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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400428 Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha estimado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- RATIFICAR, las Actas de Acuerdos de Límites Territoriales entre los Departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali, suscritas en el marco del proceso de Demarcación y Organización Territorial, declarado de preferente interés nacional, según Ley Nº 27795, la misma que permitirá el saneamiento de límites de las jurisdicciones políticas administrativas correspondientes; para lo cual, se anexa documento técnico, las Actas de Acuerdo de Límites en un número de treinta y seis (36) folios, con su respectiva representación cartográfi ca en un número de dos (02) mapas, los mismos que forman parte anexa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 379628-1 Declaran a la Castaña Amazónica del Perú como Producto Bandera de la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 19 de mayo del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 55 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de comercio es formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia. Que, de diferentes estudios y análisis de la cadena de valor de la Castaña Amazónica del Perú, se concluye que la castaña es una de las opciones para el desarrollo y la inclusión económica para los agricultores del departamento de Madre de Dios. En esta perspectiva, la castaña tiene un impacto positivo a nivel económico, social, ecológico y cultural como producto de alto valor estratégico para el desarrollo de la Región y la superación de la pobreza. Que, la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, mediante Oficio Nº 395-2009-AG-DGFFS- ATFFS-TAMB-MAN/AT, el Administrador Técnico de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, Tambopata – Manu, del Ministerio de Agricultura, remite una propuesta de Ordenanza Regional que Declara a la Castaña Amazónica del Perú, como Producto Bandera de la Región Madre de Dios, por la importancia económica, social, ecológica y cultural, como un producto de valor estratégico para el desarrollo económico de la región. Que, mediante Opinión Legal Nº 10-2009- GOREMAD/ORAJ/CBR, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 007-2009-CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, a la Castaña Amazónica del Perú como Producto Bandera de la Región Madre de Dios, por la importancia económica, social, ecológica y cultural, como un producto de valor estratégico para el desarrollo económico de la región y la generación de riqueza. Artículo Segundo.- PRIORIZAR, con recursos del Gobierno Regional de Madre de Dios y de Cooperación Internacional, la gestión y fi nanciamiento de los Proyectos Productivos, referidos a la producción y desarrollo de la cadena productiva de la castaña en la Región. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y a las direcciones sectoriales pertinentes, la implementación del artículo precedente, en coordinación con el Mini-MAP de la Castaña. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.