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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400431 Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 111º establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen, en forma individual o colectiva, en la gestión administrativa y de gobierno municipal, a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, en el artículo 113º de la referida norma municipal se establecen los diferentes mecanismos de participación ciudadana; Que, el artículo 119º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co, debiendo ser reglamentada, su convocatoria, mediante ordenanza municipal; Que, es de necesidad pública y de interés local, que el gobierno local, en el ejercicio de sus potestades legislativas, regule lo referente a la participación ciudadana y gestión concertada del desarrollo del distrito, logrando generar las instancias participativas que articulen los esfuerzos ciudadanos, a fi n de plasmar el desarrollo integral del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 279072, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus miembros, y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA REALIZACION DE CABILDOS ABIERTOS EN BARRANCO CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y BASE LEGAL Artículo 1º.- Objetivo: El presente reglamento establece las pautas y los mecanismos a seguir en los Cabildos Abiertos, que llevará el Municipio de Barranco, para que el Alcalde informe sobre un asunto específi co de su gestión para ser consultado directamente al vecindario. Mediante estas asambleas las autoridades fortalecen el vínculo de representación democrática, promoviendo y facilitando la participación responsable de los vecinos. Artículo 2º.- Finalidad: Los Cabildos Abiertos tienen por fi nalidad, que el Gobierno Municipal de Barranco, consulte directamente al pueblo sobre un fi n específi co; para lo que deberá previamente informar a la ciudadanía sobre determinados asuntos públicos, así como, los logros y avances alcanzados sobre el particular durante el periodo de gestión correspondiente a la fecha de la convocatoria. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN Artículo 3º.- Convocatoria: La convocatoria para el Cabildo Abierto será realizada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranco, debiendo indicar la agenda, lugar, fecha y hora de realización, plazo para inscripción de los participantes y procedimientos. Artículo 4º.- Difusión: La convocatoria del Cabildo Abierto será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor difusión local, así como en otros medios, notas de prensa, banderolas y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Barranco; buscando asegurar su conocimiento por parte de la ciudadanía en general. Asimismo se pondrá a disposición de la ciudadanía un resumen del tema por el cual se convoca. Artículo 5º.- Plazo para realizar la convocatoria: La convocatoria del Cabildo Abierto se realizará con una antelación no menor a los diez (10) días calendario. CAPITULO III DE LOS PARTICIPANTES Artículo 6º.- Participantes: 6.1.- Se garantizará la participación de todos los segmentos sociales de la ciudadanía a través de la Sociedad Civil Organizada de Barranco y/o vecinos que se identifi quen con DNI del distrito. 6.2.- Los Cabildos Abiertos deberán realizarse en forma ordenada y la participación en la misma deberá ejercerse con responsabilidad, respeto y tolerancia, evitando que las mismas se conviertan en actos de propaganda o proselitismo político a favor de la autoridad municipal o en actos de protesta en contra de la misma. 6.3.- Las personas que tendrán derecho a participar en los Cabildos Abiertos son: a) Alcalde y Regidores b) Los Funcionarios y Personal Técnico de la Municipalidad (quienes solo tienen derecho a voz.) c) Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, d) Representantes de la Sociedad Civil Organizada de todos los segmentos sociales del distrito e) Organizaciones Vecinales (asociaciones de propietarios, juntas vecinales, urbanizaciones populares, cooperativas de vivienda o cualquier otra organización de viviendas). f) Organizaciones del Vaso de Leche (comités locales y distritales). g) Organizaciones culturales, educativas, deportivas y afi nes (juveniles, religiosas, artísticas, de discapacitados y/o similares. h) Organizaciones Productivas (Pymes, gremios empresariales, comerciantes formales e informales, artesanos, transportistas y otros). i) Medios de Comunicación locales inscritos para este evento. Todas las organizaciones sociales que desean participar deberán estar inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Los empleados de la Municipalidad, que estén comprometidos en la Organización del evento, no podrán participar. 6.4.- A través de esta convocatoria, se garantiza la participación de los vecinos con DNI del distrito, quienes podrán participar sin necesidad de estar inscrito en las organizaciones sociales. CAPITULO IV DEL DESARROLLO DEL CABILDO ABIERTO Artículo 7º.- Agenda: Los Cabildos Abiertos tendrán una agenda específi ca y definida por la que se convocan, no pudiendo tratarse ningún otro tema que no este contemplado en la Agenda. Dicha Agenda será establecida por Acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde, Regidores y/o a propuesta de las organizaciones sociales. Artículo 8º.- Lugar y Fecha: Este Acto se iniciará con las palabras del moderador (el Alcalde en coordinación con el Concejo, designará al moderador), quien dará inicio a la ceremonia en el siguiente Orden: - Himno Nacional. - Lectura de la Convocatoria para la realización del Cabildo Abierto. - Exposición del Alcalde. - Estación de Preguntas y propuestas. - Resumen de Propuesta y/o acuerdos. Redacción del Acta. Artículo 9º.- Exposición del Alcalde: El Alcalde hará su exposición por un lapso no mayor a los treinta (30) minutos, dentro de los cuales no se aceptará interrupción alguna. Dicha exposición podrá ser acompañada con la presentación de un video sobre el tema de la convocatoria y/o informe de la gestión sobre el particular. En esta instancia el Alcalde podrá dar cuenta de los logros, avances y difi cultades del gobierno local durante el ejercicio correspondiente, sobre el asunto materia de la convocatoria.