Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400433 Aprueban Ordenanza de Regularización y Saneamiento de Valores Tributarios en la vía de ejecución coactiva ORDENANZA Nº 243-MDL Lince, 21 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Economía y Administración, de fecha 03 de Julio del 2009, con el voto UNANIME de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION Y SANEAMIENTO DE VALORES TRIBUTARIOS EN LA VIA DE EJECUCION COACTIVA Artículo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto sanear y regularizar los diferentes valores tributarios que obran en la Unidad de Ejecución Coactiva de los contribuyentes del Distrito de Lince, considerando necesario establecer para la misma ciertas facilidades y fl exibilizaciones establecidas en los artículos subsiguientes. Artículo Segundo.- FORMA DE APLICACIÓN A) De los Valores remitidos por Recaudación (Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinación, Resolución de Pérdida del Benefi cio de Fraccionamiento Tributario y Multas Tributarias; Emitida la Resolución Coactiva en mérito al artículo 14º de la Ley Nº 26979 y dentro del plazo otorgado por el artículo 15º numeral d). De la mencionada norma podrá otorgársele al contribuyente, la posibilidad de pagar sus deudas sin intereses y moras, que le permita la regularización integral de la misma facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el plazo notifi cado por la Unidad de Ejecutoria con la resolución aludida. Concluido el plazo señalado y de no acogerse el contribuyente a la misma se procederá a la cobranza del valor actualizado con los intereses y moras correspondientes hasta la fecha de su cancelación efectuando las acciones pertinentes y facultades establecidas en el artículo 17º de la Ley Nº 26979. Excepcionalmente podrá otorgarse un plazo mayor a los 07 días establecidos siempre y cuando el contribuyente en el plazo planteado solicite la ampliación de la misma para su cancelación, el cual no podrá excederse de 30 días. B) De los Valores encontrados como Resolución de Determinación, Ordenes de Pago, Resolución de Pérdida del Beneficio de Fraccionamiento Tributario, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos; A los Juegos y Multas Tributarias que constituyan cartera pesada de la Unidad de Ejecución Coactiva: considerados de dudosa recuperación, entre otros, al haber sido trabajados ya en su momento a nivel de Gestoría de Cobranza por el Estudio Gálvez Monteagudo y siendo la finalidad de agotar todas las acciones para el recupero de las deudas registradas en la Institución, los contribuyentes que se encuentren sujetos a la aplicación de medidas cautelares, ejecuciones y acciones de cobranza coercitiva a través de embargos, retenciones bancarias u otros establecidas en el artículo 17º de la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979, podrán acogerse a este programa a sola comunicación al área de ejecución coactiva y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso A). Excepcionalmente la Unidad de Recaudación y Control puede efectuar liquidaciones con las características aludidas en la presente norma por aquellos valores de años varios que se encuentren en esta vía por defi ciencias en las características de determinación, notifi caciones previstas en el Art. 104 del Código Tributario de ser el caso o por existir expedientes de reclamación y/o apelación, suspendidos por dichos años incluyendo saldos por Contratos de Fraccionamiento Tributarios pendientes de pago a la fecha. Artículo Tercero.- DE LAS FORMAS DE PAGO. Los contribuyentes deberán cancelar las liquidaciones acotadas en el artículo 2º al contado pudiendo hacerlo en efectivo o cheque bancario certifi cado o de gerencia. Excepcionalmente y a solicitud de parte y dentro de los plazos establecidos en el artículo segundo cuando las deudas liquidadas sean superiores a las 2 UIT y/o constituyan deudas de vecinos por casa habitación sean personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones indivisas que tengan una situación socioeconómica que no les permita el pago de sus liquidaciones al contado. Para el primer caso señalado en el párrafo anterior las cuotas no podrán excederse de 03 (tres) y para el segundo no mayor de 06 (seis) cuotas debiendo contar con el Informe Social respectivo de ser el caso y la autorización del ejecutor coactivo. El incumplimiento de los compromisos asumidos conlleva a la ejecución del monto total adeudado con los intereses de Ley correspondientes. Respecto a las deudas liquidadas, canceladas y/o fraccionadas en las diferentes áreas con estas características, téngase por regularizadas las mismas y adécuese a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LOS EXPEDIENTES EN RECLAMACION Y APELACION. Los contribuyentes cuyos valores se encuentren en la vía coactiva y tengan un expediente de reclamación y/o apelación en trámite podrán acogerse a lo estipulado en el artículo segundo siempre y cuando cumplan las condiciones de cancelar la deuda reclamada y previo desistimiento formal de sus pretensiones. Artículo Quinto.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES. Los gastos administrativos y costas procesales irrogan un egreso a la municipalidad producto del proceso de iniciación y tramitación de la misma ya sea en personal, logística, notifi caciones y otros, por tanto deberán ser aplicadas de acuerdo a las Ordenanzas Nº 068 – MDL y/o Nº 186-MDL según correspondan. Artículo Sexto.- BENEFICIO SOCIAL DE ARBITRIOS POR PRECARIEDAD ECONOMICA. La persona natural propietaria o conductora de un solo predio bajo cualquier título o sin él que se encuentre en grave situación económica y social podrá presentar una solicitud dirigida al alcalde dentro del plazo que fi ja la presente ordenanza o disponga el Área de Ejecutoria Coactiva, solicitando la aplicación del Benefi cio Social de arbitrios por precariedad económica siempre que el predio se dedique a vivienda del mismo, a tal efecto deberá adjuntar copia autenticada de los documentos pertinentes que acrediten su situación económica precaria los que serán evaluados por la Gerencia de Desarrollo Social, previa inspección e informe de la Asistenta Social, que sustente la respectiva Autorización de dicha Área. Siendo este benefi cio de carácter personal cuya vigencia será dentro del plazo del benefi cio y solo por los ejercicios pendientes de pago hasta el ejercicio fi scal 2008. Las personas que se encuentre inmersos dentro de este benefi cio no pagarán más de S/. 10.00 (Diez nuevos soles) mensuales por el importe acumulado del arbitrio de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del titular de la deuda, debiendo efectuarse la cancelación de los mismos por cada ejercicio adeudado al contado.