Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400431

Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 111º establece que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen, en forma individual o colectiva, en la gestion administrativa y de gobierno municipal, a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derechos politicos, de conformidad con la Constitucion y la respectiva ley de la materia; Que, en el articulo 113º de la referida MORDAZA municipal se establecen los diferentes mecanismos de participacion ciudadana; Que, el articulo 119º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades, senala que el Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico, debiendo ser reglamentada, su convocatoria, mediante ordenanza municipal; Que, es de necesidad publica y de interes local, que el gobierno local, en el ejercicio de sus potestades legislativas, regule lo referente a la participacion ciudadana y gestion concertada del desarrollo del distrito, logrando generar las instancias participativas que articulen los esfuerzos ciudadanos, a fin de plasmar el desarrollo integral del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con el articulo 9º de la Ley Nº 279072, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros, y la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA REALIZACION DE CABILDOS ABIERTOS EN BARRANCO CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y BASE LEGAL Articulo 1º.- Objetivo: El presente reglamento establece las pautas y los mecanismos a seguir en los Cabildos Abiertos, que llevara el Municipio de Barranco, para que el MORDAZA informe sobre un MORDAZA especifico de su gestion para ser consultado directamente al vecindario. Mediante estas asambleas las autoridades fortalecen el vinculo de representacion democratica, promoviendo y facilitando la participacion responsable de los vecinos. Articulo 2º.- Finalidad: Los Cabildos Abiertos tienen por finalidad, que el Gobierno Municipal de Barranco, consulte directamente al pueblo sobre un fin especifico; para lo que debera previamente informar a la ciudadania sobre determinados asuntos publicos, asi como, los logros y avances alcanzados sobre el particular durante el periodo de gestion correspondiente a la fecha de la convocatoria. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Y DIFUSION Articulo 3º.- Convocatoria: La convocatoria para el Cabildo Abierto sera realizada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Barranco, debiendo indicar la agenda, lugar, fecha y hora de realizacion, plazo para inscripcion de los participantes y procedimientos. Articulo 4º.- Difusion: La convocatoria del Cabildo Abierto sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor difusion local, asi como en otros medios, notas de prensa, banderolas y en el MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Barranco; buscando asegurar su conocimiento por parte de la ciudadania en general. Asimismo se pondra a disposicion de la ciudadania un resumen del tema por el cual se convoca. Articulo 5º.- Plazo para realizar la convocatoria: La convocatoria del Cabildo Abierto se realizara con una antelacion no menor a los diez (10) dias calendario. CAPITULO III DE LOS PARTICIPANTES Articulo 6º.- Participantes: 6.1.- Se garantizara la participacion de todos los segmentos sociales de la ciudadania a traves de la

Sociedad Civil Organizada de Barranco y/o vecinos que se identifiquen con DNI del distrito. 6.2.- Los Cabildos Abiertos deberan realizarse en forma ordenada y la participacion en la misma debera ejercerse con responsabilidad, respeto y tolerancia, evitando que las mismas se conviertan en actos de propaganda o proselitismo politico a favor de la autoridad municipal o en actos de protesta en contra de la misma. 6.3.- Las personas que tendran derecho a participar en los Cabildos Abiertos son: a) MORDAZA y Regidores b) Los Funcionarios y Personal Tecnico de la Municipalidad (quienes solo tienen derecho a voz.) c) Miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital CCLD, d) Representantes de la Sociedad Civil Organizada de todos los segmentos sociales del distrito e) Organizaciones Vecinales (asociaciones de propietarios, juntas vecinales, urbanizaciones populares, cooperativas de vivienda o cualquier otra organizacion de viviendas). f) Organizaciones del Vaso de Leche (comites locales y distritales). g) Organizaciones culturales, educativas, deportivas y afines (juveniles, religiosas, artisticas, de discapacitados y/o similares. h) Organizaciones Productivas (Pymes, gremios empresariales, comerciantes formales e informales, artesanos, transportistas y otros). i) Medios de Comunicacion locales inscritos para este evento. Todas las organizaciones sociales que desean participar deberan estar inscritas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Los empleados de la Municipalidad, que esten comprometidos en la Organizacion del evento, no podran participar. 6.4.- A traves de esta convocatoria, se garantiza la participacion de los vecinos con DNI del distrito, quienes podran participar sin necesidad de estar inscrito en las organizaciones sociales. CAPITULO IV DEL DESARROLLO DEL CABILDO ABIERTO Articulo 7º.- Agenda: Los Cabildos Abiertos tendran una agenda especifica y definida por la que se convocan, no pudiendo tratarse ningun otro tema que no este contemplado en la Agenda. Dicha Agenda sera establecida por Acuerdo de Concejo, a propuesta del MORDAZA, Regidores y/o a propuesta de las organizaciones sociales. Articulo 8º.- Lugar y Fecha: Este Acto se iniciara con las palabras del moderador (el MORDAZA en coordinacion con el Concejo, designara al moderador), quien MORDAZA inicio a la ceremonia en el siguiente Orden: - Himno Nacional. - Lectura de la Convocatoria para la realizacion del Cabildo Abierto. - Exposicion del Alcalde. - Estacion de Preguntas y propuestas. - Resumen de Propuesta y/o acuerdos. Redaccion del Acta. Articulo 9º.- Exposicion del Alcalde: El MORDAZA MORDAZA su exposicion por un lapso no mayor a los treinta (30) minutos, dentro de los cuales no se aceptara interrupcion alguna. Dicha exposicion podra ser acompanada con la MORDAZA de un video sobre el tema de la convocatoria y/o informe de la gestion sobre el particular. En esta instancia el MORDAZA podra dar cuenta de los logros, avances y dificultades del gobierno local durante el ejercicio correspondiente, sobre el MORDAZA materia de la convocatoria.

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