufructo de la propiedad comunal por terceros no puede hacerse sin la autorizacion de la comunidad, ni puede prescindir de la participacion mayoritaria de la comunidad en la persona juridica empresarial que opera economicamente". "Articulo 89º.- El Estado reconoce, cumple y hace cumplir los derechos de los Pueblos Andinos y Amazonicos consagrados en el Convenio Internacional 169 y la Declaracion Universal de los Derechos de los Pueblos Indigenas de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU). Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas. Son autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas." "Articulo 90º.- El Poder Legislativo en su forma representativa reside en el Congreso, el cual consta de Camara Unica. El numero de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un periodo de cinco anos mediante un MORDAZA electoral organizado conforme a ley y bajo el sistema de MORDAZA preferencial. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultaneamente candidatos a una representacion al Congreso. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco anos y gozar del derecho de sufragio. El mandato de congresista es revocable de acuerdo a ley." "Articulo 112º.- El mandato Presidencial es de cinco anos, y es revocable conforme a Ley. No hay reeleccion inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional como minimo, el Presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones." "Articulo 117º.- El Presidente de la Republica solo puede ser acusado, durante su periodo, por traicion a la patria; por impedir la realizacion de referendum o incumplir lo aprobado por este; por impedir la realizacion de elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el articulo 134º de la Constitucion, y por impedir su reunion o funcionamiento, o los del MORDAZA Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. El incumplimiento del mandato del pueblo expresado en la MORDAZA aprobada mediante referendum da lugar a vacancia presidencial de puro derecho. Al concluir sus funciones, el Presidente de la Republica se somete a Juicio de Residencia, durante el cual tiene impedimento de salida del pais." "Articulo 138º.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial

Democratico a traves de sus organos jerarquicos constituidos como expresion de la voluntad popular, mediante sufragio universal directo y secreto en todos y cada uno de sus niveles, con arreglo a su Ley Organica. Los jueces estan sujetos a revocatoria. En todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la MORDAZA legal sobre toda otra MORDAZA de rango inferior." "Articulo 142º.- No son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral. Entiendase por materia electoral los procesos y cuestiones comprendidas entre el momento inmediatamente posterior a la convocatoria a un MORDAZA electoral, la inscripcion de candidatos, las campanas electorales, la acreditacion de personeros, el sufragio, el escrutinio y la proclamacion de los resultados electorales. No son materia electoral bajo la jurisdiccion del MORDAZA Nacional de Elecciones, y por tanto no estan comprendidos en este Articulo, la materia o motivo del MORDAZA electoral, las controversias sobre violacion de derechos humanos, o las materias de propiedad o tributarias o de otra indole que se sometan a consulta." "Articulo 147º.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco anos. 4. Haber sido Magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez anos, o haber ejercido la abogacia o la catedra universitaria en materia juridica durante quince anos. 5. Haber sido elegido en MORDAZA electoral para tal efecto mediante sufragio obligatorio, universal, directo y secreto." "Articulo 158º.- El Ministerio Publico es autonomo. El Fiscal de la Nacion lo preside. Es elegido por MORDAZA universal directo y secreto de los ciudadanos, conforme a su Ley Organica. El cargo de Fiscal de la Nacion dura tres anos, y es improrrogable. Los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento esta sujeto a requisitos y procedimientos identicos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoria." "Articulo 179º.- La MORDAZA autoridad del MORDAZA Nacional de Elecciones es el Pleno, compuesto por cinco miembros elegidos para cada periodo en Elecciones Generales en las cuales tambien se elegiran a sus accesitarios. Los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones estaran sujetos a revocatoria conforme a ley." "Articulo 206º.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada mediante referendum. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Republica. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Republica, con aprobacion del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un numero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacion electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. Igualmente mediante referendum puede aprobarse la convocatoria a Asamblea Constituyente. Pueden solicitar la convocatoria a Asamblea Constituyente un numero de ciudadanos equivalente al diez por ciento de la poblacion electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.