Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400433

Aprueban Ordenanza de Regularizacion y Saneamiento de Valores Tributarios en la via de ejecucion coactiva
ORDENANZA Nº 243-MDL Lince, 21 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Economia y Administracion, de fecha 03 de MORDAZA del 2009, con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION Y SANEAMIENTO DE VALORES TRIBUTARIOS EN LA VIA DE EJECUCION COACTIVA Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene por objeto sanear y regularizar los diferentes valores tributarios que obran en la Unidad de Ejecucion Coactiva de los contribuyentes del Distrito de Lince, considerando necesario establecer para la misma ciertas facilidades y flexibilizaciones establecidas en los articulos subsiguientes. Articulo Segundo.- FORMA DE APLICACION A) De los Valores remitidos por Recaudacion (Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinacion, Resolucion de Perdida del Beneficio de Fraccionamiento Tributario y Multas Tributarias; Emitida la Resolucion Coactiva en merito al articulo 14º de la Ley Nº 26979 y dentro del plazo otorgado por el articulo 15º numeral d). De la mencionada MORDAZA podra otorgarsele al contribuyente, la posibilidad de pagar sus deudas sin intereses y moras, que le permita la regularizacion integral de la misma facilitandole el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el plazo notificado por la Unidad de Ejecutoria con la resolucion aludida. Concluido el plazo senalado y de no acogerse el contribuyente a la misma se procedera a la cobranza del valor actualizado con los intereses y moras correspondientes hasta la fecha de su cancelacion efectuando las acciones pertinentes y facultades establecidas en el articulo 17º de la Ley Nº 26979. Excepcionalmente podra otorgarse un plazo mayor a los 07 dias establecidos siempre y cuando el contribuyente en el plazo planteado solicite la ampliacion de la misma para su cancelacion, el cual no podra excederse de 30 dias. B) De los Valores encontrados como Resolucion de Determinacion, Ordenes de Pago, Resolucion de Perdida del Beneficio de Fraccionamiento Tributario, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos; A los Juegos y Multas Tributarias que constituyan cartera pesada de la Unidad de Ejecucion Coactiva: considerados de dudosa recuperacion, entre otros, al haber sido trabajados ya en su momento a nivel de Gestoria de Cobranza por el Estudio MORDAZA MORDAZA y siendo la finalidad de agotar todas las acciones para el recupero de las deudas registradas en la Institucion, los contribuyentes que se encuentren sujetos a la aplicacion de medidas cautelares, ejecuciones y acciones de cobranza coercitiva a traves de embargos, retenciones bancarias u otros establecidas en el articulo 17º de la Ley de Ejecucion Coactiva Nº 26979, podran acogerse a este programa a sola comunicacion al area de ejecucion coactiva y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso A).

Excepcionalmente la Unidad de Recaudacion y Control puede efectuar liquidaciones con las caracteristicas aludidas en la presente MORDAZA por aquellos valores de anos varios que se encuentren en esta via por deficiencias en las caracteristicas de determinacion, notificaciones previstas en el Art. 104 del Codigo Tributario de ser el caso o por existir expedientes de reclamacion y/o apelacion, suspendidos por dichos anos incluyendo saldos por Contratos de Fraccionamiento Tributarios pendientes de pago a la fecha. Articulo Tercero.- DE LAS FORMAS DE PAGO. Los contribuyentes deberan cancelar las liquidaciones acotadas en el articulo 2º al contado pudiendo hacerlo en efectivo o cheque bancario certificado o de gerencia. Excepcionalmente y a solicitud de parte y dentro de los plazos establecidos en el articulo MORDAZA cuando las deudas liquidadas MORDAZA superiores a las 2 UIT y/o constituyan deudas de vecinos por MORDAZA habitacion MORDAZA personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones indivisas que tengan una situacion socioeconomica que no les permita el pago de sus liquidaciones al contado. Para el primer caso senalado en el parrafo anterior las cuotas no podran excederse de 03 (tres) y para el MORDAZA no mayor de 06 (seis) cuotas debiendo contar con el Informe Social respectivo de ser el caso y la autorizacion del ejecutor coactivo. El incumplimiento de los compromisos asumidos conlleva a la ejecucion del monto total adeudado con los intereses de Ley correspondientes. Respecto a las deudas liquidadas, canceladas y/o fraccionadas en las diferentes areas con estas caracteristicas, tengase por regularizadas las mismas y adecuese a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DE LOS EXPEDIENTES EN RECLAMACION Y APELACION. Los contribuyentes cuyos valores se encuentren en la via coactiva y tengan un expediente de reclamacion y/o apelacion en tramite podran acogerse a lo estipulado en el articulo MORDAZA siempre y cuando cumplan las condiciones de cancelar la deuda reclamada y previo desistimiento formal de sus pretensiones. Articulo Quinto.DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES. Los gastos administrativos y costas procesales irrogan un egreso a la municipalidad producto del MORDAZA de iniciacion y tramitacion de la misma ya sea en personal, logistica, notificaciones y otros, por tanto deberan ser aplicadas de acuerdo a las Ordenanzas Nº 068 ­ MDL y/o Nº 186-MDL segun correspondan. Articulo Sexto.- BENEFICIO SOCIAL DE ARBITRIOS POR PRECARIEDAD ECONOMICA. La persona natural propietaria o conductora de un solo predio bajo cualquier titulo o sin el que se encuentre en grave situacion economica y social podra presentar una solicitud dirigida al MORDAZA dentro del plazo que fija la presente ordenanza o disponga el Area de Ejecutoria Coactiva, solicitando la aplicacion del Beneficio Social de arbitrios por precariedad economica siempre que el predio se dedique a vivienda del mismo, a tal efecto debera adjuntar MORDAZA autenticada de los documentos pertinentes que acrediten su situacion economica precaria los que seran evaluados por la Gerencia de Desarrollo Social, previa inspeccion e informe de la Asistenta Social, que sustente la respectiva Autorizacion de dicha Area. Siendo este beneficio de caracter personal cuya vigencia sera dentro del plazo del beneficio y solo por los ejercicios pendientes de pago hasta el ejercicio fiscal 2008. Las personas que se encuentre inmersos dentro de este beneficio no pagaran mas de S/. 10.00 (Diez nuevos soles) mensuales por el importe acumulado del arbitrio de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del titular de la deuda, debiendo efectuarse la cancelacion de los mismos por cada ejercicio adeudado al contado.

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