Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400427

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, el inciso c), del articulo 50, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Funciones en Materia de Poblacion, del Capitulo II, sobre las Funciones Especificas de los Gobiernos Regionales, senala: "programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios". Ademas, senala la mencionada Ley en el articulo 53, inciso f), referente a las Funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, que son funciones de los Gobiernos Regionales "planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia". Que, el articulo 5, numeral 2, de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, senala taxativamente que son competencias de los Gobiernos Regionales en asuntos territoriales, entre otros, como sigue: Los Gobiernos Regionales, a traves de sus areas tecnicas en demarcacion territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la poblacion organizada, solicitando una determinada accion de demarcacion territorial en su jurisdiccion; verifican el cumplimiento de los requisitos; solicitan informacion complementaria; organizan y formulan el expediente tecnico de acuerdo con el reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asi mismo, tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias, para la organizacion del territorio de su respectiva region. Que, asi mismo la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, senala en sus Disposiciones Complementarias lo siguiente: Primera.- Prioridad del MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial: Declarese de preferente interes nacional el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial del MORDAZA, autorizandose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes, sobre distritos y provincias que lo requieran. El Saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes se realizaran progresivamente en un plazo de cinco (5) anos contados a partir de la vigencia de la presente ley. Que, la Ley Nº 28920, Ley que prorroga el plazo contenido en la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, senala en su articulo 1, Prorrogase hasta el 31 de diciembre del ano 2011, el plazo a que se refiere la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes. Que, en la Ley Nº 27902, Ley que Modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales, incorpora en su articulo 3, el articulo 29 A.- Funciones especificas sectoriales de las Gerencias Regionales, en el numeral 3, como sigue: Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.- le corresponde ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de planificacion estrategica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributacion y ordenamiento territorial, administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado. Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, senala en su inciso h), articulo 4, las Acciones de Regularizacion, que son las acciones de delimitaciones y/o redelimitaciones territoriales orientadas al saneamiento de limites territoriales.

Que, asimismo el D.S. Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, senala en su inciso j), del articulo 4, Limites Territoriales, que son los limites de las circunscripciones territoriales debidamente representados en la cartografia nacional a escala determinada, mediante el trazo de una linea continua y una descripcion literal, que define dicho trazo de forma inequivoca. Que, en la actualidad el Gobierno Regional de Ucayali en el MORDAZA del MORDAZA de Demarcacion y Organizacion Territorial, ha llevado a cabo Acuerdos de Limites entre los profesionales y tecnicos de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, bajo el asesoramiento de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; lo cual, permitira el saneamiento de limites de las jurisdicciones politicas administrativas correspondientes. Con fecha 5 de Octubre del 2008, luego de la revision y verificacion cartografica de las leyes de creacion de los distritos y provincias colindantes en el tramo interdepartamental, conformado por las provincias de Tahuamanu y Tambopata (Madre de Dios) y las provincias de Purus y Atalaya (Ucayali), se preciso que la delimitacion referencial senalada en base a criterios tecnicos geograficos de identificacion, descripcion y equidistancia, permite definir un mejor trazo sobre la fisiografia de la MORDAZA, tomando cotas conocidas y puntos de coordenadas identificables en la cartografia siguiendo la divisoria de aguas, por lo que los representantes de los Gobiernos Regionales de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, senalaron la no existencia de controversias, suscribiendo el Acta de Acuerdo de Limites entre ambos departamentos. Que, con fecha 4 de MORDAZA del 2008, debido a razones de error tipografico u omision involuntaria en el Titulo III del Acta de Acuerdo de Limites suscrito el 05 de Octubre del 2007, por los representantes de los Gobiernos Regionales de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, se consignaron datos los cuales en coordinacion y aceptacion de MORDAZA partes, los funcionarios acreditados de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, suscriben un FE DE ERRATAS. Que, con fecha 5 de Octubre del 2007, los representantes acreditados de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, establecieron como punto tripartito de limites entre los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, la Cota 615 de coordenada UTM 800,953.34 m E y 8 742,308.30 m N, suscribiendo un Acta de Definicion de Punto Tripartito de Limites entre los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali. Que, con fecha 4 de MORDAZA del 2008, debido a razones de error tipografico u omision involuntaria en la elaboracion del Acta de fecha 5 de Octubre del 2007 en el Punto 1 - Acuerdos, se consignaron datos, los cuales con la coordinacion y aceptacion de las partes, se establecio como punto tripartito el Punto de Coordenada UTM 802,000 m E y 8 744,800 m N, por lo que los funcionarios acreditados de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali suscriben un FE DE ERRATAS. Que, mediante Informe Nº 116-2009-GOREMAD/ GRPPYAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el informe sobre las actas de acuerdos de limites territoriales entre los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali. Que, mediante Opinion Legal Nº 07-2009GOREMAD/ORAJ/CBR, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, considera coherente el proyecto en mencion y opina favorablemente, para la emision de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 003-2009-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comision de Presupuesto, Fiscalizacion, Trabajo, Promocion del Empleo, La Pequena y Micro Empresa del Consejo Regional, emite opinion favorable para su debate y correspondiente aprobacion del mencionado proyecto.

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