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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400427 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el inciso c), del artículo 50, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Funciones en Materia de Población, del Capítulo II, sobre las Funciones Especifi cas de los Gobiernos Regionales, señala: “programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber fl ujos migratorios”. Además, señala la mencionada Ley en el artículo 53, inciso f), referente a las Funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, que son funciones de los Gobiernos Regionales “planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”. Que, el artículo 5, numeral 2, de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala taxativamente que son competencias de los Gobiernos Regionales en asuntos territoriales, entre otros, como sigue: Los Gobiernos Regionales, a través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada, solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción; verifi can el cumplimiento de los requisitos; solicitan información complementaria; organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Así mismo, tienen competencia para promover de ofi cio las acciones que consideren necesarias, para la organización del territorio de su respectiva región. Que, así mismo la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala en sus Disposiciones Complementarias lo siguiente: Primera.- Prioridad del proceso de demarcación y organización territorial: Declárese de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes, sobre distritos y provincias que lo requieran. El Saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes se realizarán progresivamente en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. Que, la Ley Nº 28920, Ley que prorroga el plazo contenido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, señala en su artículo 1, Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2011, el plazo a que se refi ere la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes. Que, en la Ley Nº 27902, Ley que Modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorpora en su artículo 3, el artículo 29 A.- Funciones específi cas sectoriales de las Gerencias Regionales, en el numeral 3, como sigue: Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.- le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala en su inciso h), artículo 4, las Acciones de Regularización, que son las acciones de delimitaciones y/o redelimitaciones territoriales orientadas al saneamiento de límites territoriales. Que, asimismo el D.S. Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala en su inciso j), del artículo 4, Límites Territoriales, que son los límites de las circunscripciones territoriales debidamente representados en la cartografía nacional a escala determinada, mediante el trazo de una línea continua y una descripción literal, que defi ne dicho trazo de forma inequívoca. Que, en la actualidad el Gobierno Regional de Ucayali en el marco del proceso de Demarcación y Organización Territorial, ha llevado a cabo Acuerdos de Límites entre los profesionales y técnicos de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Madre de Dios, Cusco y Ucayali, bajo el asesoramiento de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; lo cual, permitirá el saneamiento de límites de las jurisdicciones políticas administrativas correspondientes. Con fecha 5 de Octubre del 2008, luego de la revisión y verifi cación cartográfi ca de las leyes de creación de los distritos y provincias colindantes en el tramo interdepartamental, conformado por las provincias de Tahuamanu y Tambopata (Madre de Dios) y las provincias de Purús y Atalaya (Ucayali), se precisó que la delimitación referencial señalada en base a criterios técnicos geográfi cos de identifi cación, descripción y equidistancia, permite defi nir un mejor trazo sobre la fi siografía de la zona, tomando cotas conocidas y puntos de coordenadas identifi cables en la cartografía siguiendo la divisoria de aguas, por lo que los representantes de los Gobiernos Regionales de Madre de Dios y Ucayali, señalaron la no existencia de controversias, suscribiendo el Acta de Acuerdo de Límites entre ambos departamentos. Que, con fecha 4 de abril del 2008, debido a razones de error tipográfi co u omisión involuntaria en el Título III del Acta de Acuerdo de Límites suscrito el 05 de Octubre del 2007, por los representantes de los Gobiernos Regionales de Madre de Dios y Ucayali, se consignaron datos los cuales en coordinación y aceptación de ambas partes, los funcionarios acreditados de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Madre de Dios y Ucayali, suscriben un FE DE ERRATAS. Que, con fecha 5 de Octubre del 2007, los representantes acreditados de los Gobiernos Regionales de Cusco, Madre de Dios y Ucayali, establecieron como punto tripartito de límites entre los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali, la Cota 615 de coordenada UTM 800,953.34 m E y 8 742,308.30 m N, suscribiendo un Acta de Defi nición de Punto Tripartito de Límites entre los Departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali. Que, con fecha 4 de abril del 2008, debido a razones de error tipográfico u omisión involuntaria en la elaboración del Acta de fecha 5 de Octubre del 2007 en el Punto 1 - Acuerdos, se consignaron datos, los cuales con la coordinación y aceptación de las partes, se estableció como punto tripartito el Punto de Coordenada UTM 802,000 m E y 8 744,800 m N, por lo que los funcionarios acreditados de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Cusco, Madre de Dios y Ucayali suscriben un FE DE ERRATAS. Que, mediante Informe Nº 116-2009-GOREMAD/ GRPPYAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el informe sobre las actas de acuerdos de límites territoriales entre los Departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali. Que, mediante Opinión Legal Nº 07-2009- GOREMAD/ORAJ/CBR, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 003-2009-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, La Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto.